"Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Derechos Reales y Actuales", informe elaborado por la Coalición de ONGs por un Protocolo Facultativo al PIDESC

Febrero de 2004

Material de promoción de la Coalición por un PF al PIDESC

La hora del Protocolo Facultativo

La Coalición de ONG por un Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (‘PIDESC’) llama a los gobiernos a defender la elaboración de un Protocolo Facultativo al PIDESC.

El Grupo de Trabajo abierto sobre el Protocolo Facultativo al PIDESC debe resolver que se extienda y modifique su mandato para poder iniciar la redacción de un Protocolo Facultativo.

¿Por qué necesitamos un Protocolo Facultativo al PIDESC?

1. Para establecer un recurso internacional de reparación de las violaciones al PIDESC.

2. Para asistir a los Estados partes en la protección y promoción de los derechos consagrados en el PIDESC.

3. Para continuar identificando y aclarando las obligaciones de los Estados partes conforme al PIDESC.

4. Para promover el desarrollo de la jurisprudencia en el ámbito nacional.

5. Para fortalecer la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC).

6. Para reafirmar la universalidad, indivisibilidad, interrelación e interdependencia de los derechos humanos.

7. Para que la opinión pública conozca mejor los derechos económicos, sociales y culturales.

¿Cómo es un Protocolo Facultativo efectivo?

1. Contiene un Procedimiento de Comunicación y un Procedimiento de Investigación.

2. Abarca todos los derechos previstos en el Pacto.

3. Cubre todos los aspectos de las obligaciones de los Estados relacionadas con la efectividad de los derechos, incluyendo el respeto, la protección y la realización de dichos derechos.

4. Ambos procedimientos reconocen el rol de las organizaciones no gubernamentales (ONG).

5. El Protocolo Facultativo al P IDESC no debe aceptar ninguna reserva.

¿Qué es la Coalición de ONG por un Protocolo Facultativo al PIDESC?

La Coalición representa a más de 100 ONG de todo el mundo defensoras de los derechos humanos y el desarrollo. Algunos de sus miembros están presentes en el Grupo de Trabajo abierto. Su comité ejecutivo está formado por la Comisión Internacional de Juristas, World Organisation Against Torture, International Women's Rights Action Watch-Asia Pacific , FoodFirst Information Action Network , Centre on Housing Rights & Evictions y Social Rights Advocacy Centre.

Seminarios sobre justiciabilidad y beneficios de un PF

25 de febrero y 2 de marzo de 2004

Material de promoción de la Coalición por un PF al PIDESC

Participe de un debate sobre La justiciabilidad de los DESC: experiencias nacionales el miércoles 25 de febrero y una reunión sobre Los beneficios del PF al PIDESC el martes 2 de marzo. Para obtener más información, contáctese con Malcolm Langford (076 454 0290) o Meghna Abraham (022 809 4939)

Contenido de este folleto

1. Por qué queremos un PF al PIDESC.……………………………………………………………………….....3

2. Componentes críticos de un PF al PIDESC efectivo.....................................……………………………...….5

3. La cuestión de la justiciabilidad………………………………………………………………...……..............7

4. Obligaciones de los gobiernos y jurisprudencia nacional……………………..……………………………….8

1. ¿Por qué queremos un PF al PIDESC?

La Coalición por el Protocolo Facultativo al PIDESC cree firmemente que el Protocolo Facultativo al PIDESC beneficiará a individuos, Estados partes y a la comunidad internacional de la siguiente manera:

PRIMER BENEFICIO: Proporcionar un recurso internacional de reparación para las violaciones de los derechos ESC

El Protocolo Facultativo proporcionará a individuos y grupos acceso a recursos internacionales en casos de violaciones de los derechos previstos por el PIDESC. Incluyendo idealmente un mecanismo de presentación de denuncias y un procedimiento de investigación, el Protocolo Facultativo al PIDESC podría hacer un aporte significativo a la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el PIDESC.

Mediante el mecanismo de presentación de denuncias del Protocolo Facultativo, las personas y grupos tendrían acceso a un procedimiento internacional de resolución de casos y a recursos relacionados específicamente con violaciones al PIDESC. El procedimiento de investigación facultaría al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (“el Comité”) a iniciar una investigación en casos particularmente graves de violaciones al PIDESC. Este procedimiento de investigación podría fortalecer y complementar el procedimiento de denuncias del Protocolo Facultativo por medio de las siguientes funciones:

1. Resolver situaciones en las que las presentaciones de los individuos o grupos no hayan podido reflejar adecuadamente la gravedad o el carácter sistemático de las violaciones de los términos del PIDESC.

