Mecanismos de la ONU de aplicación de los derechos humanos

Desde que fue ratificada la Declaración Universal de los Derechos Humanos fueron creados varios mecanismos destinados a la aplicación y protección de los derechos económicos, sociales y culturales. Uno de los mecanismos internacionales más importantes de defensa y promoción de los DESC es el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), cuyo mandato específico es monitorear el cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones conforme al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Los artículos 16 y 17 del PIDESC exigen que los estados preparen informes cada cinco años sobre la situación de los DESC en sus países, los que son analizados por el CDESC. El Comité evalúa en qué medida los estados logran la efectividad de los DESC y provee fundamentos para la formulación de políticas que promueven los DESC por medio de sus Observaciones Generales, permitiendo que la opinión pública se informe sobre el trabajo de su gobierno relacionado con estos derechos. El Comité analiza cinco o seis informes al año. Si un país no presenta su informe, el Comité puede analizar la situación de los DESC en ese país recurriendo a otras fuentes. Después de evaluar el informe del país y de otras fuentes, el Comité publica observaciones finales que destacan los avances logrados en el cumplimiento de los DESC, las dificultades encontradas y las áreas de preocupación, e incluyen recomendaciones. El CDESC también acepta informes de miembros de la sociedad civil sobre la situación de los DESC en sus países como parte de su proceso de análisis. Es un órgano del Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC). Cuenta con 18 miembros que son expertos en el área de los derechos humanos elegidos por el ECOSOC.

Además del CDESC, otros mecanismos importantes para los derechos humanos dentro del sistema de la ONU son la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), el Consejo de Derechos Humanos, y los órganos de vigilancia de tratados como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité por los Derechos del Niño.

Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

El papel de la OACDH es proteger y promover los derechos humanos. Es la oficina de la ONU más importante dedicada a los derechos humanos y trabaja para asegurar que los estándares de derechos humanos se apliquen en todas las actividades de la ONU. Colabora con los gobiernos para fortalecer sus competencias relacionadas con los derechos humanos, alienta a los estados a desarrollar políticas e instituciones acordes con esos derechos, y proporciona asesoramiento y asistencia técnica en pos de estos objetivos.

Consejo de Derechos Humanos. Procedimientos especiales y grupos de trabajo

Debido a reformas recientes de la ONU, ha cambiado la estructura de sus órganos de aplicación de los derechos humanos. El Consejo de Derechos Humanos reemplazó a la Comisión de Derechos Humanos como principal órgano ocupado de monitorear y evaluar la situación de los derechos humanos en todos los países del mundo y de identificar las principales áreas de preocupación. Esto incluye un sistema de procedimientos especiales, asesoramiento de expertos y un procedimiento de presentación de reclamos. Formado por 47 Estados miembros elegidos por la Asamblea General de la ONU, el Consejo funciona como una mesa redonda ante la que los gobiernos y grupos de la sociedad civil plantean preocupaciones sobre violaciones de los derechos humanos en países específicos, así como otros temas que generan preocupación. El Consejo se reúne por lo menos tres veces al año y también trabaja por medio de una serie de grupos de trabajo y procedimientos especiales, como el grupo de trabajo abierto para evaluar opciones relacionadas con la elaboración de un Protocolo Facultativo para el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual podría incluir un mecanismo de presentación de reclamos individuales. Los procedimientos especiales con mandatos específicos son los Relatores Especiales sobre la Vivienda Adecuada, el Derecho a la Educación, la Cuestión de los Derechos Humanos y la Pobreza Extrema, el Derecho al Alimento y el Derecho a la Salud, quienes pueden recibir información sobre denuncias concretas de violaciones de los derechos humanos y enviar llamados urgentes o cartas de denuncia a los gobiernos solicitando explicaciones, y también preparan informes sobre visitas e investigaciones. El Consejo de Derechos Humanos actualmente está evaluando posibles cambios que pueden llegar a reformar y racionalizar los mandatos y mecanismos de la ex Comisión de Derechos Humanos.

Mecanismos de las Naciones Unidas creados en virtud de los Tratados de Derechos Humanos.

