Sección 4: ¿Qué derechos del PIDESC estarían protegidos por los procedimientos del PF-PIDESC?

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Uno de los principales desafíos que enfrentan las ONGs que promueven un PF-PIDESC es asegurar que los procedimientos de supervisión que se creen, se refieran a todos los derechos sustantivos consagrados en el PIDESC.

En realidad, uno de los temas más importantes que se han debatido respecto de las opciones para la elaboración de un PF-PIDESC es si los procedimientos deberían aplicarse a todos los derechos reconocidos por el Pacto o solamente a algunos. En este sentido, se han debatido, a lo menos, tres opciones:

4.1. Opción 1: Los procedimientos del PF-PIDESC deberían abarcar todos los derechos sustantivos del PIDESC (Art. 1-15)

En el borrador actual de un PF preparado por el Comité de DESC y presentado ante la Comisión de Derechos Humanos en 1996, el Comité recomienda que el PF-PIDESC se aplique en relación a todos los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto y que esto incluya todos los derechos contenidos en los artículos 1 a 15 del PIDESC.

Esta opción es la que mejor protege a los individuos.  Incluye la posibilidad de presentar quejas en relación con los aspectos socio-económicos del derecho a la autodeterminación (Artículo 1) y en caso de violaciones al principio de No-Discriminación (artículos 2.2 y 3).   

La Coalición de ONGs por un PF-PIDESC, que reúne a personas y organizaciones que promueven la creación de un PF del PIDESC, son partidarios de esta opción.
Creemos fundamental el que se haga cabildeo para que el Art. 1 se incluya en un PF-PIDESC. Invitamos a todas las organizaciones y en especial a las organizaciones indígenas a unirse a esta campaña a favor de incluir la posibilidad de que se presenten quejas individuales ante un organismo internacional, en caso de ocurrir violaciones al derecho de la libre determinación de los pueblos contenido en el Art. 1 PIDESC.

4.2. Opción 2: Los procedimientos del PF-PIDESC deberían cubrir los artículos 2 a 15 del PIDESC

Otra opción que se ha discutido es la de restringir el alcance del procedimiento a los derechos reconocidos en las Partes II y III (artículos 2 a 15 del Pacto). Esta alternativa dejaría fuera el derecho a la libre determinación reconocido en el artículo 1 PIDESC.

Es importante señalar que el derecho a la libre determinación se reconoce exactamente en los mismos términos en el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este derecho está protegido por el sistema de quejas individuales establecido en el Primer Protocolo Facultativo de dicho Pacto. En la práctica, sin embargo, el Comité de Derechos Humanos ha adoptado una actitud cautelosa o restrictiva respecto de su aplicación.
Como hemos señalado, creemos que es necesario hacer cabildeo para que se incluya el Art. 1 PIDESC (ver arriba).

4.3. Opción 3: Enfoques "a la carta"

Se ha sugerido también que el Protocolo Facultativo al PIDESC no proteja todos los derechos establecidos en el Pacto, sino sólo alguno de ellos. Este enfoque denominado "a la carta" podría adoptar diversas formas, por ejemplo, (a) Que los Estados partes indicaran qué derechos del Pacto no estarían cubierto por el procedimiento de supervisión ha establecerse en el protocolo facultativo o De esta manera, el protocolo no se aplicaría a todos los derechos del Pacto, sino sólo a aquellos derechos que los propios Estados decidan. (b) Otra opción, sería que los Estados tendrían que indicar a qué cláusulas del Pacto sí se aplicaría el protocolo. .

Por otro lado, este enfoque selectivo también podría adoptar otras dos formas: (A) Los Estados podrían seleccionar los derechos incluidos en el Pacto respecto de los cuales se aceptarían quejas; (B) los Estados podrían especificar los elementos de los derechos respecto de los cuales aceptarían el procedimiento de presentación de reclamos. Por ejemplo, respecto del artículo 11 (derecho a un nivel de vida adecuado incluso alimentación, vestido y vivienda adecuada), un Estado podría aceptar el procedimiento solamente respecto del derecho a una alimentación adecuada; (C) los Estados podrían señalar que niveles de la obligaciones (respetar, proteger, realizar) se aplicaría el protocolo facultativo.

Es importante destacar que cualquiera de las opciones "a la carta" significaría un gran retroceso en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales son exigibles por vía judicial en muchas legislaciones domésticas. Este tipo de enfoque sugeriría que existe una jerarquía entre los DESC y contravendría el principio de indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos.

Invitamos a las organizaciones a hacer cabildeo para descartar estas opciones " a la carta". Debemos hacer presión para que se adopte un PF-PIDESC que sea comprehensivo y que cubra todos los derechos contenidos en el PIDESC. En este sentido, y como es necesario unir fuerzas, invitamos a coordinar esfuerzos con la Coalición de ONGs por un Protocolo Facultativo



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