"La necesidad de adoptar un protocolo facultativo al Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales", Magdalena Sepúlveda

Subtítulo: 

Los derechos de carácter económico, social y cultural han sido marginalizados y

considerados durante largo tiempo como derechos de .segunda clase.. Durante

años, la mayor parte de la doctrina, la jurisprudencia y los intereses de las

organizaciones no gubernamentales (ONGs) se han concentrado casi

exclusivamente en los derechos civiles y políticos, impidiendo el debido

desarrollo y conceptualización de los primeros y desconociendo el principio de

indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos.2

Este tratamiento secundario que se ha dado a los derechos de carácter

económico, social y cultural ha estado fuertemente influenciado por el hecho de

que en 1966 se adoptaron dos instrumentos internacionales diversos para la

protección de los derechos humanos: el Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales (en adelante: .PIDESC. o .Pacto.)3 y el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante: .PIDCP.)4, adoptados

ambos en el marco de la Organización de las Naciones Unidas.

La adopción de estos textos fue el resultado de un largo proceso de negociación

que duró aproximadamente veinte años5. La decisión inicial de la Asamblea

1 Magdalena Sepúlveda Carmona, abogada, tiene un doctorado en derecho internacional por la

Universidad de Utrecht (Holanda) y una maestría en derecho internacional de los derechos

humanos por la Universidad de Essex (Inglaterra). Participa activamente en la campaña por la

adopción de un Protocolo Facultativo al PIDESC como miembro del Comité Ejecutivo de la

Coalición de ONGs por la Adopción de un Protocolo Facultativo al PIDESC

(www.escrprotocolnow.org) y como punto focal de la RED-DESC en el tema del Protocolo

(www.escr-net.org).

2 Ver Proclamación de Teherán de 1968, Resolución 32/130 de la Asamblea General de

Naciones Unidas, y Declaración y Plan de Acción de Viena de 1993 (párrafo 5º). Si se tiene

presente que ambos Pactos (el de derechos civiles y políticos y el de derechos económicos,

sociales y culturales) son de igual importancia y que este principio de indivisibilidad e

interdependencia de todos los derechos humanos es un principio consolidado en el ámbito de

Naciones Unidas, es que creemos que esta igualdad teórica de los derechos debe reflejarse en

los procedimientos que se establecen para la protección y la promoción de estos derechos.

3 Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de Naciones

Unidas en su resolución 2200 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966. De conformidad a su artículo

27 entró en vigor el 3 de enero de 1976.

4 Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución

2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. De conformidad a su artículo 49, entró en vigor el 23

de marzo de 1976

5 El proceso se inicia en 1947 con la primera sesión del Comité de Elaboración de un Borrador

(Drafting Committee) de la Comisión de Derechos Humanos, y concluyó el 16 de diciembre de

1966 cuando la Asamblea General de UN adopta ambos Pactos.

General, de adoptar un sólo Pacto que contuviera ambas categorías de

derechos humanos (Resolución 421 E (V) 4 diciembre 1950), adoptada con 35

votos a favor, 9 en contra y 7 abstenciones, fue revertida dos años más tarde

debido a factores puramente políticos, fuertemente influenciados por la Guerra

Fria. Así a través de la Resolución 543 (VI) de 5 febrero 1952, se decide adoptar

dos Pactos separados, en una decisión que refleja la falta de consenso sobre el

tema, al contar sólo con 27 votos a favor, 20 en contra y 3 abstenciones.

Esta decisión de adoptar dos Pactos, contenía una serie de suposiciones, no

todas ellas bien fundadas, puesto que los argumentos se centraron en la

diferente naturaleza de las obligaciones que cada categoría de derecho

impondría. Se asumió que mientras los derechos civiles y políticos eran

susceptibles de aplicación inmediata, requiriendo obligaciones de abstención por

parte del Estado, los derechos económicos, sociales y culturales eran de

aplicación apenas progresiva, requiriendo obligaciones positivas (de actuación)

por parte del Estado.

En retrospectiva, muchas de estas suposiciones han sido exageradas o

erróneas. La dinámica evolución del derecho internacional de los derechos

humanos ha demostrado que la distinción entre ambas categorías de derechos

no reviste en un carácter absoluto. Los límites entre una y otra categoría de

derechos no siempre son claros y tal vez la distinción sea antes una cuestión de

gradación o énfasis, referida a las obligaciones generales que vinculan a los

Estados Partes6.

Finalmente, en 1966 se adoptan dos Pactos que contienen procedimientos de

supervisión diversos. Mientras el PIDCP, contempla el establecimiento de un

órgano de supervisión: el Comité de Derechos Humanos, y se adopta al mismo

tiempo que su Protocolo Facultativo,7 que contempla un sistema de quejas

individuales en caso de violación a los derechos contemplados en el mismo, el

PIDESC no crea ningún órgano ad hoc de control del cumplimiento del mismo y

sólo se limita a asignar al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas

(ECOSOC) las funciones de supervisión previstas en el artículo 16.3 PIDESC. El

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, actual órgano de

supervisión o vigilancia del PIDESC no fue establecido sino hasta 1985.

Este segundo plano al que han sido relegados los derechos de carácter

económico, social y cultural se refleja en la lentitud con que avanzan las

negociaciones para la adopción un protocolo facultativo al PIDESC, que

6 Ver Sepúlveda, Magdalena: La justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales

frente a la supuesta dicotomía entre las obligaciones impuestas por los Pactos de Naciones

Unidas. En: Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ensayos y materiales. Catón, O. y

Concuera, S., Editorial Porrúa, México, 2004.

7 Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución

2200 A (XXI), de 16 diciembre de 1966. De conformidad con el artículo 9, entró en vigor el 23 de

marzo de 1976.

establezca, entre otras, la posibilidad de presentar quejas individuales en caso

de violación a los derechos de carácter económico, social y cultural. A pesar de

la imperiosa necesidad de adopción de dicho protocolo, los Estados se han

mostrado reticentes al mismo, y después de más de tres décadas de adopción

de los Pactos, aún no se logra que ambos Pactos cuenten con el mismo sistema

de supervisión o vigilancia. Esta disparidad que existe entre los mecanismos de

vigilancia de ambos Pactos constituye un grave atentado a la tan proclamada

indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos. En efecto, si

se tiene presente que ambos Pactos son de igual importancia y que este

principio de indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos es

un principio consolidado en el ámbito de Naciones Unidas, es que creemos que

esta igualdad teórica de los derechos debe reflejarse en los procedimientos que

se establecen para la protección y la promoción de estos derechos.Sistema de supervisión establecido en el PIDESC

Desde los primeros años de vigencia del Pacto, se hizo evidente que el

ECOSOC no estaba en condiciones de llevar acabo por sí mismo, las tareas

necesarias para la supervisión de cumplimiento del Pacto, y se iniciaron debates

para crear organismos subsidiaros del ECOSOC que realizaran, bajo la

supervisión del mismo, el control del Pacto.

