Women Against Violence and Exploitation in Society (WAVES) vs. República de Sierra Leone

La organización sin fines de lucro de Sierra Leone Women Against Violence and Exploitation in Society (WAVES) cuestionó una política que prohibía que niñas embarazadas asistieran a la educación general, aduciendo que violaba sus derechos bajo la Carta Africana y otros instrumentos de derechos humanos regionales e internacionales. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (ECOWAS) falló a favor de WAVES.

Fecha de la decisión: 
12 Dic 2019
Foro: 
Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental
Tipo de foro: 
Regional
Resumen: 

En 2014 y 2015, un brote del virus del Ébola en Sierra Leone obligó a cerrar las escuelas durante nueve meses. Una consecuencia del cierre de escuelas fue un considerable aumento de los embarazos entre adolescentes (en algunas áreas, aumentaron 65%). Por ello, el entonces ministro de Educación, Ciencia y Tecnología anunció públicamente que no se permitiría la asistencia de niñas embarazadas a escuelas del sistema de educación general mientras estuvieran embarazadas a fin de evitar que influyeran negativamente sobre sus pares. El anuncio revivió una política que prohibía que las niñas embarazadas asistieran a la escuela, y el gobierno estableció escuelas separadas para ellas que solo funcionaban tres veces por semana y en las que se enseñaban solo cuatro materias. La prohibición también agravó el estigma contra las niñas embarazadas, el cual, sumado a la carga financiera que soportaban ellas mismas y sus familias, impedía que muchas de ellas retomaran la escuela tras dar a luz.

Women Against Violence and Exploitation in Society (WAVES) cuestionó esta regla, aduciendo que violaba los derechos de las alumnas bajo la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar de los Niños, el Protocolo de la Carta Africana sobre los Derechos de las Mujeres en África, la Convención contra la Discriminación en la Educación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos. Específicamente, WAVES argumentó que la prohibición violaba el derecho a la educación de las niñas y su derecho a vivir libres de discriminación, y que eliminar la prohibición y tomar medidas para apoyar a las alumnas embarazadas en su educación tendría mejores resultados en general. WAVES buscó reparación por medio de (1) una declaración sobre que la prohibición era ilegal, discriminatoria, estaba en contra de los intereses de los niños y violaba sus derechos, (2) la revocación de la prohibición, (3) la implementación de programas que aborden el embarazo adolescente mediante la educación pública sobre salud sexual y reproductiva, (4) la implementación de programas que apunten a revertir el estigma que marca a las niñas adolescentes, (5) la implementación de estrategias para permitir que las madres adolescentes sigan asistiendo a la escuela y (6) la integración de la salud sexual y reproductiva en los planes de estudio de la educación general.

Después de determinar que tenía jurisdicción, el Tribunal trató los temas de si había pruebas de que el Estado estuviera aplicando la prohibición, si la prohibición cuestionada era discriminatoria y, en ese caso, qué reparación era apropiada.

Sierra Leone argumentó que el anuncio en los medios por parte del entonces ministro no constituía una acción del Estado. Sin embargo, el Tribunal sostuvo que era atribuible al Estado, porque la afirmación había sido realizada mientras actuaba en carácter oficial y el gobierno no había hecho nada posteriormente para impedir que se aplique la prohibición.

El Tribunal también concluyó que la afirmación violaba las normas de derechos humanos vinculantes para Sierra Leone. Utilizando las definiciones de discriminación empleadas en varios de los instrumentos internacionales mencionados anteriormente según se aplicaban a los hechos del caso, el Tribunal concluyó que la prohibición de Sierra Leone de que las niñas embarazadas asistieran a la escuela era discriminatoria, porque no existía ninguna base razonable para darles tratamiento diferenciado a las embarazadas. El Tribunal otorgó todos los remedios solicitados, a excepción de los programas sobre el embarazo adolescente.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Aunque Sierra Leone revocó oficialmente la prohibición, el apoyo público que sigue teniendo significa que es probable que el estigma continúe. Sierra Leone todavía no ha implementado las demás órdenes de la sentencia; solo revocó la prohibición.

Grupos relacionados en el caso: 
Significado del caso: 

Aunque este caso se refiere a Sierra Leone, en otros Estados africanos existen prácticas similares y este caso podría ser utilizado por defensores y abogados como inspiración para cuestionarlas. Por ejemplo, este caso ha sido citado por abogados como precedente persuasivo en casos que están pendientes ante otros tribunales de derechos humanos regionales respecto de una prohibición similar vigente en Tanzania.

Agradecemos especialmente el aporte de los miembros de la Red-DESC: Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.