Brown v. Board of Education of Topeka (Brown I – La regla constitucional); 347 U.S. 483 (1954) Comentarios y transcripción en español del voto que sustentó la decisión

 

By Dr. Juan Oscar Pons

30 octubre, 2012

Brown v. Board of Education of Topeka

( BROWN I - La regla constitucional)

347 U.S. 483, 1954 

a) Comentario y trascendencia del caso:

 

En este caso de subida repercusión, la Corte sobre la base de la 14º enmienda declaró inconstitucional la segregación misma por razones de raza, y precisamente cuando dicha segregación era educativa. Puede decirse que fue este uno de los casos más relevantes resueltos por la Corte norteamericana, en una difícil época para los afroamericanos de los estados de sur del país, donde la segregación regía en todos los establecimientos públicos. En tal sentido se ha dicho que es “el fallo más importante de la historia de la Corte Suprema”, “un caso que definió los valores cardinales en la interpretación constitucional de los Estados Unidos”, “el fallo del siglo” y toda suerte de superlativos de ese tenor; y que en verdad ha tenido una influencia que resulta difícil ponderar.

En la especie, se trataba de una niña negra que pretendía su admisión por razón de distancia en una escuela pública a la que asistían niños blancos, admisión que le había sido denegada con fundamentos en la existencia de segregación racial. Se llamaba Linda Brown, residía en Topeka, Kansas, cursaba tercer grado y diariamente debía caminar una milla a través de una subestación de ferrocarril para asistir a su escuela primaria, no obstante que a solo siete cuadras de distancia había otra escuela a la que podía asistir, aunque fuera para niños blancos.  El padre de Linda, Oliver Brown, trató de inscribirla en esta última, pero el director de la escuela se negó. Brown fue a McKinley Burnett, el jefe de Topeka de la rama de la National Association for the Advancement of Colored People (NAACP) o Asociación Nacional para el Adelanto de la Gente de Color (una organización creada en 1909 para promover los derechos de los negros), quienes le prestaron su ayuda.

Justamente esta asociación, en el marco de la vigencia de este precedente,  había estado recopilando en los años 50 datos que demostraban que las escuelas para afroamericanos no tenían igual calidad e infraestructura que la de los alumnos blancos y que después fueron utilizados en este y otros casos. Así fue como se iniciaron demandas con su apoyo, que se rechazaron en los tribunales inferiores, y que finalmente llegaron a la Corte Suprema de los Estados Unidos. Estos procesos denunciaban la segregación y sus consecuencias en la formación de los menores de raza negra.

Los casos tomaron el nombre del primero que se considero: el caso de Lynda Brown. El Tribunal Supremo estuvo de acuerdo por unanimidad que la “…doctrina separados pero iguales no tiene lugar…”. Al año siguiente, el Tribunal dictamino que la integración escolar debía entrar en vigencia con la celeridad posible.

Debemos recordar que hasta ese momento regía la doctrina de “separados pero iguales” sentada por la Corte en “Plessy v. Ferguson”, 163 U.S. 537 (1896), fallo que sin embargo había contado ya en es época con la disidencia del juez Harlan quien sostuvo que las enmiendas de la Guerra Civil habían eliminado las divisiones raciales y que la Constitución era “ciega a los colores, y no conoce ni tolera clases entre los ciudadanos”. De Homer Plessy, protagonista de este caso y de quien no se sabe mucho, puede decirse que en realidad fue un pionero en la estrategia de “provocar” litigios que luego aplicaría a mayor escala la Asociación Nacional para el Adelanto de la Gente de Color  con el fin de generar el debate público y forzar una interpretación judicial sobre cuestiones de derechos civiles. Tuvo la idea para dar lugar a este juicio, como hombre de color, de hacerse detener ocupando un sector prohibido de los trenes de Nueva Orleans, pero que al principio nadie lo notó porque era blanco en siete octavos de su árbol genealógico. De modo que tuvo que advertir a los guardias de su (parcial) condición, para entonces resistirse a la orden de expulsión y así generar el caso. Sin embargo, la sentencia de la Corte convalidó su condena, pues juzgó que considerando el fin estatal de minimizar las ocasiones de fricción racial, no había objeciones constitucionales para la segregación cuando fueran sustancialmente similares las facilidades y la calidad de las respectivas instalaciones diferenciadas.