De esta forma se establecieron sucesivamente dos grupos de trabajo,8

encargados de esta labor. Ambos grupos de trabajo tenían serias limitaciones,

principalmente respecto a su falta de independencia, y sus actuaciones fueron

duramente criticadas por la doctrina.9 Después del fracaso de los dos grupos de

trabajo, sólo en 1985 se decide crear un órgano de vigilancia del PIDESC,

paralelo al establecido en el texto del Pacto de Derechos Civiles y Políticos .el

Comité de Derechos Humanos. que había iniciado sus funciones en 1976.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se reunió por primera

vez en 1987. Este Comité esta compuesto por 18 expertos de reconocida

competencia en materia de derechos humanos que actúan de manera

independiente, a título personal y no como representantes de los gobiernos. Los

miembros del Comité son elegidos por el ECOSOC para mandatos de cuatro

8 En 1976 el ECOSOC crea a través de su Resolución 1988(LX) de 1976 y posteriormente la

Resolución 1978/10 de 3 de mayo de 1978 el .Grupo de Trabajo del Período de Sesiones.

(Sessional Working Group). Posteriormente, mediante su Resolución 1982/33 de 6 de mayo de

1982, establece un nuevo grupo de trabajo denominado .Grupo de Trabajo de Expertos

Gubernamentales del Período de Sesiones sobre la Implementación del PIDESC. (Sessional

Working Group of Governmental expert on the Implementation of the ICESCR).

9 Ver, por ejemplo, Alston, P. y Simma, B.:.Firt session of the UN Comittee on Economic, Social

and Cultural Rights.. En: American Journal of International Law, vol. 81, No. 3, 1987, pp.603-615

y Alston, P.: .The Committee on Economic, Social and Cultural Rights.. En: The United Nations

and human rights: a critical appraisal. Alston, P (ed.), Clarendon Press, Oxford, 1992, pp.473-

508.

años y pueden ser reelegidos. Además en su proceso de selección se observan

principios de distribución geográfica equitativa y de representación de distintos

sistemas sociales y jurídicos.

A diferencia del Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales (en adelante: Comité DESC o Comité) es un

órgano subsidiario del ECOSOC y no un órgano convencional en sentido estricto

puesto que, como hemos indicado, no esta contemplado en el texto del Pacto.

Sin perjuicio de esta característica única del Comité DESC en relación a los

otros Comités creados en virtud de tratados .que en sentido estricto no son

órganos de las Naciones Unidas. el Comité posee también ciertas

características comunes con los demás órganos de establecidos por tratados,

tales como, ser órganos técnicos integrados por expertos designados a titulo

individual, que no pueden recibir instrucciones gubernamentales ni de ningún

otro órgano u organización nacional o internacional y que desarrollan sus

trabajos en períodos de sesiones predeterminados. Sus competencias se

circunscriben al instrumento convencional que los crea o les sirve de soporte.

Por último, en relación con el alcance de su competencia, ha de tenerse en

cuenta, que la misma se centra fundamentalmente en el control y supervisión de

la forma en que los Estados partes cumplen las obligaciones establecidas por

los respectivos tratados.

En materia de derechos humanos existen diferentes procedimientos de

supervisión o vigilancia de tratados. Estos procedimientos van desde aquellos

más respetuosos de la soberanía del Estado, de carácter no acusatorio y que no

permiten participación de la víctima de una violación (i.e. sistema de informes

periódicos), hasta aquellos de carácter netamente adversarial, que se inician a

través de una queja o comunicación presentada por la supuesta víctima de un

derecho y que termina a través de una decisión sobre la violación o no del

derecho alegado (i.e. sistema de quejas individuales).

El tipo de supervisión de tratados de derechos humanos es el de uso más

corriente. En efecto, se contempla en los siete principales tratados de derechos

humanos de Naciones Unidas (i.e. artículo 40 Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos; artículo 9 Convención Internacional sobre la Eliminación de

todas las Formas de Discriminación Racial; artículo 18 Convención sobre la

Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; artículo 44

Convención sobre los Derechos del Niño; artículo 19 Convención contra la

Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y artículo 73

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los

Trabajadores Migratorios y de sus Familiares).

Este sistema es el único contemplado en el PIDESC en sus artículos 16 y 17.

Por el sólo hecho de aceptarse el Pacto, se asume esta obligación de presentar

informes periódicos.

Aunque el procedimiento de supervisión a través de informes, tiene un antiguo

arraigo dentro del sistema de Naciones Unidas, ya que implantó desde 1955,

aunque con carácter voluntario, y se vinculó a las disposiciones de la

Declaración Universal de Derechos Humanos, lo cierto que, como veremos es

muy limitado en cuanto a la protección que ofrece a los individuos víctimas de

violaciones a sus derechos y es muy restrictivo en cuanto a las posibilidades que

otorga el Comité DESC para tener un rol activo en la protección de los

individuos.

Antes de entrar a analizar las limitaciones del sistema de informes periódicos, es

relevante señalar que además del examen de los informes estatales y la

adopción de .observaciones finales. respecto de cada uno de ellos, el Comité

DESC realiza también otras tareas, que si bien no pueden ser consideradas

directamente como mecanismos de supervisión del Pacto, interpretan el

contenido del Pacto y por lo tanto influyen fuertemente en la labor de

supervisión. Estas otras funciones, no están contemplados en el Pacto, pero han

sido desarrollados por el Comité con el objeto de contribuir a un mejor

entendimiento de las normas contenidas en el mismo y de ayudar a los Estados

partes en el cumplimiento de dichas obligaciones. Nos referimos aquí a la

elaboración de .observaciones generales. y el .día de debate general.10. A la

fecha el Comité ha adoptado quince observaciones generales, que se refieren a

los derechos, disposiciones y temas del Pacto y su principal objetivo es asistir a

los Estados Partes en el cumplimiento de sus obligaciones.11

A pesar del gran avance que se ha logrado en los últimos años en materia de

interpretación y aplicación del Pacto, lo cierto es que el Pacto, adoptado en

10 A estos debates se invita a diversos expertos ya sea del ámbito académico, de organizaciones

no gubernamentales, de organismos especializados, así como también, a Relatores de Naciones

Unidas. El propósito de estos debates es profundizar la comprensión del Pacto, por parte de los

mismos miembros del Comité, así como alentar a las partes interesadas a que contribuyan en su

trabajo. En términos generales, los debates llevados acabo se han referido a disposiciones

concretas del Pacto o a otros temas de incumbencia directa.

11El Comité empezó a preparar Observaciones Generales en 1988 y hasta la fecha ha elaborado

quince. A saber, Nº 1 (1989): la presentación de informes por los Estados Partes; Nº 2 (1990):

las medidas internacionales de asistencia técnica (artículo 22 del Pacto); Nº 3 (1990): la índole

de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto);Nº 4 (1991): el

derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto);Nº 5 (1994): las personas

con discapacidad; Nº 6 (1995): los derechos económicos, sociales y culturales de las personas

de edad; Nº 7 (1997): el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto):

desalojos forzosos; Nº 8 (1997): la relación entre las sanciones económicas y el respeto de los

derechos económicos, sociales y culturales; Nº 9 (1998): la aplicación interna del Pacto; Nº 10

(1998): la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los

derechos económicos, sociales y culturales; Nº 11 (1999): los planes de acción para la

enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto); Nº 12 (1999): el derecho a una alimentación

adecuada (artículo 11 del Pacto); Nº 13 (1999): el derecho a la educación (artículo 13 del

Pacto);Nº 14 (2000): el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del

Pacto), Nº 15 (2003) El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto) y Nº 16 (2005) sobre la

igualdad entre hombres y mujeres.