Uno de los mecanismos internacionales más importantes de defensa y promoción de los DESC es el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), cuyo mandato específico es monitorear el cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones conforme al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los artículos 16 y 17 del PIDESC exigen que los estados preparen informes cada cinco años sobre la situación de los DESC en sus países, los que son analizados por el CDESC. El Comité evalúa en qué medida los estados logran la efectividad de los DESC y provee fundamentos para la formulación de políticas que promueven los DESC por medio de sus Observaciones Generales, permitiendo que la opinión pública se informe sobre el trabajo de su gobierno relacionado con estos derechos. El Comité analiza cinco o seis informes al año. Si un país no presenta su informe, el Comité puede analizar la situación de los DESC en ese país recurriendo a otras fuentes. Después de evaluar el informe del país y de otras fuentes, el Comité publica observaciones finales que destacan los avances logrados en el cumplimiento de los DESC, las dificultades encontradas y las áreas de preocupación, e incluyen recomendaciones. El CDESC también acepta informes de miembros de la sociedad civil sobre la situación de los DESC en sus países como parte de su proceso de análisis. Es un órgano del Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC). Cuenta con 18 miembros que son expertos en el área de los derechos humanos elegidos por el ECOSOC.

El Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer monitorea el avance de los derechos de la mujer en los países que son parte de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Los miembros de la CEDAW están obligados a presentar informes cada cuatro años sobre las medidas que hayan tomado para mejorar la situación de las mujeres en sus territorios. El Comité se reúne dos veces al año para analizar los informes y comentarlos. Otra función importante del Comité es resaltar los problemas que afectan predominantemente a las mujeres, como el acoso sexual y la violencia doméstica, y emitir recomendaciones para los miembros de la CEDAW sobre cómo resolverlos.  Respecto de los derechos ESC, la CEDAW prohíbe la discriminación en el derecho a: Artículo 10 La educación; Artículo 11 El empleo; Artículo 12 La salud; y Artículo 13 Los beneficios económicos y sociales.  Por otro lado, la CEDAW reafirma en su artículo 14 los derechos igualitarios de las mujeres que habitan en zonas rurales a la asistencia médica, la educación, las oportunidades económicas, la seguridad social, la tierra, la vivienda y el suministro de agua potable.

El Comité sobre los Derechos del Niño monitorea la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) por parte de los Estados miembros. El Comité se reúne en Ginebra en tres períodos de sesiones al año. Los Estados parte de la CRC deben presentar cada cinco años informes sobre la situación de los niños en sus territorios. El Comité analiza los informes y emite recomendaciones para los Estados. También realiza debates temáticos anuales sobre temas que afectan a los niños.  Los derechos ESC consagrados en la CRC son los siguientes: Artículo 7 Derecho a ser protegido; Artículo 6 Derecho a la supervivencia y al desarrollo; Artículo 18 Derecho a la asistencia del estado; Artículo 20 Derechos a ser protegidos de los niños privados de un entorno familiar; Artículo 24 Derecho a la salud y a los servicios de salud; Artículo 26 Derecho a la seguridad social; Artículo 27 Derecho a un estándar de vida adecuado; Artículo 28 Derecho a la educación; Artículo 31 Derecho al ocio, al juego y a la cultura; y Artículo 32 Trabajo de menores.

Además del PIDESC, la CEDAW y la CRC, los derechos económicos, sociales y culturales también están reconocidos en muchos otros tratados y declaraciones internacionales.  La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y Étnica es una convención clave para quienes buscan cuestionar la discriminación racial respecto de los derechos económicos, sociales y culturales. Al igual que en caso del PIDESC, la CEDAW y la CRC, existe un mecanismo de aplicación de la ONU, el Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que se ocupa de monitorear el cumplimiento de los principios establecidos en la convención. Asimismo, las personas y comunidades cuyos DESC les han sido denegados debido a su raza u origen étnico pueden presentar reclamos individuales ante el Comité, siempre que su país haya reconocido esta facultad del Comité.  También todas las personas, independientemente de que sean o no ciudadanas de un país, tienen derecho al respeto de sus derechos humanos fundamentales, incluyendo los derechos económicos, sociales y culturales básicos. El Comité para la Protección de los Trabajadores Migratorios monitorea la aplicación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabaja Trabajadores Migratorios y los Miembros de sus Familias. Se reúne una vez al año y puede recibir reclamos individuales bajo ciertas circunstancias, si el Estado en cuestión ha aceptado la autoridad del Comité de aceptar reclamos referidos a su jurisdicción.