[Marzo 2015] Los Alcances del Monitoreo de Sentencias Vinculadas con Megaproyectos de Sesarrollo: el Caso de la Tribu Yaqui en México

Fecha de Publicación: 
Miércoles, 4 Marzo 2015

El monitoreo en DESC se ha asociado por lo general al control ciudadano de las políticas públicas sin ser demasiado frecuente en el ámbito de los proyectos de desarrollo. En el contexto actual de México donde impera la lógica desenfrenada del mercado, a través de marcos legales permisivos para el actuar irresponsable de las empresas extractivas y del sector público involucrado en obras de infraestructura, resulta clave ofrecer estrategias integrales que aseguren una protección efectiva de los derechos colectivos de las comunidades.

Desde nuestra experiencia la organización comunitaria es el elemento básico para la defensa del territorio y los recursos naturales. Otros componentes como el litigio estratégico, la investigación empresarial y el fortalecimiento de capacidades de los actores locales se han venido incorporando cada vez más. Sin embargo, un reto que comienza a presentarse, luego de que tribunales en el país han reconocido la violación de ciertos derechos a las comunidades ocasionados por los proyectos extractivos, es lograr un cumplimiento adecuado de éstas sentencias. Como los responsables gubernamentales - debido a intereses económicos y por la impunidad que gozan - persisten en seguir burlando el estado de derecho aún contra resoluciones judiciales, se hace indispensable contar con mecanismos de vigilancia social que contribuyan a garantizar el acceso efectivo a la justicia de los grupos afectados. En estos casos, el monitoreo puede jugar un papel significativo para impedir o, al menos, atenuar el menoscabo a los derechos humanos que ocasionan los megaproyectos de desarrollo.

El caso

El seguimiento que ha brindado la sociedad civil organizada a la lucha legal de la Tribu Yaqui por la defensa de su derecho al agua es un ejemplo representativo de cómo puede funcionar ésta herramienta para la exigibilidad y justiciabilidad de los DESC. En mayo de 2013 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que el Gobierno mexicano había violado el derecho a la consulta del pueblo Yaqui, al no haberles consultado sobre los impactos de la operación del “Acueducto Independencia”, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. Era la primera vez que el máximo tribunal del país reconocía el incumplimiento de la obligación internacional de consultar a los pueblos indígenas y que establecía parámetros precisos a las dependencias gubernamentales de cómo debería llevarse a cabo un proceso de consulta de conformidad con los estándares internacionales.

En este contexto inédito, cinco pueblos Yaqui solicitaron a un conjunto de organizaciones sociales que vigilaran la ejecución de la sentencia por parte del Gobierno, prestando especial atención a los criterios establecidos por la Corte sobre buena fe, consulta previa, libre e informada y al respeto a los derechos humanos de las comunidades. Con esta finalidad se conformó la Misión Civil de Observación de la consulta a la Tribu Yaqui [1] (MCO), que agrupa actualmente a más de cien organizaciones e instituciones académicas. Durante poco más de un año de trabajo la MCO ha publicado dos informes en los que ha documentado las graves fallas cometidas por las dependencias gubernamentales responsables del proceso de consulta [2]. A través de conferencias de prensa, foros académicos, la presencia regular en medios, la interlocución con la SCJN y con áreas del gobierno, se ha logrado mantener una denuncia sistemática a escala nacional. Asimismo, gracias al trabajo coordinado con organizaciones internacionales, como la RED-DESC o Amnistía Internacional, y la comunicación con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el nivel de la exigencia hacia el Estado mexicano se ha podido intensificar. 

Desafortunadamente, a pesar de las múltiples acciones desplegadas, no se logrado recomponer de forma sustantiva el actuar del Gobierno mexicano. En el informe más reciente de la MCO, “Una sentencia fallida” [3], dimos cuenta que las violaciones a la consulta y a los derechos humanos de la Tribu Yaqui no sólo persisten sino que se han agravado. En estos últimos meses, la campaña de criminalización contra defensores de la Tribu se ha incrementado. Dos de los indígenas Yaquis más visibles, Mario Luna y Fernando Jiménez, que participaban en el proceso de consulta sufren prisión por falsos delitos fabricados por el gobierno del estado de Sonora, quien impulsa el megaproyecto. Por otro parte, se denunció, que el Acueducto Independencia, mantiene su operación a pesar de no haber concluido la consulta y de no contar con el permiso de impacto ambiental; lo cual ocasiona graves afectaciones al derecho al agua, la alimentación, la salud, al desarrollo y a la supervivencia cultural de la Tribu Yaqui. En éstas circunstancias el proceso se mantiene suspendido por no existir condiciones para un diálogo de buena fe.

Las lecciones

Lo anterior nos lleva a preguntarnos por la eficacia o validez del monitoreo en casos como este. Quizás podrían cuestionarnos que las malas prácticas del Gobierno no se han corregido, que el megaproyecto sigue en operación, que los Yaquis están criminalizados y sus derechos colectivos están siendo vulnerados. Todas son objeciones válidas para plantearse los alcances de las acciones frente al modelo de desarrollo actual. Ahora bien, si incorporamos ésta herramienta dentro una estrategia integral donde cada pieza juega su rol, entonces probablemente salgamos menos frustrados. En el presente caso, por ejemplo, están las comunidades Yaqui como el actor político central que reivindica el derecho al agua y con una larga tradición de lucha por la defensa de sus recursos naturales. También se cuenta con el equipo de abogados enfocado en la interposición de recursos legales. Luego hay una diversa gama de actores aliados y solidarios. Finalmente aparece el trabajo como Misión de Observación cuyo fin primordial ha sido documentar el proceso de consulta y denunciar públicamente el incumplimiento de la sentencia de la SCJN. En mi modesta opinión ese objetivo ha sido alcanzado y ha tenido como mérito principal mantener viva la exigencia por los derechos de la Tribu Yaqui, tanto a escala nacional como internacional. Al final la estrategia de defensa ha salido fortalecida con el trabajo de monitoreo de la MCO, aunque probablemente quien podría responderlo mejor es el pueblo Tribu Yaqui.

Sería muy valioso conocer si en sus países han tenido experiencias similares o qué tipo de reflexiones les genera el tema puesto a discusión.  

Edmundo del Pozo, Investigador del área de derechos humanos de Fundar. Centro de Análisis e Investigación: http://fundar.org.mx/

[1] https://observacionconsultayaqui.wordpress.com/

[2] https://observacionconsultayaqui.files.wordpress.com/2015/02/informe-yaquisweb.pdf

[3] Su primera presentación tuvo lugar el pasado 11 de febrero ante la SCJN, en el mismo acto se hizo una entrega formal a los ministros de la Corte por parte del vocero de la Tribu Yaqui, Tomás Rojo e integrantes de la MCO. El acto logró acaparar una gran atención por parte de la prensa y los medios nacionales. Posteriormente han tenido lugar otras presentaciones en Hermosillo, Sonora, sede del Gobierno que impulsa el Acueducto Independencia, así como en reconocidas universidades del país.

Facilitador: 
Edmundo Del Pozo (FUNDAR)
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