1976, aun no desarrolla la mayor parte de su potencial. Los aportes

jurisprudenciales que ha realizado el Comité a través del examen de los

informes estatales y de las observaciones generales tienen una limitación

intrínseca. El Pacto sólo podrá desarrollar su plena potencialidad para la

protección efectiva de los individuos cuando sea posible para el Comité el

conocer de quejas individuales sobre posibles violaciones a los derechos

económicos, sociales y culturales, decidirlas y entregar sus recomendaciones

para que situaciones semejantes no vuelvan a ocurrir en el futuro.Sistema de informes periódicos: descripción y limitaciones

Antes de detenernos en el examen de la necesidad de adoptar un protocolo

facultativo al Pacto es relevante que analicemos el único sistema de supervisión

contemplado en el texto del Pacto: el sistema de informes periódicos.

Como hemos señalado, se trata de un sistema de supervisión ordinaria, que por

lo general es de naturaleza no conflictiva y se basa en el método del diálogo. A

pesar de ser el mecanismo más común, no podemos desconocer que este

sistema de control es un mecanismo muy débil en la protección efectiva de los

individuos víctimas de violaciones a sus derechos económicos, sociales y

culturales.

Los informes son elaborados por los Estados y para facilitar esta tarea el Comité

ha elaborado unas directrices para la presentación de informes12. El proceso

consta de las siguientes etapas:

El grupo de trabajo anterior al período de sesiones

Antes de cada sesión del Comité, cinco de sus miembros se reúnen con el

objeto de identificar los temas más útiles de ser analizado con los

representantes de los Estados. Este .grupo de trabajo. prepara una .lista de

cuestiones., que trasmite a los Estados, permitiéndoles a ellos que se preparen

sobre cuestiones determinadas. La .lista de cuestiones. no es exhaustiva y no

restringe los temas que los miembros del Comité pueden tratar durante el

dialogo con los representantes estatales, pero facilita el diálogo. A los Estados

se les solicita que con anterioridad al período de sesiones donde se examinará

su informe, entreguen al Comité respuesta escrita a las preguntas contenidas en

la .lista de cuestiones..

El .Dialogo Constructivo.

El Comité ha solicitado enérgicamente que los representantes estatales estén

presentes en la reunión donde su informe es examinado. El debate entre los

representantes estatales y los miembros del Comité se denomina .dialogo

12 Véase Documentos oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento Nº 2

(E/1998/22-E/C.12/1997/10), cap. I, proyectos de decisión I a IV.

constructivo.. Representantes de las diversas agencias especializadas de

Naciones Unidas, tales como la OIT, OMS y la UNICEF así como otras

organizaciones, son también invitados a contribuir en esta etapa del dialogo.

Normalmente el procedimiento que se sigue es el siguiente: un representante del

Estado presenta el informe haciendo una breve observación preliminar y dando

respuestas por escrito a una lista de cuestiones que se les ha enviado con

anterioridad. Luego, el Comité examina el informe tomando en cuenta estas

respuestas. Los miembros del Comité pueden formular preguntas o hacer

observaciones en relación a cada asunto y los representantes del Estado

informante responderán de manera inmediata aquellas que no requieren de una

investigación detenida.

Aunque durante estas sesiones, que son de carácter público, pueden estar

presentes las organizaciones no gubernamentales (ONGs), ellas no tiene

derecho a voz en la sesión, aunque generalmente participan entregando

información por escrito a los miembros del Comité durante la misma sesión.13

Debido a que es realista pensar que los Estados pueden ser reticentes a

informar de manera completa y veraz el estado de aplicación del Pacto, es que

la participación de las ONGs es un asunto de crucial importancia. Su

participación le permite al Comité el obtener información de fuentes no estatales,

para poder cotejarlas con la presentada por el gobierno. Auque la presencia de

diferentes ONGs nacionales en la presentación de los informes de los Estados

sería la situación ideal, lo cierto es que las limitaciones presupuestarios que

afectan a muchas ONGs nacionales, hace en muchos casos ilusoria esta

posibilidad de enviar una comisión, por mínima que sea, a Ginebra a las

sesiones del Comité.

El diálogo con los representantes estatales es una oportunidad muy valiosa que

tiene el Comité para poder explicar el contenido normativo del Pacto y comentar

las dificultades en la implementación del mismo. Frecuentemente, el dialogo es

franco y abierto y los expertos estatales reconocen algunos de los errores

cometidos por los Estados que ellos representan, así como las dificultades que

han enfrentado para el cumplimiento del Pacto.

El valor del diálogo que se plantea entre los miembros del Comité y los

representantes de los gobiernos, depende de la capacidad y la voluntad política

que tengan los representantes del gobierno para actualizar el informe (de

manera que incluya el tiempo transcurrido entre su presentación y su examen),

para eliminar toda laguna que pudiera tener, y para realizar un análisis veraz de

13 Es importante notar que además se reserva la primera tarde de cada una de las sesiones del

Comité para que los representantes de las ONGs presenten verbalmente información a sus

miembros. Asimismo, las ONGs también han podido participar en las sesiones del grupo de

trabajo anterior al período de sesiones y nada impide para que cualquier ONGs le entregue

directamente información a los miembros del Comité ,ya sea en persona o por escrito, siempre

que se refiera a asuntos del programa.

cualquiera duda que pudiera surgir durante el examen del mismo.

Desgraciadamente, no es extraño encontrar que los representantes de los

Estados informantes se rehúsan a participar de manera .activa. en el debate,

dando respuestas evasivas a las preguntas. Cuando esto sucede, obviamente el

.diálogo constructivo. fracasa.

Las observaciones finales

Luego del dialogo con los representantes estatales, en una sesión privada, el

Comité discute sus conclusiones que se denominan .observaciones finales. y las

aprueba por consenso, para luego comunicárselas al Estado respectivo.

Las .observaciones finales. tienen la siguiente estructura: (1) introducción, (2)

aspectos positivos, (3) factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del

Pacto, (4) principales motivos de preocupación, y (5) sugerencias y

recomendaciones. Sin perjuicio de que esta estructura emplea un lenguaje

extremadamente diplomático, a través de los años, el Comité ha empezado a ser

más confrontacional y directo. Hoy en día, las .observaciones finales. no sólo

contienen .sugerencias y recomendaciones., por el contrario, su examen

detenido constituye, en mayor o menor medida, declaraciones formales de

cumplimiento o incumplimiento del Pacto. Incluso en ocasiones el Comité indica

de manera expresa que el Estado a .violado. ciertos derechos.