2. Permitir que sean investigadas las violaciones graves y/o sistemáticas del PIDESC en casos en que los individuos o grupos no hayan podido aprovechar el mecanismo de denuncias por razones tales como el temor a represalias.

3. Posibilitar una respuesta más rápida a las violaciones graves y/o sistemáticas de los términos del PIDESC y, especialmente, a violaciones continuas. 1

SEGUNDO BENEFICIO: Identificar y aclarar las obligaciones de los Estados partes conforme al PIDESC

Como quedó demostrado con el primer Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), un Protocolo Facultativo al PIDESC permitiría, por medio del desarrollo de jurisprudencia internacional, comprender mejor los derechos contenidos en el PIDESC. En particular, permitiría identificar qué constituye una violación de estos derechos y desarrollar las correspondientes obligaciones de los Estados partes. Además, el Protocolo Facultativo ayudaría a transformar las cláusulas generales del PIDESC en normas concretas, tangibles y alcanzables. El procedimiento de comunicaciones, que se concentra en violaciones específicas de los derechos de las personas, permite que el Comité asista a los Estados partes respecto de sus obligaciones relacionadas con el PIDESC en situaciones reales. Estas recomendaciones, a su vez, podrían constituir pautas para una aplicación y promoción efectiva de los DESC según se enuncian en el PIDESC.

1 Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Protocolo Facultativo, Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Costa Rica: 2000, 71-72. El procedimiento de investigación de un Protocolo Facultativo al PIDESC podría tener como modelo el Artículo 20 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes o el Artículo 8 del Protocolo Facultativo a la Convención sobre la Eliminación de To das las Formas de Discriminación contra la Mujer ; ambos autorizan procedimientos de investigación en ciertas situaciones definidas.

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TERCER BENEFICIO: Asistir a los Estados partes en la protección y promoción de los derechos consagrados en el PIDESC

La elaboración de un Protocolo Facultativo al PIDESC alentará a los Estados partes a tomar medidas tendientes a la plena aplicación de todos los derechos consagrados en el PIDESC. Este sería un paso importante para fortalecer el principio de que, por medio de la ratificación, los Estados partes se han comprometido a lograr la progresiva efectividad de los derechos del PIDESC. Por medio de la promoción del mecanismo de denuncias y el procedimiento de investigación del Protocolo Facultativo, los Estados partes tendrían más oportunidades para desarrollar el concepto de los derechos económicos, sociales y culturales en el ámbito nacional, para lograr que la opinión pública comprenda y conozca mejor estos derechos, y para reparar las desigualdades o injusticias que existan en sus leyes, políticas o procedimientos. El Protocolo Facultativo alentará la aplicación de todos los derechos consagrados en el PIDESC a través de cambios progresivos en las leyes y políticas nacionales. Estos cambios, a su vez, redundarán en un mayor reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales en todos los niveles de la sociedad y ayudarán a todas las personas, incluyendo a las más marginadas, a buscar justicia y tener acceso a ella.

CUARTO BENEFICIO: Alentar el desarrollo de jurisprudencia nacional sobre los DESC

El Protocolo Facultativo les dará a los Estados partes un rol directo en el desarrollo de la jurisprudencia internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales, es decir, un conjunto de precedentes que el Comité y otros podrían utilizar para interpretar las cláusulas del PIDESC y aclarar las obligaciones de los estados. A su vez, la jurisprudencia internacional del PIDESC promovería el desarrollo de jurisprudencia nacional sobre temas relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales. Al deliberar sobre problemas como el derecho a la salud, el alimento, la vivienda y la seguridad social, los tribunales nacionales podrían invocar la jurisprudencia internacional del Protocolo Facultativo en sus esfuerzos por promover el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales. Básicamente, se investigará y documentará en el marco de tribunales nacionales e internacionales el concepto de las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, cómo se las debe reconocer e interpretar, y cómo se pueden reparar. Esta documentación también tendrá una influencia crucial sobre la sanción, aplicación e interpretación de leyes o procedimientos nacionales destinados a proteger los derechos conforme al PIDESC.

QUINTO BENEFICIO: Fortalecer la aplicación internacional de los DESC

El Protocolo Facultativo al PIDESC servirá para fortalecer la relación entre los Estados partes y el Comité, dado que impulsará, en el ámbito nacional, la promoción de la aplicación efectiva de los derechos del PIDESC.