En “Brown v.Board of Education” la Corte entonces se apartó de aquella doctrina, sosteniendo que la segregación de los niños en las escuelas públicas, fundada en motivos de raza, los priva de gozar de idénticas oportunidades educacionales. El Tribunal apreció que, aún posibilitando a los niños negros el acceso a establecimientos propios para ellos con iguales condiciones materiales que los que disponen los blancos, les genera un sentimiento de inferioridad difícil de superar. La segregación dispuesta por la ley estadual en las escuelas públicas tiende a retardar el desarrollo mental y educacional de los niños negros y los priva de los beneficios derivados de un sistema integrado de educación.

El proceso transformador que precipitó en la sociedad americana este precedente es muy importante por cuanto no solamente propuso una creencia en la existencia de valores públicos sino que fue también responsable de ello.  Brown v. Board of Education asumió que la Constitución incorporó un compromiso con la igualdad racial y que este valor era tan real y tan importante como para justificar superar obstáculos antes vistos como imaginables. Por  ello aún con las reservas que subrayaremos respecto al otro caso que le sigue (llamado, Brown II), y que debió complementarlo efectivamente, podemos afirmar que cambiaron para siempre las relaciones raciales en los Estados Unidos, allanándose el camino para la integración y el movimiento por los derechos civiles. También generó y alimentó un compromiso que trascendió por mucho al derecho y la extensión de su doctrina a otros ámbitos de la vida social. La ley de derechos civiles de 1964 (Civil Rigths Act 1964), que en años posteriores llegó a ser la legislación más importante para combatir la segregación, fue el resultado de jurisprudencia de la Corte como la de este caso reseñado.

 

b) Transcripción en español del voto que sustentó la decisión unánime:

 

El chief justice Warren emitió la opinión de la Corte.

Estos casos vienen a nosotros desde los Estados de Kansas, South Carolina, Virginia y Delaware … En cada uno de ellos, algunos menores de raza negra requirieron, a través de sus representantes legales, la ayuda del Poder Judicial para obtener la admisión a las escuelas públicas de su comunidad sobre la base de la no segregación. En cada caso, se les había denegado la admisión a escuelas a las que asistían niños blancos bajo leyes que exigen o permiten la segregación racial.

Se sostuvo que tal segregación a los actores del derecho a la igualdad ante la ley bajo la enmienda XIV. En cada uno de los casos, excepto el de Delaware, los tribunales inferiores rechazaron la acción, apoyándose en la doctrina separados pero iguales enunciada por esta Corte en Plessy v, Ferguson, 137 US 537, 1896…

Los demandantes alegan que las escuelas públicas segregadas no son iguales, que no pueden ser iguales, y que por esto ellos están privados de la igualdad ante la ley.” El alegato fue oído en este período de aaudiencias de 1952, y uno nuevo fue oído en este período acerca de ciertas cuestiones propuestas por la Corte .

El nuevo alegato, estuvo en gran parte, dedicado a las circunstancias que rodearon la adopción de la enmienda XIV en 1868. Cubrió exhaustivamente las discusiones sobre la enmienda en el Congreso, la ratificación por los Estados, las prácticas de segregación racial entonces existentes y los puntos de vista de los proponentes y oponente s de la enmienda. Esta discusión y nuestra propia investigación nos convencen de que, aunque las fuentes echan alguna luz, ésta no es suficiente para resolver el problema con el cual nos enfrentamos. En el mejor de los casos, no son concluyentes. Los más ávidos propulsores de las enmiendas de posguerra indudablemente pretendieron que ellas eliminaran todas las diferencias jurídicas entre todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos. Sus oponentes, ciertamente, estuvieron en contra tanto de la letra como del espíritu de las enmiendas y desearon que ellas tuvieran el efecto más limitado posible. Que  tuvieron en mente otras personas, en el Congreso o en las Legislaturas estaduales, no puede ser determinado con ningún grado de certidumbre.

Una razón adicional para la naturaleza no concluyente de la historia de la enmienda, con respecto a las escuelas segregadas, es el status de educación pública en ese tiempo. En el sur, el movimiento hacia escuelas comunes gratuitas, mantenidas con impuestos generales, no había tomado fuerza aún. La educación de los niños blancos estaba mayormente en manos de grupos privados. La educación de los negros era casi inexistente y prácticamente toda la raza era analfabeta. En verdad, cualquier educación de los negros estaba prohibida por ley en algunos Estados. Hoy, por contraste, muchos negros han alcanzado éxito sobresaliente en las artes y las ciencias tanto como en los negocios y el mundo profesional. Es cierto que la educación a través de la escuela pública había avanzado más en el norte, pero el efecto de la enmienda en los Estados del norte fue generalmente ignorado en los debates del Congreso. Aun en el norte, las condiciones de la educación pública no se aproximaban a las hoy existentes. Los programas generalmente eran rudimentarios; escuelas sin grados divididos por edad eran comunes en las áreas rurales; el período lectivo duraba sólo tres meses por año en muchos Estados; y la asistencia obligatoria a la escuela era virtualmente desconocida. Como consecuencia, no es sorprendente que hubiera tan poco en la historia de la enmienda XIV relativo a su pretendido efecto sobre la educación pública. 

En los primeros casos ante esta Corte interpretando la enmienda XIV, resueltos poco después de su adopción, la Corte la interpretó como prohibitiva de todas las discriminaciones impuestas por los Estados contra la raza negra. La doctrina separados pero iguales no hizo su aparición en esta Corte hasta 1896 en Plessy v. Fyrguson y no en un caso vinculado con la educación sino con el transporte… Esta Corte ha resuelto seis casos utilizando la doctrina separados pero iguales en el campo de la educación pública. En Cumming v. County Board of Education, 175 US 528, y Gong Lum v. Rice, 275 US 78, la validez de la doctrina en sí no fue cuestionada. En casos más recientes, todos referidos al nivel universitario, la desigualdad fue encontrada en el hecho de que ciertos beneficios específicos gozados por los estudiantes blancos eran negados a estudiantes negros con las mismas calificaciones [citas omitidas]. En ninguno de estos casos fue necesario reexaminar la doctrina para decidir en favor del demandante negro. Y en Sweatt v. Palnter, 339 US 629, la Corte expresamente se reservó la decisión acerca de si Plessy v. Ferguson debería ser reputado inaplicable a la educación pública.

En los presentes casos la pregunta está directamente formulada. Aquí, a diferencia de Sweatt v. Painter , las instancias inferiores han concluido que las escuelas de negros y de blancos han sido igualadas o están siendo igualadas respecto de los edificios, programas, calificaciones y salarios de maestros y otros factores tangibles. Nuestra decisión, por lo tanto, no puede convertirse en una mera comparación de esos factores tangibles en las escuelas negras y blancas implicadas en cada uno de los casos. En lugar de ello, debemos mirar el efecto mismo de la segregación en la educación pública.

Al aproximamos al problema, no podemos volver el reloj a 1868 cuando la enmienda, fue adoptada, o aun a 1896 cuando Plessy v. Fergusson fue dictado. Debemos considerar la educación pública a la luz de su pleno desarrollo y su presente lugar en la vida americana a través de toda la Nación. Solamente de esta forma puede determinarse si la segregación en las escuelas públicas priva a estos demandantes de la igual protección ante la ley.

Hoy, la educación es quizá la más importante función de los gobiernos estaduales y locales. Las leyes de asistencia obligatoria a la escuela y los grandes gastos en educación demuestran, ambos, nuestro reconocimiento de la importancia de la educación para nuestra sociedad democrática. Se la requiere en el cumplimiento de nuestras responsabilidades públicas más básicas aun en el servicio de las fuerzas armadas. Es el verdadero fundamento de la buena ciudadanía. Hoy es el principal instrumento para despertar en los niños los valores de la cultura, prepararlos para el posterior entrenamiento  profesional y ayudarlos a insertarse normalmente en su medio ambiente. En estos días, es dudoso que se pueda razonablemente esperar que un niño triunfe en la vida si se le niega la oportunidad de la educación. Tal oportunidad, donde el Estado se ha comprometido a proveerla, es un derecho que debe estar disponible para todos en iguales términos.

Llegamos entonces a la pregunta formulada: ¿la segregación de los niños en las escuelas públicas, basada solamente en la raza, aun cuando las instalaciones físicas y otros factores tangibles puedan ser iguales, priva a los ni/los del grupo minoritario de tener iguales oportunidades educacionales? Nosotros creemos que sí.

[…] En el caso McLaurin v. Oklahoma State Regents, 339 US 637, la Corte, al exigir que un negro admitido en una facultad para blancos fuera tratado como todos los demás estudiantes, nuevamente se basó en consideraciones intangibles: su habilidad para el estudio, para participar en discusiones e intercambiar puntos de vista con otros estudiantes, y, en general, para aprender su profesión. Estas consideraciones se aplican aún con mayor fuerza a los niños en las escuelas primarias y secundarias. Separarlos de otros de similar edad y calificaciones solamente por su raza, genera un sentimiento de inferioridad en cuanto a su status en la comunidad que puede afectar sus corazones y sus mentes en una forma que difícilmente alguna vez pueda ser anulada, El efecto de esta separación en sus oportunidades educacionales fue establecido en el caso de Kansas por un tribunal que, no obstante, se sintió compelido a decidir en contra de los demandantes negros: La segregación de los niños blancos y de color en las escuelas públicas trae un efecto perjudicial sobre los niños de color. El impacto es mayor cuando tiene la sanción de la ley; porque la política de separar las razas es usualmente interpretada como denotando la inferioridad de los grupos negros. Un sentimiento de inferioridad afecta la motivación de un niño para aprender. La segregación sancionada por ley, por lo tanto, tiene una tendencia a retardar el desarrollo mental y educacional de los niños negros y de privarlos de algunos de los beneficios que ellos recibirían en un sistema escolar racialmente integrado.

Cualquiera haya sido la extensión del conocimiento psicológico de Plessy v. Ferguson esta conclusión es ampliamente apoyada por la doctrina moderna, Cualquier lenguaje en Plessy v. Ferguson contrsrio a este veredicto es rechazado.

Nosotros consideramos que en el olimpo de la educación pública, la doctrina de separados pero iguales no tiene lugar. Las instalaciones educacionales separadas son inherentemente desiguales. Por lo tanto, sostenemos que los demandantes y otros en situación similar por quienes se ha deducido la acción, están por razón de la segregación cuestionada, privados de la igual protección de la ley garantizada por la enmienda XIV. Esta disposición hace innecesaria cualquier discusión sobre si tal segregación viola la garantía  del debido proceso de la enmienda XIV.

Debido a que éstas son acciones colectivas, por la vasta aplicabilidad esta decisión, y por la gran variedad de las condiciones locales, la formulación de sentencias de la Corte en estos casos presenta problemas de considerable complejidad. En la segunda presentación de alegatos, la cuestión acerca del remedio apropiado estaba necesariamente subordinada a la cuestión primaria -la constitucionalidad de la segregación en la educación pública-. Nosotros hemos anunciado ahora que tal segregación es una denegación de la igualdad ante la ley. Para que podamos tener una plena asistencia de las partes al formular las sentencias, los casos serán devueltos a la lista de casos pendientes, y se requiere a las partes que presenten argumentos adicionales sobre las cuestiones 4 y 5, previamente propuestas por la Corte, para re argumentar en este período de audiencias… Así lo ordena”.