A pesar de que las .observaciones finales. a los informes de cada Estado son de

extrema importancia en las tareas de cabildeo, al constituir documentos oficiales

de un comité de expertos de Naciones Unidas, que indican con mayor o menor

claridad cómo el Estado está dando cumplimiento a las obligaciones impuestas

por el Pacto, aún existe un enorme trabajo por hacer para difundir estas

observaciones .que se encuentran disponibles a través de Internet. a nivel

doméstico.

Sin desconocer la importancia que tiene el sistema de informe periódicos . que

con alguna que otra diferencia es igual en relación a todos los órganos de

vigilancia de tratados. lo cierto es que este sistema de supervisión de tratados

internacionales presenta una serie de limitaciones. Sin entrar en detalle respecto

de cada una de las deficiencias del sistema, por dar algunos ejemplos, podemos

mencionar que los mayores obstáculos son los siguientes: (a) que algunos

Estados no presentan los informes o lo hacen con un considerable retraso; (b)

en ocasiones el contenido de los informes es parcial e incompleto; (c) que el

sistema depende de manera excesiva en el actuar que tenga el Estado

informante, tanto en lo que respecta a la información que contiene el informe

como la actitud que tengan los representantes del estado durante el .dialogo

constructivo.; y (d) la ausencia de mecanismos efectivos para exigir el

cumplimiento de las observaciones adoptadas por el Comité.

En este sentido, vale la pena señalar, que en ocasiones habiéndole el Comité

comunicado al Estado las respectivas .sugerencias y recomendaciones. para

una mejor implementación del Pacto, el Estado .mostrando falta de voluntad

política y carencia de buena fe. no realiza ninguna actividad que tienda a

mejorar las situaciones observadas como deficientes por el Comité, ni de llevar a

la práctica sus recomendaciones. Frente a esta inactividad del Estado .de la

cuál sólo tendrá que responder internacionalmente en su próximo informe,

probablemente dentro de 5 años. son las ONGs las que pueden y deben suplir

esta carencia del sistema y difundir las .observaciones finales. del Comité,

procurando abrir un debate público a nivel doméstico, que permita hacer un

seguimiento de la conducta del Estado frente a sus obligaciones internacionales.

Finalmente, se debe tener presente que este sistema de informes periódicos no

busca examinar situaciones individuales de violaciones a los derechos

económicos, sociales y culturales, por lo tanto, casos concretos de víctimas de

violaciones a estos derechos no son conocidos por los miembros del Comité.Otros procedimientos de supervisión de tratados de derechos humanos

Esta breve descripción del sistema de informes periódicos ha tenido como objeto

el demostrar sus flaquezas y limitaciones como mecanismo de protección a las

víctimas de violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales. Sin

lugar a dudas, un avance crucial en este sentido sería la aprobación de un

protocolo facultativo del Pacto que reforzara el sistema de supervisión

contemplado en el Pacto, incluyendo otros mecanismos de vigilancia.

Teniendo en cuenta los procedimientos de supervisión establecidos en otros

tratados de derechos humanos, se puede concluir que los procedimientos que

se pueden acordar para fortalecer la supervisión del PIDESC son los siguientes:

(a) Procedimiento de quejas individuales, (b) Procedimiento de investigación y

(c) Procedimiento de quejas entre Estados.

Procedimiento de quejas individuales

Varios tratados de derechos humanos establecen la competencia del órgano de

supervisión para recibir y examinar quejas o .comunicaciones. en las que se

aleguen violaciones de derechos protegidos en esos instrumentos. En el marco

de Naciones Unidas, este procedimiento se contempla en: el Pacto Internacional

sobre Derechos Civiles y Políticos, a través de su Protocolo Facultativo; la

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación Racial (artículo 14); la Convención contra la Tortura y Otros

Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (artículo 22); y la

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los

Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (artículo 77).

De adoptarse un Protocolo facultativo al PIDESC que establezca un

procedimiento de quejas individuales, se permitiría que las víctimas de

violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales establecidos en el

Pacto, luego de agotado los recursos internos .o cuando estos no estén

disponibles o no sean efectivos., acudir al Comité DESC para que éste decida la

admisibilidad y el fondo del caso, y si es pertinente, recomiende al Estado algún

tipo de reparación.

Este procedimiento vendría hacer frente a varias de las deficiencias en la

supervisión o vigilancia de cumplimiento de las obligaciones del PIDESC. Este

sistema de quejas individuales constituiría un recurso internacional de

reparación de las violaciones al PIDESC, permitiría continuar identificando y

aclarando las obligaciones de los Estados partes conforme al PIDESC, y

promovería el desarrollo de una jurisprudencia internacional y nacional referida a

la protección de los derechos económicos, sociales y culturales14. Asimismo,

establecer este procedimiento en relación al PIDESC constituiría una realización

práctica del tan aclamado principio de indivisibilidad e interdependencia de todos

los derechos humanos.

Procedimientos de investigación

Algunos tratados de derechos humanos, adoptados más recientemente como la

Convención contra la Tortura (Art. 20) y el Protocolo Facultativo a la Convención

para la Eliminación de la de Discriminación contra la Mujer (Art. 8), establecen

un procedimiento de conformidad al cual, si el respectivo Comité recibe

información fiable o fidedigna que parezca indicar violaciones sistemáticas o

masivas a los derechos que consagra el Pacto respectivo y habiéndole solicitado

información al Estado, el Comité esta facultado para llevar acabo una

investigación confidencial que podría incluir una visita a su territorio.

Este mecanismo tiene la ventaja de otorgar al órgano de vigilancia un papel más

activo en la protección de los derechos contemplados en el Pacto y de tomar

acción aún cuando no se cumpla el plazo para la presentación del informe por

parte del Estado.

Procedimiento de quejas entre Estados

Algunos tratados internacionales establecen un procedimiento para que el

órgano de vigilancia pueda examinar quejas de un Estado parte que considere

que otro Estado parte no ha dado cumplimiento a las disposiciones del

instrumento respectivo. En general, este procedimiento se aplica si ambos

14 Como se ha señalado: .the argument in favour of developing an optional protocol to the

Covenant on economic, social and Cultural rights is that a system for the examination of

individual cases offers the only real hope that the international community will be able to move

towards the development of a body of jurisprudence which is absolutely indispensable if

economic, rights are ever to be taken seriosly.... Alston, Philip: .No Right to Complaint About

Being Poor. The need for an Optional protocols to the Economic, Social, and Cultural Rights

Covenant.. En: The Future Human Rights Protection in a Changing World. Fifty years since

the four Freedoms Address. Essays in Honours of Torkel Opsahl. Norwegian University

Press, 1991. pág. 93.

Estados partes (el acusador y el acusado) han realizado una declaración

expresa aceptando este tipo de procedimiento.