Por medio de los casos presentados conforme al Protocolo Facultativo al PIDESC, el Comité y los Estados partes deberán proporcionar información detallada sobre la implementación de los derechos económicos, sociales y culturales en sus comunidades. De esta manera, las instituciones estarán mejor informadas sobre cómo se hacen efectivos los derechos económicos, sociales y culturales en diferentes comunidades. Hace ya mucho tiempo que los académicos y las organizaciones señalan que uno de los principales obstáculos que enfrenta el Comité es la falta de información disponible. El Protocolo Facultativo posibilitaría una relación nueva y más comprometida entre el Comité y los Estados partes. Al asistir en la aplicación efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales, el Protocolo Facultativo también desalentaría el ingreso al campo del PIDESC de otros mecanismos de denuncias que no se refieran a los derechos económicos, sociales y culturales, lo que se ha convertido en una práctica habitual dada la ausencia de este instrumento.2 Dado que el PIDESC y su Protocolo Facultativo constituirían el único mecanismo internacional de denuncias específicamente dedicado a los derechos económicos, sociales y culturales, su existencia tendría gran importancia, tanto para el desarrollo legal de los derechos en el ámbito internacional, como para la progresiva interpretación y sanción de leyes en el ámbito nacional.

SEXTO BENEFICIO: Reafirmar la universalidad, indivisibilidad, interrelación e interdependencia de todos los derechos humanos

2 Al decidir sobre denuncias conforme al primer Protocolo Facultativo al PIDCP, el Comité de Derechos Humanos de la ONU se ha ocupado de temas que pertenecen específicamente al ámbito del PIDESC.

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Con la presencia de representantes de más de 170 Estados, la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993 confirmó la universalidad, interdependencia, indivisibilidad e interdependencia de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Siendo que ya existe un procedimiento internacional de denuncias de casos de violaciones a los derechos del PIDCP, la creación de un Protocolo Facultativo permitiría que los Estados partes reafirmen la universalidad, interdependencia, indivisibilidad e interrelación de todos los der echos humanos.

SÉPTIMO BENEFICIO: Lograr una mayor conscientización pública sobre los DESC

El Protocolo Facultativo al PIDESC les daría a los derechos económicos, sociales y culturales una nueva relevancia en el ámbito nacional e internacional. Proporcionaría una plataforma para que las víctimas de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales puedan identificar y publicitar sus denuncias, e influir en el desarrollo de estándares internacionales de derechos humanos. Además, la publicación de comunicaciones e investigaciones contribuiría a promover la conscientización pública nacional e internacional sobre los estándares de derechos humanos consagrados en el PIDESC.3

2. Componentes críticos de un PF al PIDESC efectivo

La Coalición de ONG por un PF al PIDESC promueve “Cinco Componentes Críticos” que asegurarían que el PF sea un instrumento de derechos humanos al que puedan recurrir las personas y grupos de personas que busquen justicia en el sistema internacional de derechos humanos.

PRIMER COMPONENTE CRÍTICO: El Protocolo Facultativo al PIDESC debería prever dos procedimientos: (1) un Procedimiento de Comunicación y (2) un Procedimiento de Investigación.

¿Por qué un procedimiento de comunicación?

El procedimiento de comunicación permitiría que personas o grupos de personas presenten denuncias ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“el Comité”). Las denuncias se referirían a violaciones específicas de los derechos garantizados en el PIDESC y permitirían que dichas personas y grupos busquen reparaciones para violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales que generalmente pasan desapercibidas en el ámbito nacional.

¿Por qué un procedimiento de investigación?

Este procedimiento permitiría que el Comité investigue, por iniciativa propia y en base a información confiable, violaciones graves o sistemáticas de los derechos consagrados en el PIDESC.

· Violaciones graves serían los abusos serios, como, por ejemplo, aquellas violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales que tienen un efecto negativo sobre el derecho a la vida, la integridad física y mental, y la seguridad de una persona. Es el caso de los desalojos forzosos realizados por fuerzas militares, que hayan causado heridos y muertos en una comunidad indígena.

· Violaciones sistemáticas se refiere a la escala o prevalencia de las violaciones, o a la existencia de planes o políticas que conduzcan a ellas. Es posible que violaciones que no alcancen el nivel de seriedad considerado “grave” tambié n sean sometidas a una investigación cuando exista un patrón de violaciones o abusos cometidos de acuerdo con un plan o una política. Por ejemplo, la esterilización de las gitanas en los hospitales públicos.

