Miembros presentan amicus en caso de Uganda sobre el derecho a la alimentación en el marco de la pandemia

Fecha de Publicación: 
Viernes, 28 Agosto 2020

En este mes de agosto, varios miembros de la Red-DESC del Grupo de Trabajo de Litigio Estratégico presentaron un escrito de amicus curiae (en inglés) ante el Tribunal de Apelaciones de Uganda respecto del derecho a la alimentación en el marco de la pandemia del COVID-19. El caso de base en el que se cuestiona la respuesta del gobierno a los derechos a la alimentación durante la actual crisis está siendo liderado por Center for Food and Adequate Living Rights (CEFROHT). Amici fueron Center for Economic and Social Rights (CESR), FIAN International, Human Rights Law Network (HRLN), Initiative for Social and Economic Rights (ISER) y Pro Public.

Como se detalló en el amicus, estándares del derecho a la alimentación bien establecidos en el ámbito internacional y regional y del derecho comparado informan y confirman las obligaciones de derechos humanos del Estado de Uganda de responder a la actual pandemia del coronavirus (COVID-19) de la siguiente manera:

  1. reconocer y aplicar el derecho a la alimentación dentro del orden legal nacional;
  2. proveer adecuadamente toda la distribución de alimentos necesaria durante la pandemia;
  3. establecer y mantener reservas de alimentos;
  4. asegurar la accesibilidad económica a los alimentos y la estabilización del precio de los alimentos;
  5. asegurar la seguridad alimenticia; y
  6. utilizar el máximo de recursos disponibles para enfrentar la emergencia alimenticia.

Como se discutió en el amicus, numerosas fuentes del derecho e interpretaciones establecen el derecho a la alimentación en el marco legal nacional, regional y universal. Estas fuentes delinean características fundamentales del derecho a la alimentación, considerando principios como la adecuación, la disponibilidad, la accesibilidad y la sostenibilidad, así como las obligaciones estatales justiciables de respetar, proteger y cumplir el derecho. Muchas fuentes también brindan orientación específica respecto del reconocimiento del derecho a la alimentación dentro del orden legal nacional, a la distribución de alimentos, a las reservas de alimentos, a la regulación del precio de los alimentos, a la seguridad de los alimentos y a la utilización del máximo de recursos disponibles en el marco de la pandemia del COVID-19.

Aunque el párrafo XXII sobre la seguridad alimenticia y la nutrición de la Constitución de Uganda, en la sección sobre Objetivos Nacionales y Principios Directivos de la Política Estatal, prevé que “…el Estado adoptará medidas para alentar a las personas a plantar y almacenar alimentos adecuados, creará reservas nacionales de alimentos y promoverá la nutrición adecuada por medio de la educación y de otras maneras a fin de lograr un Estado saludable”, la jurisprudencia actual nacional de Uganda no reconoce expresamente un derecho constitucional a la alimentación. El derecho internacional de los derechos humanos exige que los estados adopten las medidas necesarias para que dichos derechos sean efectivos en su orden legal nacional, incluyendo el derecho a la alimentación. Los ejemplos del derecho constitucional comparado detallados en el amicus demuestran cómo los tribunales han reconocido el derecho a la alimentación en diferentes jurisdicciones, también haciendo referencia a principios de directivas constitucionales y/o en ausencia de garantías expresas en los textos de la normativa.

Como se discutió en el amicus, los estándares internacionales del derecho a la alimentación se aplican a las actividades de distribución de alimentos y planificación del gobierno de Uganda como respuesta a la pandemia del COVID-19. En situaciones de emergencia, los Estados tienen la obligación de proteger y proveer el derecho a la alimentación a quienes no son capaces de hacerlo por sí mismos. Los estándares internacionales también establecen la necesidad de que los Estados mantengan reservas de alimentos a fin de prevenir la inseguridad alimenticia en tiempos de mayor necesidad (como durante la pandemia del COVID-19) y promuevan activamente medidas relacionadas, como la estabilización del precio de los alimentos. Por ejemplo, bajo los estándares del sistema africano de derechos humanos, los Estados deben adoptar medidas para asegurar que los excedentes de la producción de alimentos se almacenen en forma segura para enfrentar hambrunas, sequías y otras dificultades. Los Estados también tienen la obligación de asegurar “el acceso físico y económico en todo momento a una alimentación adecuada o a medios para su obtención” (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (CESCR), Observación General (OG) 12, párr. 6), una obligación que implica necesariamente adoptar medidas para mantener la asequibilidad de los alimentos y la estabilidad de precios. Bajo los estándares del sistema africano de derechos humanos, a los Estados también se les exige asegurar la accesibilidad económica de los alimentos, lo que implica que los costos financieros personales o del hogar asociados con la adquisición de alimentos necesarios para una dieta adecuada deben estar a un nivel tal que el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas no se vean amenazados o comprometidos. Asimismo, la OG 12 del CESCR detalla la obligación del Estado de asegurar que los alimentos estén libres de sustancias perjudiciales por medio del establecimiento de requisitos para la seguridad de los alimentos y para toda una gama de medidas de protección por medios públicos y privados. El amicus también se basa en otros estándares internacionales, como la Declaración de los Derechos de los Campesinos de la ONU y diversos lineamientos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, entre otras fuentes.

Finalmente, el amicus detalla cómo Uganda, como parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, está obligada, bajo el artículo 2(1)(a) a “adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”.

En la solicitud de los miembros de la red para ser admitidos como amicus en el caso, ISER afirmó, “[l]a participación de los solicitantes aportará una novedad en el derecho relacionado con el derecho a la alimentación, y su concluyente presentación ayudará al tribunal a llegar a una decisión justa y equitativa en la demanda pendiente, contribuyendo, además, a desarrollar la jurisprudencia sobre el tema”.