Debido a la complejidad de las relaciones entre Estados, este tipo de

procedimientos son de muy escasa aplicación. Por ejemplo, estando vigente un

procedimiento de quejas entre Estados desde 1976 bajo el protocolo facultativo

al PIDCP, el Comité de Derechos Humanos nunca ha conocido de este tipo de

quejas.El arduo camino hacia un protocolo facultativo al PIDESC

La idea de elaborar un protocolo facultativo al PIDESC para reforzar su sistema

de supervisión tiene una larga data. En efecto, ya en 1990 el Comité DESC

empezó el estudio sobre un protocolo facultativo que estableciera la posibilidad

de quejas individuales por la violación de los derechos contenidos en el

PIDESC.15

A pesar de contar con el apoyo de una vasto número de organizaciones de la

sociedad civil, los avances en materia de un protocolo fueron muy lentos y la

posición de los Estados ambigua. Aunque ya en 1993, los Estados participantes

de la Conferencia de Viena reafirmaron la indivisibilidad e interdependencia de

todos los derechos humanos y recomendaron a la Comisión de Derechos

Humanos (en adelante: Comisión o CIDH) cooperar con el Comité DESC para el

estudio de un protocolo facultativo,16 los avances en el proceso han sido muy

lentos.

En el año 1996, el Comité DESC finalizó un borrador de protocolo facultativo

(Doc. E/CN.4/1997/105) que fue presentado a la CIDH en 1997. La Comisión

solicitó al Secretario General de Naciones Unidas distribuir el texto del borrador

del Protocolo a los gobiernos y organizaciones gubernamentales y no

gubernamentales para que transmitieran sus comentarios.17 Aunque un número

reducido de Estados lo hizo, de los comentarios recibidos la gran mayoría se

mostraban a favor del protocolo.18 Sin embargo, las cosas no avanzaron sino

hasta el año 2001, cuando la Comisión decide en su 57º período de sesiones,

nombrar un experto independiente (Sr. Hatem Kotrane) .encargado de examinar

15 El Comité ha invertido varias de sus sesiones a la discusión de un proyecto de protocolo

facultativo al Pacto. Por ejemplo, ha dedicado tres días de debate general al tema (períodos de

sesiones 13º, 1995, y 14º y 15º, 1996). E/C.12/1996/6 paras. 367 ss.

16 Ver Declaración y Programa de Acción de Viena (A/CONF.157/23, 12 de julio de 1993, parte II,

para. 75.

17 Decisión 104/1997 del 3 de abril de 1997.

18 Se recibieron comentarios, por ejemplo, de Canadá, Chipre, Ecuador, Finlandia, Alemania y

Siria (ver E/CN.4/1998/84 y E/CN.4/1999/112).

la cuestión de un proyecto de protocolo facultativo del Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (Resolución 2001/30).19

El experto independiente presentó su primer informe a la Comisión en su 58º

período de sesiones (2002). En su informe el Sr. Kotrane, manifestó su apoyo a

la adopción de un protocolo facultativo al PIDESC (Doc. E/CN.4/2002/57). En

esta sesión la Comisión decidió renovar el mandato del experto independiente

(Resolución 2002/24), solicitándole investigar más a profundidad el tema sobre

el alcance y la naturaleza de las obligaciones estatales, la justiciabilidad de los

derechos económicos, sociales y culturales y la cuestión de la conveniencia y

viabilidad de un mecanismo encargado de examinar las denuncias con arreglo al

Pacto y la cuestión de la complementariedad entre los distintos mecanismos.20 A

través de esta misma Resolución 2002/24, la Comisión decidió también

"establecer, en su 59º período de sesiones, un grupo de trabajo, de composición

abierta, de la Comisión con miras a estudiar las opciones relativas a la

elaboración de un protocolo facultativo del Pacto de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales"21.

La primera sesión del .Grupo de Trabajo Abierto para Considerar Opciones

Relacionadas con la Elaboración de un Protocolo Facultativo al Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (en adelante:

Grupo de Trabajo) se llevó acabo en Ginebra del 23 de Febrero al 5 de Marzo

del 2004. Con posterioridad a esta primera sesión del Grupo de Trabajo, la

Comisión en su resolución 2004/29, renovó el mandato del Grupo de Trabajo por

un período de dos años (2005 y 2006) para que siguiera estudiando .las

opciones para la elaboración de un protocolo facultativo del Pacto Internacional

de Derechos Económicos, Sociales y Culturales..22

19 Durante este mismo período de sesiones (57º ) la CIDH había tomando nota de un informe del

seminario sobre la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales

(E/CN.4/2001/62/Add.2), que se había celebrado los días 5 y 6 de febrero de 2001 convocado

por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y por la Comisión

Internacional de Juristas, así como de un informe de la Alta Comisionada sobre el proyecto de

protocolo facultativo del Pacto (E/CN.4/2001/62 y Add.1). Estos hechos, sin lugar a dudas

desencadenaron la decisión de nombrar un experto independiente.

20 En su resolución 2002/24, la Comisión "tomó nota con interés [...] del informe del experto

independiente encargado de examinar la cuestión de un proyecto de protocolo facultativo del

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y las recomendaciones

formuladas en él" (párr. 1), y decidió prorrogar por un año el mandato del experto independiente.

El experto independiente presentó su segundo informe a la Comisión en su 59º período de

sesiones ( E/CN.4/2003/53 y E/CN.4/2003/53/Corr.1)

21 Apartado F, del párrafo 9. Al tratarse de un .grupo de trabajo de composición abierta., todos

los Estados miembros de la ONU, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones

no gubernamentales con estatuto consultivo en el ECOSOC pueden atender estas reuniones.

22 La negociación y votación de esta resolución en la CIDH estuvo muy reñida. En efecto, tras

varias propuestas de modificación al párrafo 14 de la resolución, que contenía la referencia al

El Segundo período de sesiones del Grupo de Trabajo tuvo lugar del 10 al 21 de

enero de 2005. El informe de la presidenta del Grupo de Trabajo

(E/CN.4/2005/52) fue aprobado durante la 61ª sesión de la CIDH el 15 de abril

del 2005.23Los argumentos planteados durante las sesiones del Grupo de Trabajo

Durante las sesiones del grupo de Trabajo ha habido una creciente participación

de aquellos delegados que están a favor del protocolo facultativo,24 aunque en la

mayoría de los grupos regionales las fuerzas están divididas.25

Una destacada excepción son los países que conforman el GRULAC (Grupo

Regional de América Latina y el Caribe). El trabajo realizado por este grupo

regional llevó no sólo a que el grupo de trabajo fuera establecido y que su

mandato haya sido renovado, sino que también ha consistentemente defendido

la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Varios

delegados de este grupo (e.g. Argentina, Chile, Costa Rica)26 participaron de

manera muy activa en ambas sesiones del Grupo de Trabajo. En este sentido

cabe destacar el rol de liderazgo que jugó México en la segunda sesión del

Grupo de Trabajo, que manifestó expresamente la necesidad de dar un paso

adelante, y dejar la árida discusión teórica sobre el tema para empezar a trabajar

en la elaboración de un borrador de Protocolo.

