Federación de Maestros de British Columbia c. British Columbia, 2016 SCC 49

La Corte Suprema de Canadá confirma el derecho a la negociación colectiva para sindicato de maestros

En un caso sobre los contratos laborales de maestros de toda la provincia de British Columbia, la Corte Suprema de Canadá, el tribunal de mayor nivel del país, defendió el derecho a la negociación colectiva conforme a la garantía de la libertad de asociación {art. 2 (d)} consagrada en la Constitución de Canadá. Este caso tiene consecuencias positivas importantes para los derechos de los trabajadores, en particular en su relación con el derecho a la negociación colectiva. El caso también destaca la interdependencia de todos los derechos económicos, sociales y culturales, dado que afecta positivamente (aunque de manera indirecta) el derecho humano a la educación, en especial respecto de temas de acceso y calidad, en particular para alumnos con necesidades especiales.

Fecha de la decisión: 
10 Nov 2016
Foro: 
Corte Suprema de Canadá
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

El 10 de noviembre de 2016, en una victoria decisiva para los derechos de los trabajadores, la Corte Suprema de Canadá (CSC) defendió el derecho constitucional a la libertad de asociación {art. 2 (d)} por medio de una sentencia aprobada por 7 votos a favor y 2 en contra de la Federación de Maestros de British Columbia (BCTF), el sindicato que representa a todos los maestros de escuelas públicas de la provincia de British Columbia (BC).

La sentencia es la culminación de una batalla legal que duró 14 años y se inició en 2002 con la aprobación de legislación que anuló cientos de cláusulas de un contrato existente entre el gobierno provincial y miles de maestros referidas al tamaño de las clases, recursos para alumnos con necesidades especiales, cantidad de alumnos por maestros y otras condiciones similares referidas a la carga de trabajo. Asimismo, la ley de 2002 eliminaba el derecho de los maestros a negociar esos temas en el futuro. En 2011, esta legislación fue considerada inconstitucional por la Corte Suprema de British Columbia. El gobierno provincial de British Columbia (BC), tras consultas prelegislativas con maestros, aprobó un segundo conjunto de leyes en 2012 que incluía disposiciones muy similares (un cambio fue que se eliminaba la restricción permanente de los derechos de negociación colectiva, aunque se mantenía una prohibición temporal). Como consecuencia de las dos leyes, miles de maestros quedaron sin trabajo y otros sufrieron un efecto adverso importante sobre sus condiciones de trabajo. Asimismo, las escuelas y los alumnos, en particular los que tienen necesidades especiales, enfrentaron muchas dificultades al tener que lidiar con un sistema educativo gravemente privado de recursos.

La legislación de 2012 fue la base del actual caso judicial, que llegó a la CSC tras ser apelado. El tribunal rechazó la sentencia del Tribunal de Apelación de British Columbia de 2015 favorable al gobierno provincial de BC y confirmó la sentencia original de la Corte Suprema de BC al declarar la ley de 2012 inconstitucional. La sentencia también reinstauró los términos eliminados del contrato de los maestros con efecto inmediato.

Básicamente, la CSC adoptó la argumentación del juez Donald, quien había emitido un voto de disenso en la sentencia del tribunal de apelación de 2015. Donald había argumentado que la legislación de 2012 era inconstitucional porque violaba la libertad a la asociación de los maestros bajo el artículo 2 (d) de la Carta de Derechos y Libertades de la Constitución de Canadá (Carta).

Citando precedentes clave de la CSC, Donald escribió lo siguiente: “[l]a libertad de asociación protegida bajo el art. 2(d) de la Carta en el marco de las relaciones laborales constituye el derecho de los empleados a asociarse en busca de objetivos referidos al lugar de trabajo y a acceder a un proceso constructivo por medio del cual cumplir con esos objetivos…” (párr. 283). Agregó: “[l]a negociación colectiva está protegida [bajo el derecho a la libre asociación de la Carta] en el sentido de que la interferencia sustancial con intentos pasados, presentes o futuros de llevar a cabo negociaciones colectivas puede privar efectivamente de sentido al trabajo de los representantes colectivos de los empleados y, por ello, negarles a los empleados el derecho a la libertad de asociación constructiva. Las acciones del gobierno que reducen el poder de negociación de los empleados frente al empleador pueden equivaler a este estándar de interferencia sustancial” (párr. 284). En sus deliberaciones, Donald concluyó que en el caso actual la interferencia sustancial con las negociaciones colectivas no estaba protegida por el art. 1 de la Carta (la disposición que permite límites razonables establecidos por ley según se pueda demostrar justificadamente en una sociedad libre y democrática). En particular, aunque la legislación disputada de ninguna manera tenía un objetivo razonable (a saber, proporcionar mayor flexibilidad a las autoridades escolares sobre una amplia gama de temas), el gobierno provincial no adoptó un enfoque que minimice interferencias con el derecho a la libre asociación. Asimismo, incluso una restricción temporal de los derechos de negociación colectiva hubiera colocado a los maestros nuevamente en la situación inicial de su posición de negociación, en el marco de una lucha de 13 años por mejorar condiciones de trabajo, la cual había sido eliminada inconstitucionalmente y reinstaurada (párr. 378 a 390).