SEGUNDO COMPONENTE CRÍTICO: Los procedimientos creados conforme al Protocolo Facultativo al PIDESC deben estar disponibles para víctimas de violaciones de CUALQUIER derecho sustantivo consagrado en el Pacto. Los procedimientos del PF al PIDESC deben cubrir TODOS los derechos previstos en el Pacto.

3 Así ha ocurrido con las comunicaciones presentadas conforme a los procedimientos de denuncias existentes y, en particular, aquellas presentadas conforme al primer Protocolo Facultativo al PIDCP.

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El Protocolo Facultativo no crea nuevos derechos sustantivos. Crea procedimientos complementarios para resolver y reparar violaciones de los derechos previstos en el Pacto. Por ello, todos los procedimientos que se incluyan conforme al Pacto deben estar disponibles para toda la amplia gama de víctimas de violaciones de DESC. La Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos realizada en Viena en 1993 reafirmó la universalidad, interdependencia, indivisibilidad e interrelación de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Además, todos los mecanismos existentes disponibles a través de los Protocolos Facultativos de los principales Pactos de derechos humanos están vinculados a TODOS los derechos consagrados en los principales tratados. Si no se adoptara un enfoque similar al redactar el PF al PIDESC, el mecanismo sería menos efectivo, se debilitaría su potencial y se socavarían los esfuerzos realizados para asegurar que en el ámbito nacional se apliquen recursos de reparación de las violaciones de todos los DESC.

TERCER COMPONENTE CRÍTICO: Debe ser posible que todos los aspectos de los DESC, y todos los tipos de obligaciones estatales (respetar, proteger y/o realizar), sean analizados conforme a los procedimientos de denuncia e investigación. El proceso que conduce al PF del PIDESC debe establecer claramente la necesidad de que los Estados partes fortalezcan los mecanismos y recursos para resolver violaciones que se originen en su omisión de respetar, proteger y/o realizar los DESC.

Uno de los principios más importantes que considera el Comité es el de la Obligación del Estado. Es importante destacar que las opiniones y recomendaciones del Comité, surgidas en el contexto de denuncias e investigaciones realizadas conforme al PF al PIDESC, apuntarían a fortalecer la aplicación en el ámbito nacional del Pacto. Por ello, el Protocolo Facultativo al PIDESC debe referirse a las obligaciones positivas y negativas de los Estados relacionadas con la efectividad de todos los derechos consagrados en el PID ESC.

· La obligación de respetar requiere que los Estados partes se abstengan de interferir en el goce de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el PIDESC, es decir que los Estados partes no pueden actuar de ninguna manera que viole un derecho económico, social o cultural, o infrinja la libertad de una persona de acceder a dichos derechos.

· La obligación de proteger requiere que los Estados partes impidan la violación de los derechos del PIDESC por parte de terceros.

· La obligación de realizar abarca las obligaciones estatales de facilitar el acceso a la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto y/o de hacer efectiva o realizar la plena efectividad de dichos derechos. La obligación de facilitar exige que los Estados partes lleven a cabo actividades que fortalezcan el acceso y la utilización de los recursos y medios que aseguren la efectividad de los derechos del Pacto. La obligación de hacer efectivo exige que los Estados partes, sujeto a la disponibilidad de recursos, tomen las medidas necesarias para asegurar que, cuando cualquier persona de su jurisdicción no pueda disfrutar de todos los DESC por sus propios medios, dicha persona obtenga todo lo que sea necesario para que se concrete la efectividad de dichos derechos.4

CUARTO COMPONENTE CRÍTICO: El rol de las ONG debe ser reconocido por ambos procedimientos.

El rol de las ONG en el procedimiento de comunicación

Las ONG deben estar facultadas para presentar denuncias en nombre de personas y grupos de personas. Como mínimo, deben estar legitimados los siguientes actores:

· Personas y grupos de personas 5 que han sido víctimas de violaciones de derechos del Pacto por parte de Estados partes.

4 Directrices de Maastricht sobre Violaciones a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pár. 6. Véase también Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 12, documento de Naciones Unidas: E/C.12/1999/5, pár. 15.