El grupo de los países de África también se ha mostrado a favor del Protocolo

facultativo. En efecto, así lo manifestó expresamente el representante de Etiopía

(hablando en nombre de la Unión Africana) durante la segunda sesión del Grupo

Grupo de Trabajo, se tuvo que aplazar la votación por 24 horas. Luego del aplazamiento, y luego

de aun más propuestas de modificación, se adoptó finalmente con 48 votos a favor y 5

abstenciones: (Arabia Saudita, Australia, Bahrein, Estados Unidos de América, Qatar).

E/CN.4/2004/L.10/Add.10.

23 La CIDH en su resolución sobre el tema 10 del programa acogió .con beneplácito. el informe

de su Grupo de Trabajo (E/CN.4/2005/52) y pidió al Grupo de Trabajo que informe a la Comisión

en su 62º período de sesiones (E/CN.4/2005/L.24 para 14 y 15). Nuevamente, algunos países

manifestaron abierto rechazo al Grupo de Trabajo, como fue el caso de EEUU, Australia y Arabia

Saudita que se abstuvieron de esta votar en esta resolución. Asimismo, los dos primeros países

en sus explicaciones de votos, expresaron escepticismo respecto a los derechos económicos,

sociales y culturales.

24 La autora ha participado activamente durante las dos sesiones del Grupo de Trabajo como

enviada de la Red-Desc y miembro de la Coalición de ONGs por un Protocolo Facultativo al

PIDESC.

25 Dentro de la organización de las Naciones Unidas, se reconocen cinco grupos regionales: El

Grupo de los países de Asia; el Grupo de los Países de África; el Grupo de Europa Occidental y

Otros: el Grupo de los Países de América Latina y el Caribe (GRULAC); y el Grupo de Europa

del Este, Asia Central y Rusia.

26 Ver, por ejemplo E/CN.4/2005/52 paras.7 y 59.

de Trabajo.27 Una excepción, sería Egipto, cuyo delegado ha manifestado su

oposición al protocolo. En lo que respecta al grupo de países de Asia, pareciera

existir una falta de interés en el tema, puesto que su participación en las

sesiones ha sido limitada, con excepción de la delegada de Irán que también ha

hecho público su rechazo al protocolo. Del grupo de países de Europa del Este,

Asia Central, y Rusia, se han destacado los delegados de este último país, al

manifestar un significativo apoyo al protocolo.28

Finalmente, en lo que respecta al Grupo Occidental y Otros, su apoyo al

protocolo ha sido débil. Dentro de este grupo existe una clara división de

fuerzas. Las intervenciones de algunos delegados de países Europeos, como

Finlandia y Portugal han demostrado un consistente y fuerte apoyo al

Protocolo,29 sin embargo otros han hecho evidente su escepticismo (e.g.

Noruega y República Checa) 30 y otros su rechazo (e.g. Polonia y Reino

Unido).31 Asimismo, países como EEUU, Canadá y Australia, son fuertes

oponentes al Pacto. Frente a este panorama de tendencias tan diversas, se

hace muy difícil el logro de un consenso a favor de un protocolo facultativo al

PIDESC.

Tratando de sistematizar los argumentos de aquellos que expresan su rechazo

al protocolo facultativo, los podríamos clasificar en tres grandes grupos.32

Aunque debemos advertir que en la mayoría de los casos, los representantes

gubernamentales que se oponen a la adopción de protocolo facultativo al Pacto

o que manifiestan reticencias al mismo, no esgrimen un sólo tipo de argumentos,

sino varios. Además, aunque en ocasiones estos argumentos no han quedado

reproducidos en los informes del Grupo de Trabajo, ellos son muchas veces

esgrimidos por los representantes estatales en sus conversaciones .en los

pasillos. y directamente en sus conversaciones con los representantes de

ONGs, que presentes en la reunión, hacen trabajo de cabildeo a favor del

Protocolo.

1. Argumentos relativos a la naturaleza de los derechos económicos,

sociales y culturales

27 E/CN.4/2005/52 para. 9.

28 Ver, por ejemplo, E/CN.4/2005/52 para. 17.

29 Ver, por ejemplo, E/CN.4/2005/52 paras. 10 y 16.

30 Ver, por ejemplo, E/CN.4/2005/52 paras. 15

31 Ver, por ejemplo E/CN.4/2005/52 para. 60.

32 Nos guiamos en este punto por el trabajo de Scott, C.: .The interdependence and permeability

of human rights norms: towards a partial fusion of the International Covenants on Human Rights..

En: Osgoode Hall Law Journal, vol. 27, Ottawa, Canada (1989), pp. 791 et seq..

Este tipo de argumentos afirma la existencia características innatas a los

derechos económicos, sociales y culturales que impedirían su exigibilidad a

través de órganos judiciales o cuasi-judiciales.33

Aunque no corresponde examinar con detalle este tipo de argumentos acá, si es

conveniente resaltar que son los mismos argumentos que se esgrimieron por

algunos representantes gubernamentales durante las décadas de los cincuenta

y sesenta, cuando se negociaba la adopción de los Pactos en las 0Naciones

Unidas.34 Dichos argumentos estaban profundamente influenciados por la

confrontación existente durante el período de la Guerra Fría y esgrimirlos

después de casi cincuenta años .y fuera de contexto. se acerca a la insensatez.

El dinámico desarrollo que ha tenido el derecho internacional de los derechos

humanos ha demostrado que este tipo de argumentos son contra fácticos. 35

2. Argumentos relativos a la falta de precisión del contenido del PIDESC

Estos argumentos se asemejan a los anteriores, pero tratan de salvar el hecho

cierto de que en muchas constituciones y jurisdicciones nacionales, los derechos

de carácter económico, social y cultural sí son exigibles judicialmente. De tal

manera, que se busca señalar que si bien el problema de la imposibilidad de

exigirlos judicialmente (o cuasi-judicialmente) no es innata a los derechos

económicos, sociales y culturales, su imposibilidad en este caso estaría

vinculada a la manera en que estos derechos están contenidos en el Pacto.

Este tipo de argumentos desconocen la labor que el Comité DESC ha realizado

a través de los años definiendo el contenido normativo de las obligaciones

impuestas por el Pacto. Como hemos indicado, a través de las observaciones

finales, observaciones generales y los días de debate general el Comité ha ido

33 La delegación que con mayor parcialidad ha mantenido esta postura es la de los EEUU, que

incluso, utiliza la expresión .derechos. entrecomillada, cuando se refiere a los de carácter

económico, social y cultural. Ver, al respecto la explicación del voto del delegado estadounidense

en la 61ª sesión de la CIDH disponible en: http://www.humanrightsusa.

net/2005/0415Item10L24.htm (última revisión abril 2005).

34 En términos generales y simplificando, podemos señalar que los argumentos de aquellos

redactores de los pactos que se manifestaron en favor de la adopción de dos pactos diferentes,

argumentando una supuesta distinta naturaleza de las obligaciones, consideraban que los

derechos civiles y políticos imponían sobre los Estados sólo obligaciones negativas (de

abstención), obligaciones que eran consideradas precisas y cuyo cumplimiento no requería de la

utilización de recursos económicos, por lo tanto, los Estados debían darle cumplimiento de

manera inmediata. En contraposición, se consideraba que los derechos económicos, sociales y

culturales, sólo imponían obligaciones de carácter positivo (un hacer del Estado), obligaciones

que, según decían, eran de contenido vago, costosas, es decir, que requerían de considerables

recursos económicos para llevarlas a la práctica, y que, por lo tanto, los Estados sólo podían

cumplirlas de manera progresiva a través del tiempo.