Donald también señaló que la consulta prelegislativa se puede considerar un sustituto del proceso tradicional de negociación colectiva solo si se trata de una verdadera sustitución constructiva. En este sentido, afirmó “…para ser constructiva, las partes de la negociación deben consultar desde una supuesta posición de ‘igualdad aproximada’” (párr. 291). En este marco, los tribunales deben efectuar una revisión estricta y firme de la razonabilidad sustantiva de la posición del gobierno al evaluar si el proceso de consulta elegido cumple con el estándar de la buena fe. Tras el análisis se sostuvo que las consultas prelegislativas llevadas a cabo por el gobierno con los maestros no fueron de buena fe, dado que el gobierno provincial no había cumplido con el estándar mínimo de negociación de buena fe, el cual “…requiere que las partes expliquen su posición y lean y consideren la posición de las partes en pugna” (párr. 372 a 376).

Ejecución de la decisión y los resultados: 

El cumplimiento de este caso tiene consecuencias muy importantes para el sistema escolar público de BC. Se estima que habría que contratar a cientos de maestros y se deberían conseguir más aulas para restaurar las reglas de composición y tamaño de clases anteriores a 2002. La implementación adecuada de la sentencia puede llevar al gobierno a gastar 250 millones de dólares canadienses adicionales en educación al año. Según Glen Hansman, presidente de la BCTF, la provincia posee los fondos para cubrir tales costos; afirmó que el gobierno provincial cuenta con una reserva para imprevistos de mil millones de dólares canadienses en su presupuesto, que prevé específicamente este caso como un posible uso de parte del dinero.

Tras el caso, el ministro de finanzas de BC, Mike de Jong, observó que las negociaciones con los maestros destinadas a restaurar las cláusulas eliminadas se iniciarán con relativa inmediatez y que el cronograma permitirá que los cambios sean objeto del presupuesto de febrero de 2017. También comentó “[q]ueremos empezar a trabajar en la implementación tan pronto como sea posible”. Hansman indicó que espera tener más maestros en las aulas tan pronto como en enero, pero la primera ministra de BC, Christy Clark, declaró que implementar la sentencia llevará algo de tiempo y comentó que “…se especula mucho sobre cuánto costará, pero yo diría que se trata de la inversión más importante que hacemos como sociedad, así que ¡hagámosla!”.

Grupos relacionados en el caso: 

La BCTF presentó el caso cuestionando la legislación de 2012. Los participantes incluyen:

Centrale des syndicats du Québec, Canadian Association of Counsel to Employers, Canadian Labour Congress, National Union of Public and General Employees, Public Service Alliance of Canada, Professional Institute of the Public Service of Canada, Association of Canadian Financial Officers, Association of Justice Counsel, Canadian Association of Professional Employees y Coalition of Ontario Teacher Affiliates.

Significado del caso: 

Esta sentencia se refiere específicamente al derecho a la negociación colectiva según está protegida bajo el derecho constitucional a la libertad de asociación. También se la puede considerar, más ampliamente, como la intersección entre los derechos humanos al trabajo y la educación.

La decisión es una sentencia importante sobre los derechos de los trabajadores ya que fortalece la capacidad de los sindicatos para participar en negociaciones colectivas en nombre de sus miembros y clarifica las circunstancias bajo las cuales los gobiernos pueden o no pueden restringir tales actividades. Al adoptar un enfoque firme de la negociación colectiva, la sentencia también apoya el derecho humano a condiciones de trabajo justas y favorables. La presidenta de la Federación del Trabajo de BC, Irene Lanzinger, la considera una gran victoria para los trabajadores de todo el país, señalando que “[l]os sindicatos y las negociaciones colectivas logran mejores salarios, mejores beneficios, pensiones, igualdad de pago para las mujeres, cuestiones de salud y seguridad; elevan los niveles para todos”.

Este caso también tiene consecuencias de peso para el derecho humano a la educación (que en Canadá no está protegido por la Constitución), incluyendo el derecho de los niños con necesidades especiales a acceder a la educación. La aniquilación de los derechos de los maestros y la financiación deficiente del sistema escolar durante 14 años afectó la capacidad de los alumnos, en particular de aquellos con necesidades especiales, de acceder a educación de calidad. Este caso hará posible un sistema de educación con más recursos y, por ello, se espera que beneficie a todos los alumnos. En épocas en las que las medidas de austeridad en muchos países afectan la educación pública, este caso sugiere maneras alternativas de asegurar el derecho a la educación en la práctica, incluyendo por medio de estrategias legales basadas en la interdependencia entre los derechos económicos, sociales y culturales. Al aconsejar a los Estados sobre la relación entre las condiciones de trabajo de los maestros (específicamente, el derecho a organizarse y negociar colectivamente) y el derecho a la educación, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha confirmado que el deterioro de las condiciones de trabajo de los maestros no solo no cumple con el artículo 13(2)(e) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (que requiere, entre otras cosas, que “…mejoren continuamente las condiciones materiales del personal pedagógico”), sino que es un grave obstáculo para la realización plena del derecho de los alumnos a la educación. (Observación General del CESCR nro. 13, párr. 27)