5 Nowak, M., "The Need for an Optional Protocol to the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights" en Comisión Internacional de Juristas, The Review: Economic, Social and Cultural Rights and the Role of Lawyers, Francia: 1995 en 160. Si se limitara la legitimación o habilitación para iniciar denuncias conforme a un Protocolo Facultativo al PIDESC a personas solamente, se privaría de los beneficios asociados a este instrumento a todos los grupos y entidades legales como sindicatos, asociaciones educativas, grupos sociales y minorías culturales.

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· Representantes de personas o grupos de personas facultados para iniciar denuncias en nombre de personas y grupos de personas.

El rol de las ONG en el procedimiento de investigación

El Comité debe poder considerar información proveniente de fuentes confiables, incluyendo información proporcionada por ONG, al iniciar una investigación. Asimismo, el Protocolo Facultativo debe permitir que las ONG hagan presentaciones en carácter de ‘amicus curiae’ en ambos procedimientos.

QUINTO COMPONENTE CRÍTICO: No se deben permitir reservas conforme al Protocolo Facultativo al PIDESC

Las reservas que permiten que los gobiernos excluyan derechos sustantivos, componentes de derechos o procedimientos no son apropiadas.

3. La cuestión de la justiciabilidad

Los tribunales, ¿pueden exigir la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales? Los comités de los tratados de la ONU, ¿deberían poder opinar cuando un Estado ha violado dichos derechos y recomendar acciones apropiadas para reparar la violación? Estas preguntas suelen plantearse cuando se debate la creación de un mecanismo de denuncias por medio de un Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Varios mitos muy comunes reflejan conceptos equivocados sobre los derechos económicos, sociales y culturales, y el rol de los tribunales y otros órganos en su aplicación.

Mito: La aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales no es una función apropiada o legítima de los tribunales u otros órganos, dado que implica tomar decisiones relacion adas con políticas que corresponden al mandato de los parlamentos elegidos democráticamente.

Realidad: Resolver denuncias relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales no requiere que los tribunales se apropien de las facultades de diseño de políticas de los gobiernos. Los tribunales no tienen ni la inclinación ni la capacidad institucional para hacer tal cosa. En cambio, al igual que en los casos de derechos civiles y políticos, los tribunales y otros órganos que resuelven sobre derechos económicos, sociales y culturales revisan las decisiones tomadas por los gobiernos para asegurar que sean fieles a los derechos humanos fundamentales. Responsabilizar a los gobiernos por los derechos humanos fortalece la democracia. No la debilita.

Mito. Los derechos económicos, sociales y culturales exigen que los gobiernos ‘les den casas a todos’ para cumplir con el derecho a la vivienda o ‘compren medicamentos caros para todos’ para cumplir con el derecho a la salud. Si estos derechos se volvieran just iciables, los gobiernos se fundirían.

Realidad: Conforme al PIDESC, los gobiernos aceptan obligaciones para hacer efectivos dichos derechos en forma progresiva hasta el máximo de recursos de que dispongan (Artículo 2.1). Esto requiere que los Estados solamente demuestren de buena fe el cumplimiento de los derechos en el transcurso del tiempo y según sus posibilidades. Cuando los tribunales y otros órganos han resuelto denuncias relacionadas con DESC, han mostrado una deferencia considerable por las decisiones gubernamentales sobre la asignación de recursos y han intervenido solamente para asegurar que los gobiernos tomen medidas razonables, sin discriminación y dentro de los recursos disponibles, para respetar, proteger y realizar los derechos. Cuando se violan estos derechos, por acción u omisión, el tribunal debe intervenir. Pero solamente protege los derechos fundamentales. Puede parecer una decisión relacionada con políticas, pero no es así.

Juez Iyer, ex Ministro de la Corte Suprema de la India

Mito: Los tribunales u órganos similares no pueden aplicar los DESC, porque estos derechos son demasiado vagos o complejos y se relacionan con numerosas políticas económicas y sociales diferentes.

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Realidad: Los tribunales y los órganos de derechos humanos de la ONU que aplican derechos civiles y políticos están habituados a analizar las denuncias en el contexto de políticas y problemas complejos como la delincuencia o la discriminación sistemática. Pueden desempeñar una función muy útil para ayudar a los Estados a responsabilizarse por los derechos económicos, sociales y culturales. Los tribunales suelen exigir reparaciones en casos de interferencia injustificada con derechos económicos, sociales y culturales (por ejemplo, despido o desalojo forzoso) y demuestran su creciente capacidad de vigilar la efectividad progresiva de los derechos mediante la aplicación de programas y políticas adecuadas. Tienen una función esencial en la protección de los derechos de las minorías, las que a veces quedan relegadas o son tratadas injustamente de maneras que les niegan el goce equitativo de los derechos económicos, sociales y culturales. Practicar la deferencia judicial al punto de aceptar la opinión del parlamente simplemente sobre la base de que el problema es serio y la solución, difícil, sería reducir el rol de los tribunales en el proceso constitucional y debilitar la estructura de derechos sobre la que se fundan nuestra constitución y nuestra nación. 6