35 Para un análisis más extenso sobre el punto, véase Sepúlveda Magdalena: The nature of the

obligations under the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights,

Intersentia, Amberes, 2002, pp.115-132.

precisado el contenido normativo del Pacto. Asimismo, este tipo de argumentos

no tiene en cuenta el hecho de que, sólo a través de un sistema de quejas

individuales, esto es, a través del conocimiento de un caso concreto, es que se

podrá continuar el avance en la determinación del contenido y el alcance de las

normas que impone el Pacto.

3. Argumentos de conveniencia política

Aunque en la mayoría de los casos, este tipo de argumentos se trata de

.disfrazar. dentro de alguna de las categorías anteriores, ellos son esgrimidos

principalmente por Estados que no son si quiera parte del Pacto (e.g. EEUU.,

Sudáfrica, Mozambique, Arabia Saudita). En el caso, de Arabia Saudita, por

ejemplo, el rechazo absoluto a que se refuerce el sistema de supervisión del

PIDESC, parece fundarse en el entendido de que de adoptarse un nuevo

instrumento internacional de protección a los derechos humanos, a la larga ellos

se verían .presionados. a adoptarlo.36 Irónicamente, Arabia Saudita se ha

mantenido indiferente a cualquier .la presión. de adoptar el PIDESC en los más

de treinta años que el Pacto ha entrado en vigor.

Dentro de los argumentos de conveniencia política también se puede incluir

todos aquellos argumentos que se refieren a una supuesta incompetencia de los

miembros del Comité para poder conocer de quejas individuales. Este

argumento es muy curioso, si tenemos en cuenta que son los propios Estados

los que nominan y eligen a los miembros del Comité, por lo tanto, si ellos

mismos manifiestan dudas respecto a la competencia de los miembros, lo que

habría que indicarles es que está en sus propias manos poder remediar dicha

situación.

En general, dentro de esta categoría se pueden clasificar todos aquellos

argumentos que buscan evitar que se refuerce el mecanismo de supervisión del

Pacto por el simple hecho que los representantes gubernamentales saben muy

bien, que cuando un caso individual es conocido por un órgano de supervisión

internacional, existe una mayor sensibilización de la opinión pública y por ende

el Estado recibe una mayor .presión. por tomar medidas para cambiar la

situación existente. En otras palabras, es precisamente por los motivos que la

sociedad civil quisiera que se estableciera un procedimiento de quejas

individuales para conocer de violaciones a los derechos económicos, sociales y

culturales, por lo cuál algunos Estados están en contra del mismo, aunque traten

de argumentar su oposición a través de una supuesta imposibilidad .innata. de

estos derechos ha ser exigidos judicial o cuasi-judicialmente.La resistencia política y los temas pendientes

36 Así se desprende por ejemplo, de la intervención de fecha 19 de enero de 2005, del delegado

de Arabia Saudita durante la segunda sesión del Grupo de Trabajo. En archivo del autor.

La ambigüedad y displicencia que han mostrado los Estados en cuanto a la

adopción de un protocolo facultativo al PIDESC se ha visto reflejada en el

mandato que se le ha otorgado al Grupo de Trabajo. Como hemos señalado, el

mandato ha sido el de .considerar opciones. para la elaboración de un protocolo

facultativo. Asimismo, el Grupo de Trabajo, conformado por representantes

gubernamentales, ha interpretado este mandato de manera muy restrictiva. De

hecho, ya llevan dos años durante los cuales sólo ha habido un debate

abstracto, de vez en cuando bastante desordenado, donde se han escuchado

diversos expertos .en ocasiones no los más pertinentes., y donde muchos

parecen no tener ni el interés ni la preparación que un tema como éste requiere.

Hasta la fecha no ha habido ningún documento concreto que sirva de base al

debate. Para un observador, muchas veces las sesiones del Grupo de Trabajo

parecen ser talleres de capacitación con algunos estudiantes desinteresados y

en ocasiones no muy aventajados.

Los gobiernos que se oponen al protocolo facultativo (por ejemplo, los EE.UU,

Australia, y Arabia Saudita), consideran que la opción de .No Adopción de

protocolo facultativo. es una de las opciones que ha de examinar el Grupo de

Trabajo y han logrado que dicha opción fuera incluida como una más de las

opciones que se deben examinar en un documento que la presidenta del Grupo

de Trabajo debe preparar para el próximo período de sesiones (2006).37

Afortunadamente, como hemos indicado, algunos representes gubernamentales

que apoyan el Protocolo (e.g. Finlandia, Portugal y México) han realizado una

buena labor durante las sesiones del Grupo de Trabajo, dándole fluidez al

debate y tratando de avanzar en el proceso. Sin perjuicio de ello, existen ciertos

temas que requieren de una mayor profundización y más amplio debate, tanto a

nivel internacional como, sobretodo, a nivel doméstico.

Dentro de estos temas, uno que ha sido fuerte objeto de debate en ambos

períodos de sesiones es el referente a la cooperación y asistencia

internacional.38 Algunos representantes de gobiernos han manifestado dudas

acerca del rol que jugarían las obligaciones de carácter internacional que

establece el artículo 2(1) PIDESC.39 Se preguntaban, por ejemplo, cuál es el

contenido y alcance de estas obligaciones y la conveniencia de incluir en un

protocolo facultativo la posibilidad de que el no cumplimiento de dichas

37 E/CN.4/2005/52 para. 109.

38 Ver, por ejemplo E/CN.4/2005/52 paras. 9, 63, 76-80.

39 Este artículo establece: .cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete

a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación

internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que

disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular

la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

(énfasis agregado).

obligaciones fuera objeto de un procedimiento de quejas interestatales o

individuales.

Para algunos países en desarrollo (por ejemplo, Egipto y los países de la Unión

Africana) un protocolo facultativo debe incluir cláusulas relativas a la

cooperación internacional. Sin embargo, algunos países del grupo .Europa

Occidental y Otros. han sostenido que no es posible incluir en un protocolo

facultativo las obligaciones relativas a la cooperación internacional. Aun más,

algunos consideraron que se trataría sólo de obligaciones de carácter moral, que

no son vinculantes para los Estados.40

Sin lugar a dudas, el tema de la asistencia y cooperación internacional es de

suma importancia y se requiere que sea estudiado a profundidad tanto por parte

de las cancillerías, como por parte de la academia y las ONGs. Sin perjuicio de

ello, debemos tener presente que aunque para algunos representantes de

gobiernos debatir este tema de la cooperación internacional es importante para

poder resolver sus inquietudes y buscar de buena fe las opciones que ellos

crean más convenientes, para otros, el debate sobre el tema, en el Grupo de

Trabajo, parece ser sólo una oportunidad para desviar la discusión y obstaculizar

los avances (por ejemplo, Arabia Saudita). Como quedó claro en las

presentaciones de las ONGs, el Comité DESC y la doctrina, han realizado una

tarea importante clarificando el contenido y alcance de estas obligaciones.

