Redaccion Judicial, Corte Constitucional prohíbe la minería en páramos del país, El Espectador (8 de feb. de 2016)

Source: http://www.elespectador.com/noticias/judicial/corte-constitucional-prohibe-mineria-paramos-articulo-615389

Judicial 8 Feb 2016 - 7:48 pm

Minería en Colombia

Corte Constitucional prohíbe la minería en páramos del país

Con seis votos a favor y dos en contra, el alto tribunal consideró que el artículo del Plan Nacional de Desarrollo que permite la minería en páramos va en contra de la Constitución.

Por: Redacción Judicial

Corte Constitucional prohíbe la minería en páramos del país

La Sala Plena de la Corte Constitucional, tras estudiar una demanda interpuesta por miembros del Polo Democrático contra el Plan Nacional de Desarrollo, decidió este lunes que algunos artículos de éste van en contra de la Constitución, entre ellos el que permite la actividad minera y de hidrocarburos en los páramos del país. El alto tribunal consideró que, pese a la existencia de títulos mineros, prevalece el derecho al medio ambiente sano y no el derecho adquirido por las licencias ambientales. 

La Corte determinó que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) no tendrán la exclusividad -como lo indicaba el PND- para otorgar las licencias en los denominados Proyectos Estratégicos de Interés Nacional (Pines). Esta figura, pese a que no se tumbó, establece que la delimitación de los megaproyectos en minería, hidrocarburos o energía estará sometida a las entidades territoriales.

La Sala le puso punto final a la entrega de las denominadas "licencias express". Será el Congreso de la República el que limite la figura de "utilidad pública", que deberá ser utilizada por el Gobierno para determinar, según el impacto económico y social, en dónde serán ejecutados los proyectos estratégicos. (Ver Demandan ante la Corte Constitucional Plan Nacional de Desarrollo

En el caso de los desplazados, estos pueden reclamar sus tierras si se encuentran en zona estratégica minera. Anteriormente, el Estado podía indemnizar a estas personas pero no les entregaban el terreno. Las licencias ambientales, que fueron entregadas antes de 2010 en los páramos, pierden vigencia. La ONG Dejusticia, una de las intervinientes en apoyo a la demanda, explica las implicaciones de este fallo judicial.

¿Qué fue lo que decidió la Corte?

Decidió sobre el artículo 173 del PND que permite hacer minería y actividades de hidrocarburos en páramos. El parágrafo 1 del art. 173 permite la realización de actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables en áreas delimitadas como páramo. Las actividades permitidas en esas zonas son las que cuentan con contrato y licencia ambiental o con el instrumento de control y manejo ambiental equivalente, que hayan sido otorgados antes del 9 de febrero de 2010 para las actividades de minería, o con anterioridad al 16 de junio de 2011 para la actividad de hidrocarburos.

Antes de la expedición de esa norma, tales actividades estaban prohibidas en los páramos. Esto significa que el actual PND retrocedía en la protección de los páramos delimitados. Así, dicha norma es contraria a la Constitución, específicamente, al deber estatal de protección al medio ambiente sano.

¿Quiénes ganan y quiénes pierden con esta decisión de la corte?

Ganan las ciudades y los ciudadanos que reciben agua para consumo de los páramos. Los ecosistemas de páramos son fundamentales para proveer agua a las principales ciudades del país y para regular el ciclo hídrico. Tanto así que el abastecimiento de agua del 70% de la población depende de los estos ecosistemas. Por ejemplo, el páramo de Chingaza surte a cerca del 20% de la población nacional y el de Santurbán (sobre el cual hay varios títulos mineros) beneficia a cerca de 1.700.000 habitantes, pues alimenta los acueductos de al menos 23 cabeceras municipales, dentro de las cuales están Cúcuta y Bucaramanga. La actividad minera y petrolera produciría daños y contaminación irreversible, amenazando estos servicios. Por ello prohibir la minería y las actividades petroleras evita estos daños y ayuda a garantizar el suministro de agua en ciudades como Bogotá y Bucaramanga.

Pierden las empresas mineras y petroleras que ya tuvieran títulos y licencia ambiental para explorar porque queda absolutamente prohibida su actividad. En el PND actual, quienes ya tuvieran título y licencia, podían operar por la duración del contrato (sin prórroga). Ahora no podrán hacerlo.

¿Qué sucede con los procesos actuales de minería en páramos?

Esto depende mucho de lo que diga el fallo de la Corte, pero en principio si tumba el parágrafo 1, se deberían suspender. Y si no lo tumban, hay una parte excelente del artículo 173 que dice que se tienen que revisar las licencias ambientales y que si el páramo está altamente en riesgo, y la actividad minera no es compatible, podrán ordenar fin de actividades.

¿Cuántas hectáreas de páramos son usadas actualmente para minería y explotación petrolera?

De acuerdo con la Agencia Nacional Minera, antes del 9 de febrero de 2010 se otorgaron 445 títulos mineros sobre áreas de páramo equivalentes a 124.526 hectáreas. Después del 9 de febrero de 2010 (fecha en la cual se prohibió el otorgamiento de títulos en páramos) se han otorgado cerca de 60 títulos mineros, equivalente a 15.799 hectáreas (6 veces el tamaño de San Andrés). Hay que aclarar que estas cifras hacen referencia a títulos mineros y no necesariamente a proyectos que ya cuentan con licencia ambiental. 

La Corte también se pronunció sobre el artículo que regula los PINE. ¿En qué consiste esta decisión?

La Corte decidió sobre el artículo 49 del PND, que regula los llamados Proyectos de Interés Nacional y Estratégico- PINE. Para el alto tribunal, ese artículo viola el principio de autonomía territorial, porque atribuye a entidades del sector central unas competencias que son exclusivas de las entidades territoriales. Por ejemplo, asuntos como el uso del suelo y el ordenamiento territorial son decididos por entidades del orden central, para permitir la ejecución de los PINE, cuando la regulación del suelo es competencia de los municipios.

Además, les dio la razón a los demandantes. El artículo 50, que establece que los PINE priman sobre la restitución de tierras, imposibilitaba el retorno de las víctimas a los predios de los cuales fueron despojadas por el conflicto. Con este fallo ganan las víctimas porque podrán obtener el predio original que habían perdido en el conflicto, en lugar de recibir una compensación equivalente u otro predio ubicado en un lugar distinto al que deseaban regresar.