2005/22

Subtitle: 

                  Cuestión del ejercicio, en todos los países, de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y estudio de los problemas especiales con que se enfrentan los países en desarrollo en sus esfuerzos por hacer efectivos estos derechos humanos

La Comisión de Derechos Humanos,

            Guiándose por los principios relativos a los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

            Recordando que en la Declaración y Programa de Acción de Viena adoptados en junio de 1993 en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (A/CONF.157/23), la Conferencia alentó a la Comisión a que siguiera examinando la elaboración de protocolos facultativos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

            Recordando también las resoluciones anteriores de la Comisión de Derechos Humanos y de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales,

            Tomando nota con interés de los nuevos esfuerzos que se están desplegando en pro del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, y considerando que, para lograr el ejercicio de esos derechos y la eliminación de los obstáculos que se oponen a ellos a todos los niveles, debería considerarse la posibilidad de adoptar medidas adicionales,

            1.         Toma nota con interés del informe del Secretario General sobre la aplicación de la resolución 2004/29 de la Comisión, de 19 de abril de 2004 (E/CN.4/2005/39) y todos los demás informes pertinentes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en relación con los derechos económicos, sociales y culturales y las actividades de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales al respecto;

            2.         Recuerda la entrada en vigor de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999 (Nº 182) y del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y exhorta a todos los Estados a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar esos instrumentos, y a los Estados Partes a que los apliquen cabalmente;

 

 

            3.         Observa con interés:

            a)         La labor realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para asistir a los Estados Partes en el cumplimiento de sus obligaciones mediante, entre otras cosas:

i)          La elaboración y aprobación de observaciones generales a fin de ayudar a aclarar el contenido y alcance de los artículos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

ii)         Los debates celebrados por el Comité durante sus períodos de sesiones 32º y 33º en relación con los proyectos de observaciones generales, en particular sobre el artículo 3 (igual título de hombres y mujeres a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto) y sobre el artículo 6 (derecho al trabajo) del Pacto;

            b)         La labor del Comité de los Derechos del Niño en la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños;

            c)         Los esfuerzos de la Alta Comisionada con el fin de promover los derechos económicos, sociales y culturales, en particular en el seno del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo;

            d)         La elaboración de programas de capacitación en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con el fin de mejorar los conocimientos y la experiencia del personal en la incorporación de los derechos económicos, sociales y culturales en los proyectos de cooperación técnica, y alienta a la Oficina del Alto Comisionado a que refuerce la incorporación de esos derechos en sus programas de cooperación técnica y en la labor de sus oficinas sobre el terreno;

            4.         Celebra las actividades realizadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en relación con la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, incluida la sensibilización sobre la importancia de los derechos económicos, sociales y culturales, que han contribuido a la aplicación de objetivos de desarrollo internacionalmente acordados, en particular los enunciados en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, y diversas actividades entre organismos e iniciativas regionales que examinan el contenido jurídico y la justiciabilidad de esos derechos;

            5.         Toma nota con interés del informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado (E/CN.4/2005/48 y Add.1 a 3), y de su informe que contiene un estudio sobre la mujer y la vivienda adecuada (E/CN.4/2005/43);

            6.         Celebra también:

            a)         Los esfuerzos del Consejo Económico y Social y la Asamblea General para coordinar el seguimiento de las conferencias y cumbres pertinentes de las Naciones Unidas;

            b)         Las iniciativas regionales para promover la realización de los derechos económicos, sociales y culturales;

            c)         La inclusión de la cuestión del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en la Declaración y el Programa de Acción aprobados el 8 de septiembre de 2001 en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (A/CONF.189/12 y Corr.1), en la que los Estados destacaron, entre otras cosas, la necesidad de preparar, promover y aplicar en el plano nacional, regional e internacional estrategias, programas y políticas, así como leyes adecuadas, que pueden incluir medidas especiales y positivas, para promover un desarrollo social equitativo y la realización de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales de todas las víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

            d)         La inclusión de la cuestión de la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en el documento titulado "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General como anexo a su resolución S-27/2, de 10 de mayo de 2002, durante su vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones, dedicado a la infancia, en que los Estados participantes se comprometieron a aplicar el Plan de Acción, considerando con ese fin la posibilidad de establecer o fortalecer medidas como leyes, políticas y planes de acción nacionales para realizar y proteger los derechos de los niños y asegurar su bienestar, y órganos nacionales u otras instituciones para promover y proteger los derechos del niño;

