Young Ming Shan CC c. Chagan NO y otros, 2015 (3) SA 227 (GJ) (Sudáfrica)

El caso se refiere al lucro obtenido por un propietario al cobrar a inquilinos cargos de servicio eléctrico sumados al alquiler y mayores que el costo real de la electricidad que consumían. El tribunal caracterizó la decisión del Tribunal de Viviendas Arrendadas (Rental Housing Tribunal) en el reclamo inicial como una acción administrativa y la examinó para determinar si era justa y equitativa considerando las circunstancias.

Fecha de la decisión: 
20 Feb 2015
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

En este caso, un propietario solicitó ante el Alto Tribunal (High Court) que se descarte una decisión del Tribunal de Viviendas Arrendadas de Gauteng. Ochenta inquilinos habían presentado una demanda ante dicho tribunal cuestionando que el propietario cobraba aproximadamente 385 rands por mes por inquilino en concepto de electricidad además de los costos que pagaban por su consumo individual. Los inquilinos averiguaron que el proveedor del servicio de electricidad, City Power, le cobraba al propietario aproximadamente 337,50 rands por mes por todo el edificio, es decir que el propietario estaba obteniendo una ganancia considerable mediante el cobro del servicio. El Tribunal de Viviendas Arrendadas sostuvo que dicho cobro del servicio eléctrico a los inquilinos constituía una “práctica desleal” bajo el Reglamento contra Prácticas Desleales de Gauteng y, en consecuencia, le prohibió al propietario cobrar tales cargos. También le ordenó al propietario entregar a los inquilinos, a pedido, una copia de su cuenta mensual de electricidad de la City Power, y reembolsar todos los cargos de servicios cobrados. El propietario buscaba que el Alto Tribunal revisara esta decisión y ordenara a los inquilinos hacerse cargo de los costos.

El Alto Tribunal confirmó la decisión del Tribunal de Viviendas Arrendadas, sosteniendo que el propietario no había demostrado que dicha decisión no fuera justa y equitativa, ni que debiera ser descartada. Al concluir que la “función” de dicho tribunal era administrativa y, por ello, estaba regida por la Ley de Promoción de la Justicia Administrativa (Promotion of Administrative Justice Act), el Alto Tribunal sostuvo que el estándar de revisión apropiado estaba previsto por el artículo 33 de la Constitución (sobre las acciones administrativas justas), a saber, si la acción era legal, razonable y justa desde el punto de vista procesal. Asimismo, el Alto Tribunal opinó que el tribunal había sostenido razonablemente y con justicia que el Reglamento contra Prácticas Desleales se aplicaba al propietario y que este último no tenía derecho a lucrar cobrando un cargo de servicio por la electricidad que recibía de un proveedor de servicios públicos.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

El propietario deberá reembolsar a los inquilinos los cargos que les cobró injustamente desde 2009 a 2013. Todos los inquilinos todavía siguen ocupando las viviendas sin sufrir disturbios.

Actualmente, los inquilinos están calculando cuánto se le debe a cada unidad y contactarán al propietario para solicitar el reembolso en su debido momento conforme a la orden judicial.

Grupos relacionados en el caso: 

Socio-Economic Rights Institute of South Africa (SERI) 

Significado del caso: 

Esta decisión estableció un precedente al permitir que los inquilinos busquen protección judicial cuando los propietarios les cobran cargos excesivos.