Juez Beverly McLachlin, Ministro de la Corte Suprema de Canadá

4. Obligaciones de los gobiernos y jurisprudencia nacional

La obligación de asegurar la no discriminación y la igualdad

La obligación de no discriminar en el goce de derechos como el derecho al trabajo, la salud, la educación, la vivienda, etc., es un compromiso vinculante que surge de los artículos 2.2 y 3 del PIDESC. Las leyes y prácticas que directa o indirectamente discriminan contra las minorías, las mujeres, los niños o demás grupos se cuestionan diariamente en muchos tribunales. Es frecuente que estos casos tengan importantes consecuencias para la asignación de recursos del gobierno (véase el Cuadro 1). Los tribunales y los órganos de derechos humanos deben asegurar que se tomen medidas positivas para que los grupos marginalizados y vulnerables tengan igual acceso que el resto de la población a los bienes y servicios básicos (véase el Cuadro 2).

Cuadro 1: Brown c./ Junta de Educación (EE.UU.) – La Corte Suprema sostuvo que la segregación educativa de los afroamericanos violaba el principio de la igualdad consagrado en la Constitución.

Cuadro 2: Eldridge c./ BC (Canadá) – La Corte Suprema de Canadá, luego de considerar los costos y las consecuencias presupuestarias, decidió que el derecho a la igualdad requiere que los gobiernos proporcionen servicios de interpretación para sordos y personas con dificultades de audición en hospitales y en servicios de asistencia médica.

La obligación de respetar

Ocurre con frecuencia que a individuos y comunidades se les niegan los derechos económicos, sociales y culturales (véase el Cuadro 3). La obligación de respetar significa que los gobiernos deben asegurar que tales interferencias solamente ocurran cuando estén justificadas y de la manera correcta, previendo compensaciones o alternativas, cuando corresponda. Los tribunales u otros órganos pueden vigilar el cumplimiento de esta obligación decidiendo acerca de denuncias presentadas por personas o comunidades.

Cuadro 3: ASK c./ Bangladesh – El desalojo de villas miserias sin aviso previo y sin ningún intento de encontr ar viviendas alternativas viola el derecho a la vivienda y a un medio de subsistencia, de acuerdo con la Corte Suprema de Bangladesh.

La obligación de proteger

Los actores privados, ya sean personas o empresas, muchas veces dificultan o niegan el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales. Los órganos de derechos humanos regionales han evaluado en muchas oportunidades si los Estados cumplen con su obligación de proteger a las personas de tales violaciones (véase Cuadros 4 y 5).

6RJR-MacDonald Inc. c./ Canadá (A.G.), [1995] 3 S.C.R. 199, pár. 136.

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Cuadro 4 : ICJ c./ Portugal – El Comité Europeo de Derechos Sociales decidió que Portugal no había tomado suficientes medidas para regular el trabajo de menores conforme a la Carta Social Europea.

Cuadro 5: SERAC c./ Nigeria – El hecho de que Nigeria no impidiera que Shell contaminara el medio ambiente constituyó una violación de su obligación de proteger los derechos al alimento y a un ambiente sano del pueblo Ogoni, según lo decidió la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

La obligación de realizar

Por ultimo, los tribunales pueden tener un papel activo vigilando que los Estados avancen en la efectividad de los derechos al recibir denuncias sobre omisiones de planificar en forma razonable, asignar los recursos necesarios disponibles, y aplicar y vigilar las políticas y programas apropiados. También pueden exigir que los Estados definan y logren hitos progresivos para el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales (véase el Cuadro 6).

Cuadro 6: Grootbroom c./ Sudáfrica – La Corte Constitucional de Sudáfrica censuró los programas habitacionales del gobierno por no proporcionar un mecanismo de ayuda de emergencia para quienes se encuentran en situaciones de suma necesidad, un elemento esencial de la progresiva efectividad del derecho a la vivienda de todos los sudafricanos.

Desarrollado gracias al trabajo colectivo de miembros de la Red-DESC
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