Además, como ya se ha indicado, un protocolo facultativo al PIDESC podría

contribuir favorablemente a continuar la tarea de determinar el contenido de

estas obligaciones.

Otro tema que fue objeto de gran debate durante las sesiones del Grupo de

Trabajo y que requiere de un mayor análisis, es el del alcance del protocolo

facultativo en relación a la gama de derechos que protegería. El Comité de

DESC, en su borrador de Protocolo consideró apropiado incluir un enfoque

amplio, que permitiría que todos los derechos incluidos en los artículos 1 al 15

del Pacto sean objeto del procedimiento de quejas individuales.41 Este mismo

enfoque amplio es el que han sostenido las ONGs, como uno de los contenidos

esenciales que ha de tener un protocolo facultativo.42

40 E/CN.4/2005/52 para. 76.

41 Esto significa incluir las Partes I, II y III del Pacto, excluyendo sólo la Parte IV y de esta manera

no permitir quejas individuales en caso de no cumplir con la obligación de presentar informes. Es

importante señalar, que en 1996 no existió consenso respecto a la inclusión del artículo 1

PIDESC (derecho a la libre determinación) y al artículo 15. E/CN.4/1997/105 para. 24

42 A través de una presentación conjunta, una serie de organizaciones no gubernamentales,

instituciones de derechos humanos y representantes de la sociedad civil hicieron presente que

un enfoque amplio constituía uno de los contenidos mínimos esenciales de un protocolo

facultativo al PIDESC .a fin de que el mismo pueda servir como mecanismo efectivo de

protección y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales.. Ver

E/CN.4/2004/WG.23/CRP.3 pág 2.

Sin embargo, durante las sesiones del Grupo de Trabajo, algunas delegaciones

se manifestaron a favor de lo que se ha venido a señalar como un enfoque .a la

carta. que consistiría en que sólo algunas de las obligaciones del PIDESC se

someterían a un sistema de quejas, y correspondería a los propios Estados

determinar cuáles obligaciones estarían dispuestos a asumir.43 Aunque aquellos

que abogaron por este enfoque parecían sugerir que esa podría ser una vía para

lograr un consenso a favor del Protocolo, lo cierto es que un enfoque restrictivo

de este estilo presenta varios inconvenientes, entre ellos: (a) sugiere la

existencia de una jerarquía entre los derechos económicos, sociales y culturales;

(b) dificulta la supervisión del Pacto, en cuanto diferentes Estados podrían

obligarse respecto a diferentes tipos de derechos; y (c) podría significar también

un retroceso respecto a los avances en materia de exigibilidad que se ha logrado

en jurisdicciones domésticas.

Por otro lado, otro de los problemas que un enfoque .a la carta. sugiere es que

durante las sesiones del Grupo de Trabajo no se debatió de manera sustantiva

sobre qué consiste tal enfoque. Esto constituye un problema muy grave, puesto

que existen diferentes maneras de entender un enfoque selectivo o .a la carta.:

Sólo por dar un ejemplo: podría acordarse de que sólo pueden presentarse

quejas individuales respecto de unos pocos derechos de los contenidos en el

PIDESC, como es el caso del Protocolo de San Salvador44. Otra alternativa, es

que se acuerde de que todos los derechos del Pacto se consideran exigibles,

pero que los Estados partes puedan identificar los derechos que deseen someter

a un procedimiento de reclamos, asumiendo simultáneamente la obligación de

tomar medidas para ampliar la cantidad de derechos sujetos a reclamos en el

futuro, como en el caso de la Carta Social Europea.45 Obviamente, estas dos

alternativas son muy diferentes y sería importante que supiéramos a qué se

refieren los representantes de los Estados cuando hablan de la opción .a la

carta..

Además de los aspectos indicados, existe una serie de otros elementos que

deben ser discutidos para poder elaborar un borrador de protocolo facultativo.

Muchos de esos elementos, han de ser incluidos en un documento que debe

presentar la presidenta del Grupo de Trabajo, en la próxima sesión del Grupo

de Trabajo en el 2006.46

43 Ver, por ejemplo, E/CN.4/2005/52 paras. 15, 17, 87 y 101.

44 De conformidad al Protocolo de San Salvador, el procedimiento de quejas individuales se

establece sólo en relación al derecho a organizar y afiliarse a sindicatos (Art. 8. A) y al derecho a

la educación (Art. 13).

45 De conformidad al artículo 20 de la Carta Social Europea, al momento del depósito, ratificación

o de aprobación de la Carta, los Estados contratantes pueden elegir los derechos a los cuales se

quieren obligar.

46 Estos elemento fueron identificados por los delegados durante la segunda sesión del Grupo de

Trabajo y se incluyen en el informe: E/CN.4/2005/52 para. 109.

Próximos pasos en el camino a la adopción de protocolo facultativo al

PIDESC

La CIDH debe renegociar el mandato del Grupo de Trabajo durante el 62º

período de sesiones a celebrarse en el año 2006. Es de fundamental

importancia para los avances en el proceso, que en el año 2006 la Comisión

adopte un mandato que le permita al Grupo de Trabajo, dejar de discutir

.opciones. y empezar a negociar el contenido de un protocolo facultativo, que

incluya la posibilidad de presentar quejas individuales en relación a todos los

derechos contemplados en el Pacto y que contenga además un sistema de

investigación de oficio (e.g. artículo 20 CAT). Asimismo, es vital que incluya un

enfoque comprensivo respecto de qué derechos quedarían cubiertos o

protegidos por el mismo. Sin embargo, dado que todavía hay un grupo de

delegaciones que se ponen fuertemente a que se adopte un protocolo facultativo

y por ende buscarán bloquear cualquier avance, es que es necesario intensificar

el trabajo de cabildeo a favor a un protocolo facultativo al PIDESC. Aún no es

posible descartar que aquellos que se oponen a que los individuos tengan un

mecanismo de protección internacional frente a las violaciones a sus derechos

económicos, sociales y culturales logren que se ponga fin al mandato del Grupo

de Trabajo, echando por tierra los esfuerzos de un gran número de

organizaciones de la sociedad civil e individuos que por más de una década

vienen abogando por la existencia de un protocolo facultativo.

Si queremos que se empiece a negociar un borrador de protocolo facultativo, es

necesario intensificar las campañas de presión dirigidas a los gobiernos,

coordinar entre las distintas organizaciones no gubernamentales, academia e

individuos para debatir sobre cuales serían los elementos mínimos esenciales

para que dicho protocolo otorgue una protección efectiva a los individuos y

grupos afectados por violaciones a sus derechos. Estamos en un momento

crucial del proceso de adopción de un protocolo facultativo al PIDESC y si

queremos seguir avanzando, es necesario que todos trabajemos en conjunto

para llegar a ese fin.

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