El demandante, Un Techo para mi País México (Techo), arguyó que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) no recabó datos censales acerca de los asentamientos informales. Según Techo, esto provocó que el Estado no respetase el derecho a una vivienda digna, puesto que las políticas estatales dependen de los datos estadísticos recabados por el censo. La Corte afirmó que el hecho de que el INEGI no hubiese recogido y publicado datos estadísticos sobre los asentamientos informales creaba una presunción de inconstitucionalidad que situaba la carga de la prueba en el INEGI.