            7.         Celebra asimismo las actividades y los esfuerzos de las organizaciones no gubernamentales en materia de sensibilización, y sus importantes contribuciones a la cuestión del ejercicio y el goce de los derechos económicos, sociales y culturales;

            8.         Recuerda que la Asamblea General proclamó el Decenio Internacional para la Acción, "El agua, fuente de vida", 2005-2015 y, en este contexto, toma nota de la Observación general Nº 15 (2002) sobre el derecho al agua, aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

            9.         Reafirma:

            a)         Que, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, el ideal de que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de libertad sólo se podrá lograr si se crean condiciones que permitan a todos disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales, así como de sus derechos civiles y políticos;

            b)         El vínculo indisoluble que existe entre el pleno respeto de los derechos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el proceso de desarrollo, cuyo objetivo central es la realización plena de las posibilidades del ser humano mediante la efectiva participación de todos los miembros de la sociedad en los procesos pertinentes de adopción de decisiones como agentes y beneficiarios del desarrollo, así como mediante una distribución justa de sus beneficios;

            c)         El derecho que tienen todas las personas de todos los países al ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales, indispensables para su dignidad y para el libre desarrollo de su personalidad;

            d)         La universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que la promoción y protección de una categoría de derechos no deben nunca eximir o excusar a los Estados de la promoción y protección de los demás derechos;

            e)         La importancia de la cooperación internacional para ayudar a los gobiernos a cumplir su obligación de promover y proteger todos los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, destacando al mismo tiempo que los primeros responsables de la promoción y protección de los derechos humanos son los Estados;

            f)          Que el ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, y en particular los derechos económicos, sociales y culturales, es un proceso dinámico y que como es evidente en el mundo actual aún queda mucho por hacer;

            10.       Exhorta a todos los Estados a que:

            a)         Hagan plenamente efectivos los derechos económicos, sociales y culturales;

            b)         Consideren la posibilidad de firmar y ratificar y, en el caso de los Estados Partes, de aplicar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

            c)         Garanticen el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación de ninguna clase;

            d)         Garanticen de manera progresiva, mediante sus políticas nacionales de desarrollo y con la asistencia y cooperación internacionales, el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, prestando especial atención a las personas, en su mayoría mujeres y niños, especialmente niñas, y a las comunidades que viven en la pobreza extrema y que, por tanto, son las más vulnerables y desfavorecidas;

            e)         Consideren en este contexto, y según proceda, el proyecto de directrices sobre la integración de los derechos humanos en las estrategias de reducción de la pobreza y la conveniencia de elaborar planes de acción nacionales en que se definan las medidas que hayan de adoptarse para mejorar la situación de los derechos humanos en general con puntos de referencia específicos destinados a hacer efectivos los niveles mínimos y esenciales de disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales;

            f)          Ayuden a aligerar la insostenible carga de la deuda externa de los países que se ajusten a los criterios de la Iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados, lo que contribuiría a apoyar los esfuerzos de los gobiernos de esos países por lograr la realización de los derechos económicos, sociales y culturales, entre otras cosas, mediante el establecimiento y la aplicación de programas, así como la prevención de la difusión de la pandemia del VIH/SIDA en África y la reconstrucción de los países afectados por los desastres naturales;

            g)         Promuevan la participación efectiva y amplia de los representantes de la sociedad civil en los procesos de adopción de las decisiones relacionadas con la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular mediante la realización de esfuerzos para identificar y afianzar prácticas de buen gobierno, tales como una forma de gobierno transparente, responsable y participativa, que respondan y se ajusten a las necesidades y aspiraciones de todos los sectores de la sociedad;

