Poder, TC: Sueldo total de un trabajador no puede ser afectado por deuda bancaria, Peru, 15 de octubre de 2015

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https://poder.pe/2015/10/15/00353-tc-sueldo-total-de-un-trabajador-no-puede-ser-afectado-por-deuda-bancaria/
Una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) estableció que el ingreso total de un trabajador no podrá ser retenido en su totalidad por una entidad financiera para el pago de sus deudas, incluso así esta mantenga un convenio con el empleador. 
Dicho criterio jurisprudencial fue expuesto en la sentencia recaída en el expediente 0422 2013-PA/TC, emitida por el máximo tribunal nacional al declarar fundada una demanda de amparo.
¿Cuáles son los fundamentos? El fallo detalla que el trabajador demandante argumentó que no recibía su remuneración debido a un descuento judicial por concepto de un juicio de alimentos, equivalente al 60%, y a una segunda retención por concepto de una deuda financiera, en el marco de un convenio celebrado entre la institución en la que labora y el banco acreedor.
Dicho convenio estipulaba que el empleador debía evaluar la capacidad de pago del trabajador solicitante del préstamo, con el fin de velar porque los descuentos sobre la remuneración, incluyendo el pago mensual por devolución del préstamo personal, no superasen el 30% de los ingresos mensuales.
El límite fue aumentado hasta el 45% con adendas posteriores. Ante esta situación, el trabajador expresó su malestar al considerar vulnerado su derecho constitucional (artículo 24 de la Constitución Política) a percibir una remuneración equitativa y suficiente que asegure para él y familia el bienestar material y espiritual.
Para el TC, como el citado convenio establecía un límite a la capacidad de endeudamiento del trabajador y considerando el embargo por alimentos ordenado judicialmente, los descuentos aplicables superaban el límite de 30% del haber mensual del trabajador fijado por acuerdo, que luego aumentó al 45%.
Así, para el colegiado, ello implicaba que el empleador y el banco acreedor estaban impedidos de realizar descuentos adicionales al ordenado judicialmente, por lo que las retenciones que realizaban afectaban el derecho a la remuneración del trabajador