Debate de Mayo de 2015: Utilizando los Mecanismos de Monitoreo de los Tratados de la ONU para Monitorear el Cumplimiento de los Estados

Fecha de Publicación: 
Miércoles, 6 Mayo 2015

Los Órganos de Vigilancia de los Tratados de las Naciones Unidas (TMB, por sus siglas en inglés) constituyen una plataforma fundamental desde la cual el Centro de Derechos Reproductivos (CRR, por sus siglas en inglés) ejerce presión sobre los Estados para que respeten, protejan y cumplan los derechos reproductivos de la mujer. En el transcurso de un año cualquiera, el Centro presenta más de treinta “cartas sombra” a los diversos TMB sobre la situación de los derechos reproductivos en nuestros países prioritarios en todo el mundo. Luego participamos en los procesos individuales de evaluación de los países para poner de relieve las cuestiones planteadas en nuestras cartas sombra y suscitar recomendaciones concretas sobre las medidas que los Estados deben tomar para cumplir con sus obligaciones internacionales de derechos humanos.

Cuando el Centro empezó a trabajar con los TMB, fue un reto para algunos reconocer explícitamente que los artículos de sus respectivos tratados son aplicables a los derechos reproductivos de la mujer. Los derechos reproductivos han sido considerados históricamente como “temas de mujeres”, lo que llevó a unos cuantos TMB a creer que sólo debían ser tratados por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Después de mucha insistencia por parte del Centro e innumerables otras organizaciones de la sociedad civil (OSC) de todo el mundo, los TMB ahora reconocen plenamente, después del envío de cartas sombra, la realización de campañas de divulgación y sensibilización entre los miembros de los comités y la presentación de denuncias individuales, que la negación de los derechos reproductivos de la mujer pone en peligro su vida, salud, dignidad, autonomía y autodeterminación, entre otros derechos humanos. Hasta la fecha, casi todos los TMB han incluido los derechos reproductivos en sus observaciones generales o conclusiones, poniendo en evidencia el carácter indivisible e interdependiente de estos derechos. ¿Hay otros ejemplos en los que los órganos de vigilancia hayan sido reticentes a reconocer ciertos abusos como violaciones de derechos humanos que otros sí han calificado como tal? En caso de ser así, ¿cuáles han sido algunas de las estrategias utilizadas para superar esta resistencia?

Los TMB han abordado diferentes aspectos de los derechos reproductivos de diferentes maneras, y el Centro cree firmemente que es importante que cada comité tenga una comprensión holística de la amplia gama de temas que abarcan los derechos reproductivos. El Centro se asegura de que nuestras cartas sombra aborden las diferentes violaciones derivadas de las acciones (o inacciones) de los Estados y de que planteemos problemas particulares de los derechos reproductivos ante los TMB que aún no les han hecho frente. A la hora de persuadir a los comités para que aborden cuestiones que no han tratado, puede ser útil mostrar cómo estos temas están interconectados con los que sí han abordado. Por ejemplo, si un comité ha abordado sistemáticamente la violencia sexual, pero no se ha ocupado de los servicios de salud reproductiva, la carta sombra podría mostrar cómo la garantizar el acceso de las mujeres a la anticoncepción de emergencia y a los servicios de aborto seguro es fundamental para responder y mitigar el daño causado por la violencia sexual. También hemos producido publicaciones que analizan la situación de los derechos reproductivos en virtud de tratados de derechos humanos específicos para demostrar cómo pueden reforzar mutuamente sus respectivos trabajos, y, a menudo, citan las observaciones generales o conclusiones de otros comités en las cartas sombra.

Monitorear la situación de los países sobre el terreno es fundamental para garantizar que la información presentada en nuestras cartas sombra es precisa y refleja las prioridades y preocupaciones de los defensores a nivel nacional de los derechos reproductivos; por esta razón, el mantenimiento de relaciones sólidas con las organizaciones locales es un componente esencial de la promoción y el litigio del Centro. Nuestros aliados en el terreno siempre están en la mejor posición para evaluar si los Estados han tomado las medidas adecuadas para cumplir con las observaciones finales anteriores, recomendar los pasos adicionales que deben tomar e identificar temas emergentes de derechos reproductivos. Sin estas relaciones, simplemente no podríamos hacer gran parte de nuestro trabajo. Nos gustaría conocer cómo las alianzas entre las organizaciones globales, nacionales y locales contribuyen a la vigilancia eficaz en otros contextos.

Además de lograr cambios en los distintos países, el Centro también trabaja para promover las normas de derechos reproductivos de manera más amplia. La supervisión diligente de los avances en los TMB más allá de nuestros países prioritarios es fundamental para la promoción de este programa, ya que nos permite entender el trabajo completo de los TMB sobre los derechos reproductivos y cuestiones relacionadas. Para ello, contamos con la ayuda pro bono del bufete de abogados White & Case LLP. Cada mes, un equipo revisa a fondo, identifica y recopila las observaciones finales pertinentes emitidas por los TMB, así como los titulares de mandatos de procedimientos especiales. Esto ha ampliado en gran medida nuestra capacidad de monitoreo y nos ha permitido estar mucho más informados sobre las diversas formas en que todos los TMB y Relatores Especiales instan a los Estados a realizar los derechos reproductivos de la mujer. Utilizamos estas compilaciones para difundir periódicamente nuestro Resumen de Derechos Reproductivos, un boletín electrónico (en inglés) que incluye actualizaciones sobre los últimos exámenes de países de los TMB e informes de procedimientos especiales. Sería interesante saber más de otras experiencias de seguimiento de cuestiones particulares de los DESC a través de diferentes TMB.

Por último, nuestro nuevo recurso anual, Breaking Ground 2015: Treaty Monitoring Bodies on Reproductive Rights (de momento, sólo en inglés), ofrece una visión sucinta de estas normas en relación con la atención a la salud materna, la información y los servicios anticonceptivos así  como el aborto seguro, para que tanto los miembros del comité como los defensores de los derechos humanos en todo el mundo dispongan de una instantánea accesible sobre la situación de estas normas y su evolución.

Nos encantaría saber qué opinan nuestros lectores sobre el enfoque adoptado por el Centro para la supervisión de los derechos de la mujer mediante el uso de los TMB. ¿Cómo han trabajado otros grupos con los TMB en cuestiones relacionadas a los derechos de la mujer u otras cuestiones de derechos humanos? ¿Hasta qué punto estos esfuerzos han recurrido a un enfoque similar? ¿Ha habido experiencias diferentes en otros casos?

Facilitador: 
Katherine Mayall (CRR)
Grupo(s) de Trabajo: