Partido Socialista Brasileiro c. Ministro de Estado da Previdência e Assistência Social, ADI No. 1.946, 2003.

Para proteger la igualdad entre hombres y mujeres en el lugar de trabajo, el Supremo Tribunal Federal de Brasil interpretó que una enmienda constitucional no limitaba el nivel de salario que cubriría la seguridad social para la licencia por maternidad.

Fecha de la decisión: 
3 Abr 2003
Foro: 
Supremo Tribunal Federal
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

En 1998, el Congreso aprobó la Enmienda 20 de la Constitución Federal Brasileña de 1988, por la que modificó el sistema de seguridad social del país. La enmienda impuso un tope de R$1200 a los beneficios de la seguridad social por beneficiario. A primera vista, el tope de R$1200 debía tener un efecto neutral sobre varias categorías de beneficios, incluyendo la licencia por maternidad.

En enero de 1999, el Partido Socialista Brasileiro presentó una demanda frente al Supremo Tribunal Federal cuestionando el efecto discriminatorio sobre las mujeres de la enmienda. El partido citó las garantías constitucionales, incluyendo el artículo 7, sección XVIII, que garantiza que las empleadas reciban su salario completo durante la licencia por maternidad. También argumentó que si la Enmienda 20 se interpretaba como una imposición de un tope sobre la cobertura de la seguridad social durante la licencia por maternidad, sería un incentivo para que los empleadores evadan ese máximo de R$1200 discriminando contra las mujeres a la hora de contratarlas o al definir niveles de salarios.

En una decisión unánime, el Supremo Tribunal Federal sostuvo que la aplicación de la Enmienda 20 a la licencia por maternidad estaba en conflicto con los principios de igualdad de la constitución brasileña que prohíben la discriminación sexual. El Tribunal advirtió que aplicar el tope previsto en la enmienda a la licencia por maternidad tendría un efecto regresivo y que no se podía asumir que tal aplicación coincidiera con la intención del Congreso en ausencia del lenguaje expreso correspondiente. El Tribunal ordenó que la Enmienda 20 se interprete de manera coherente con el artículo 7 de la constitución, es decir, que el tope a la seguridad social no abarque la licencia por maternidad.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Como resultado de este caso y otras reformas posteriores, actualmente las mujeres en Brasil tienen derecho al 100% de su sueldo durante hasta 180 días de licencia por maternidad en el sector público federal y 120 días de tal licencia en el sector privado, siendo que esta última puede extenderse a 180 días si el empleador adhiere voluntariamente al Programa de Empresa Ciudadana. Los empleadores reciben una compensación proveniente de fondos de la seguridad social por los salarios abonados a sus empleadas durante estos períodos.

Significado del caso: 

Este caso defiende el derecho de la mujer a su salario completo durante la licencia por maternidad. La decisión también reconoce claramente que la discriminación sexual puede derivarse de reglas aparentemente neutras. El Tribunal entendió que la aplicación de la Enmienda 20 a la licencia por maternidad sería inconstitucional porque incentivaría la discriminación de género en el campo del empleo.

Agradecemos especialmente el aporte del miembro de la Red-DESC: Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.