Conclusiones: La Discusión de Febrero 2015

Fecha de Publicación: 
Lunes, 2 Marzo 2015

Durante nuestro debate de febrero, Hakijamii expuso algunos de los desafíos que conlleva el monitoreo de la industria extractiva en Kenia. En general, la escasa supervisión de la industria y, en particular, la falta de transparencia sobre los acuerdos entre los funcionarios gubernamentales y las empresas multinacionales (MNC) han expuesto a los kenianos a una masiva explotación económica y privado a las comunidades de cualquier beneficio de los recursos naturales extraídos de sus tierras.

En primer lugar, el monitoreo de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) en el contexto de la extracción de recursos naturales se ha visto obstaculizado por un marco legal fragmentado y confuso. La Ley del Petróleo de 1986 no incluye ninguna cláusula sobre regalías o formas de compartir los beneficios con las comunidades. El Proyecto de Ley de Tierras de la Comunidad de 2014 (que actualmente se encuentra ante el Senado) no determina un porcentaje exacto que deba concederse a la comunidad. También existe una propuesta de proyecto de ley del Senado para la distribución de los beneficios que propone que la comunidad reciba 40% de la parte reservada al gobierno del condado. El Proyecto de Ley de Minería de 2014 encarga al secretario del gabinete fijar la cantidad que debe pagarse en regalías. Por último, el artículo 71 de la Constitución establece que todos los acuerdos relacionados a la explotación de los recursos naturales deben ser ratificados por el gobierno.

Además, no existe un marco de responsabilidad social que pueda supervisar las actividades de las MNC. La participación de la comunidad es un sueño lejano porque el gobierno de Kenia ha hecho muy poco para preparar a las comunidades afectadas por los proyectos. La falta de información entre las comunidades afectadas es alarmante. En el nivel de base, los representantes de la comunidad son fácilmente sobornados. Esto hace que las comunidades sean más vulnerables a la explotación.

En el debate que siguió a continuación, los miembros del Grupo de Trabajo compartieron experiencias comparativas de monitoreo en la industria extractiva en diferentes países. Muchos destacaron la importancia de contar con un sólido marco legal a la hora de facilitar un monitoreo eficaz. Por ejemplo, en Colombia, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo requiere que el gobierno consulte con las comunidades indígenas antes de aprobar un proyecto, lo que quiere decir que hay un margen para evaluar su posible impacto.

Dicho esto, el Convenio 169 de la OIT no protege a los agricultores de subsistencia. En algunos países latinoamericanos, estas comunidades han organizado sus propias consultas populares; estas consultas pueden constituir una útil herramienta de negociación y una manera efectiva para atraer la atención de los medios de comunicación, incluso cuando no son legalmente obligatorias. Sin embargo, en Kenia la actividad de monitoreo iniciada por la comunidad ha sido usualmente más informal y ha funcionado a partir del “boca a boca”. Sin embargo, este formato de monitoreo no documentado no resulta muy útil en caso de una iniciativa de incidencia.

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos también fue destacada como una herramienta legal que puede ser utilizada para exigir reparaciones a las empresas extractivas. En un caso, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos falló a favor de una comunidad indígena enfrentada a una compañía multinacional y obligó a la MNC a pagar una indemnización al grupo indígena. Un segundo caso sigue pendiente de un veredicto, pero presenta características muy similares al primero.

También se discutió ampliamente el potencial de la Iniciativa de Transparencia en la Industria Extractiva (EITI) para proporcionar un marco para el monitoreo. La EITI brinda una base para que la sociedad civil y los medios de comunicación puedan hacer un seguimiento de las actividades de las empresas extractivas. Sin embargo, se señaló que su enfoque está bastante limitado a la apertura y la transparencia de los contratos. En México, la prioridad es subrayar los costos sociales y medioambientales de los proyectos extractivos, lo cual constituye una tarea mucho más amplia.

Facilitador: 
Pauline Musangi (Hakijamii)
Grupo(s) de Trabajo: