¿Qué es el PF-PIDESC?

El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PF-PIDESC) es un tratado internacional que permite a las víctimas de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, presentar denuncias a nivel internacional. Cuando las personas no pueden acceder a la justicia en los tribunales de su país por violaciones a estos derechos (DESC), pueden presentar una queja ante el Comité de Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC). Sin embargo, su país debe primero convertirse en Estado parte  del PF-PIDESC a través de la ratificación o de adhesión.

El PF-PIDESC es también una poderosa herramienta para la defensa. Todos los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar los DESC. El PF-PIDESC refuerza que todas las violaciones de los derechos deben tener acceso a un recurso eficaz, sobre todo a nivel nacional, o poder recurrir al nivel internacional de ser necesario. El PF-PIDESC brinda a los/as defensores una herramienta para presionar por mejoras en su propio sistema judicial, así como de las leyes y políticas que garantizan y promueven los DESC. Las recomendaciones del Comité DESC en casos emergentes pueden ser utilizadas para ayudar a interpretar las obligaciones de derechos humanos.

El Protocolo Facultativo incluye tres procedimientos:

  1. Un procedimiento de quejas individuales
  2. Un procedimiento de investigación
  3. Un procedimiento de quejas inter-estatales

1. El procedimiento de quejas individuales

  • Proporciona una oportunidad para buscar remedio y compensación en casos individuales cuando un Estado viola los DESC;
  • Ofrece la posibilidad de acceder a un procedimiento para buscar la justicia a nivel internacional cuando el acceso a la justicia a nivel nacional se ha negado;
  • Proporciona al CDESC  una oportunidad para avanzar nueva jurisprudencia (interpretación legal sobre el contenido de las obligaciones del Estado) sobre DESC;
  • Proporciona un mecanismo jurídico en el que las contribuciones de los reclamantes, los Estados, de terceros y el propio Comité pueden ayudar a definir y aclarar la naturaleza y el alcance de los DESC protegidos bajo el PIDESC.

¿Quién puede presentar una queja?

  • Los individuos o grupos de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones del PIDESC y que no han encontrado recursos efectivos dentro de su propio país, puede presentar una queja. Además, terceras personas pueden presentar quejas en nombre de otras personas o grupos con su consentimiento.
  • Otras personas pueden presentar quejas en nombre de presuntas víctimas, sin su consentimiento, pero deben justificar el actuar en su nombre.

2. El procedimiento de investigación

Cuando un Estado Parte se compromete a regirse por el procedimiento de investigación, el Comité también podrá iniciar y realizar investigaciones sobre graves o sistemáticas violaciones de los DESC. Este procedimiento se suma al de quejas y el procedimiento de presentación de informes periódicos como tal:

  • Permite que el Comité responda de manera oportuna a violaciones graves que tienen lugar dentro de un Estado Parte en lugar de esperar hasta que se presente el próximo informe periódico del Estado al CDESC;
  • Ofrece un medio para abordar adecuadamente violaciones sistemáticas o generalizadas de los DESC en los casos en que las denuncias individuales no son suficientes para reflejar la magnitud de la situación;
  • Aborda situaciones donde los individuos o grupos no pueden presentar quejas debido a limitaciones prácticas o temor a represalias.

3. El procedimiento de quejas inter-estatales

El PF-PIDESC también incluye un segundo procedimiento de opt-in: el procedimiento de denuncias entre Estados. Estados que opten por este procedimiento pueden presentar quejas contra otros Estados Partes y recibir quejas presentadas contra ellos. 


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