Denunciando Ley de Consulta sin consulta previa

Fecha de Publicación: 
Miércoles, 11 Abril 2018

El Consejo de Pueblos Wuxhtaj, miembro del Consejo de Pueblos Maya en el Departamento de Huehuetenango, ha denunciado la presentación de “Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas Conforme al Convenio 169” por parte del diputado guatemalteco Oliverio García Rodas el 26 de febrero de 2018.

De acuerdo con la organización indígena, la propuesta de ley fue entregado sin consultar a los pueblos indígenas y sin proponer un mecanismo para que los pueblos originarios la conozcan antes de someterla a aprobación. Alegan los dirigentes indígenas que ese proyecto de ley está escrito para taparse la boca y para proteger a las empresas que entran a saquear sus territorios.

Las razones por las cuales las organizaciones indígenas han opuesto a la propuesta de ley son varios:

Alegan que el proyecto de García Rodas contradice el espíritu del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo. Este convenio establece obligaciones de los Estados Partes a asegurar que los pueblos tengan el derecho a decidir y controlar sus propias prioridades de desarrollo y a participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes de desarrollo que los afecten. Mucho más allá que un procedimiento administrativo, las organizaciones indígenas mantienen que la consulta es inherente al ejercicio de la libre determinación de los pueblos originarios y no debería manipularse para menoscabar los derechos de los pueblos. Alegan que la consulta se debe respetar para garantizar y promover derechos, y no para negociar el costo de los agravios que resultan del despojo de sus tierras ancestrales.

El Consejo de Pueblos Wuxhtaj también denuncia la manera en la cual la propuesta de ley reserva a la potestad del Estado para definir qué cosas serán o no serán consultadas. No permite a los pueblos indígenas determinar los temas que deberían someterse a la consulta. Según el proyecto de Ley, no podrán ser objeto de consulta los documentos que formen el expediente del tema a consultar (incluyendo los estudios, dictámenes o informes relacionadas al tema para ser consultado). También, se prohibirá hacer consultas sobre temas que protegen intereses financieros y/o agro-industriales; aún cuando, muchas veces, son proyectos dentro de estos sectores que más provocan impactos en los derechos de los pueblos indígenas en Guatemala. No podrán ser motivo de consulta actos administrativos, leyes ordinarias de carácter general, construcción y mantenimiento de infraestructura, provisión general de servicios públicos, los presupuestos, los préstamos externos, ni siquiera los de las municipalidades. Por lo tanto, argumentan, la ley delimita el alcance de la ciudadanía indígena.

El Consejo de Pueblos Wuxhtaj y el Consejo de Pueblos Maya advierten que la Ley de Consulta pretende debilitar la organización indígena que sobrevive para el cuidado y la defensa de la tierra, el agua y los bosques. Mantienen que busca dispersar los esfuerzos que existen para conservar y transmitir sus conocimientos ancestrales y destruir la autoridad indígena para servir a su comunidad. Exigen que el derecho de los pueblos indígenas a la consulta en Guatemala sea regulada en la Constitución Política de la República como el derecho a la libre determinación de los pueblos.