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El derecho a una vivienda adecuada

El derecho a una vivienda adecuada

“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia...” Artículo 11 sección 1 del Pacto Internacional del los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

 

Este derecho no debe entenderse solamente como el derecho al refugio, sino también como un derecho que abarca todos los elementos de la residencia que son esenciales para una vida digna: protección contra amenazas externas, un medio ambiente sano y la libertad de elegir el lugar de residencia. El gobierno debe desarrollar políticas nacionales que garanticen este derecho para todos sus ciudadanos. Se debe prestar especial atención a los grupos vulnerables, tales como las minorías y los ancianos. Nadie debe ser privado de algún tipo de vivienda, incluso en tiempos de crisis económica.

 

La Observación General No. 4 sobre el derecho a la vivienda establece los siguientes requisitos para este derecho:

Seguridad jurídica de la tenencia. Todas las personas tienen derecho a la protección contra el desalojo arbitrario o acoso. Los gobiernos deben aprobar legislación que proporcione esta protección legal a los inquilinos.


Gastos soportables
. El precio de venta y alquiler de las viviendas debe ser adecuado a fin de no representar una carga innecesaria para el ingreso familiar. El gobierno debe ocuparse de asegurar que todas las personas que habitan en su territorio puedan pagar los costos de una vivienda adecuada. Se deben otorgar subsidios para quienes no puedan afrontar los gastos de una vivienda.

Habitabilidad. Una vivienda adecuada debe proteger a sus habitantes del frío, el calor, las precipitaciones y demás elementos. Debe ser segura y proteger contra las amenazas para la salud y los riesgos estructurales.


Accesibilidad
. Todas las personas deben tener acceso a una vivienda adecuada. Se debe prestar particular atención a los grupos vulnerables, como los niños, las mujeres, los ancianos y los refugiados. La vivienda debe contar con infraestructura adecuada para las necesidades especiales de las personas discapacitadas.


Ubicación
. En muchos casos, el transporte puede ser caro y puede tardar mucho tiempo en ir de un lugar a otro. La ubicación de la vivienda debe permitir el acceso fácil al lugar de trabajo, los centros de salud y educación, y demás servicios sociales. No se deben construir viviendas en lugares inseguros.


Adecuación cultural
. La vivienda debe ser compatible con las tradiciones y prácticas de las personas que habitan en ella. Todos los esfuerzos por modernizar las viviendas deben tener en cuenta las necesidades y creencias de las personas que van a utilizarlas.

 

Instrumentos legales sobre el derecho a una vivienda adecuada:

Declaración Universal del los Derechos Humanos art. 25(1)

Pacto Internacional del los Derechos Económicos, Sociales y Culturales art.11 (1)

Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer arts.13 and 14(2)(h)

Convención sobre los derechos del niño art.27

Convención internacional sobre la eliminación de todas formas de discriminación racial arts. 2(2) and 5(e)(3)

European Social Charter arts.16 (family) and 19(4)(c) (Versión en inlgés)

Procotolo de San Salvador

African Charter on Human and Peoples’ Rights (Versión en inlgés)

General Comment 7. Right to adequate housing

Otras fuentes de información:

Círculo de Derechos: El derecho a una vivienda adecuada

Relator Especial sobre la vivienda adecuada  

Center on Housing Rights and Evictions (COHRE) (Versión en inlgés)

The Center for Equality Rights in Accommodation (CERA) (Versión en inlgés)

International Alliance of Inhabitants (IAI)

Coalición Internacion para la Habitat

United Nations Human Settlements Programme (UN-HABITAT) (Versión en inlgés)

 

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