            11.       Exhorta a los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a que:

            a)         Retiren las reservas incompatibles con el objetivo y el propósito del Pacto y consideren la posibilidad de examinar otras reservas con miras a retirarlas;

            b)         Promuevan una acción nacional concertada para lograr la participación de representantes de todos los sectores de la sociedad civil en el proceso de preparación de sus informes periódicos al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en la aplicación de las recomendaciones del Comité;

            c)         Presenten sus informes al Comité en forma regular y puntual;

            d)         Velen por que el Pacto se tenga en cuenta en todos sus procesos normativos nacionales e internacionales;

            12.       Recuerda que la cooperación internacional para resolver los problemas internacionales de carácter económico, social y cultural y para promover y fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos es uno de los propósitos de las Naciones Unidas, y afirma que una cooperación internacional más amplia contribuiría a un progreso sostenido en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales;

            13.       Decide:

            a)         Alentar al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a proseguir sus esfuerzos en pro de la promoción, la protección y el pleno ejercicio en los planos nacional e internacional de los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en particular:

            i)          Mejorando su cooperación con los organismos especializados, los programas, mecanismos especiales y los demás órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas y otros órganos que trabajan sobre temas relacionados con el Pacto;

            ii)         Elaborando más observaciones generales para facilitar y promover la aplicación del Pacto por los Estados Partes y haciendo asequible a todos la experiencia adquirida en el examen de los informes de los Estados Partes;

            b)         Alentar a todos los organismos especializados y los programas de las Naciones Unidas, a los mecanismos especiales competentes de la Comisión y a otros órganos de las Naciones Unidas, en particular los creados en virtud de tratados de derechos humanos, cuyas actividades guarden relación con los derechos económicos, sociales y culturales, a que mejoren su colaboración y, según proceda, intensifiquen la coordinación con el Comité de forma tal que permita respetar sus respectivos mandatos y promover sus políticas, programas y proyectos;

            c)         Alentar a la Oficina del Alto Comisionado a que siga cooperando con otros organismos de las Naciones Unidas como parte de la integración de los derechos económicos, sociales y culturales en el sistema de las Naciones Unidas;

            d)         Alentar a la Alta Comisionada a que fortalezca la capacidad analítica y de investigación de la Oficina del Alto Comisionado en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales y a que comparta sus conocimientos mediante, entre otras actividades, la celebración de reuniones de expertos;

            e)         Alentar a la Alta Comisionada a que siga mejorando el apoyo al Comité, en particular en relación con el Programa de Acción para mejorar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1997/22-E/C.12/1996/6, anexo VII) aprobado por el Comité en su 15º período de sesiones;

            f)          Alentar a la Alta Comisionada a que siga proporcionando o facilitando apoyo práctico con el fin de aumentar la capacidad para el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales;

            g)         Apoyar los esfuerzos de la Alta Comisionada para aplicar el Programa de Acción destinado a aumentar la capacidad del Comité para ayudar a los gobiernos interesados a cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes y la capacidad de dicho Comité para tramitar y seguir el examen de los informes de los Estados Partes y, por consiguiente, pedir a los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que hagan contribuciones financieras voluntarias para lograr la cabal aplicación de dicho Programa de Acción;

            14.       Acoge con satisfacción el informe de su Grupo de Trabajo de composición abierta encargado de estudiar las opciones para la elaboración de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/CN.4/2005/52);

            15.       Pide al Grupo de Trabajo que informe a la Comisión en su 62º período de sesiones;

            16.       Pide al Secretario General que presente a la Comisión, en su 62º período de sesiones, un informe sobre la aplicación de la presente resolución;

            17.       Decide seguir examinando esta cuestión en su 62º período de sesiones, en relación con el mismo tema del programa.

 

51ª sesión,
15 de abril de 2005.
[Aprobada en votación registrada por 50 votos
contra ninguno y 3 abstenciones.  Véase cap. X, E/CN.4/2005/L.10/Add.10]

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