Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, adoptada por los presidentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela reunidos en el Consejo Andino y en nombre de la Comunidad Andina
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos Los Presidentes de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, reunidos en Consejo
Presidencial Andino, y en nombre de los pueblos de la Comunidad Andina,
Inspirados en el pensamiento del Libertador Simón Bolívar, quien en su Mensaje al Congreso
Constituyente de Bolivia proclamó que es anhelo primordial de todo pueblo obtener la
posesión de sus derechos, ejercer las virtudes políticas y facilitar a cada persona la
adquisición de los talentos luminosos y el goce que en esencia conlleva pertenecer a la raza
humana;
Convencidos de que los derechos humanos son inmanentes a todos los seres humanos,
quienes son libres e iguales en dignidad y derechos;
Considerando que el ordenamiento jurídico interno de los Estados y el Derecho Internacional
de los Derechos Humanos deben proteger los derechos humanos de manera permanente y
de modo complementario;
Comprometidos a respetar y aplicar la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos .Pacto de San José-, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo Adicional a
la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales .Protocolo de San Salvador-, la Carta Democrática Interamericana y
demás instrumentos internacionales de derechos humanos de los que los Países Andinos
son Estados Parte;
Empeñados en la defensa de los propósitos y principios consagrados en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre y la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de las Naciones Unidas;
Reconociendo los aportes del Parlamento Andino y, en particular, los principios consagrados
en la Carta Social Andina, aprobada el 30 de septiembre de 1994;
Comprometidos en desarrollar el papel cada vez más dinámico que en el mundo
contemporáneo desempeña la Comunidad Andina, conglomerado de pueblos unidos por la
conciencia de un pasado y una geografía comunes y hermanados en la búsqueda de metas
históricas que afirmen y proyecten las raíces y tradiciones propias de su identidad;
Decididos a consolidar y promover la unidad andina a partir del reconocimiento de la
diversidad de sus territorios, pueblos, etnias y culturas, y con el firme convencimiento de que
la democracia, el desarrollo y el respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales son interdependientes y se refuerzan mutuamente;
Tomando en cuenta las recomendaciones del Seminario Subregional Andino «Democracia y
Derechos Humanos», celebrado en Quito en agosto de 2000, relativas a la elaboración de
una Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos y a la
cooperación para el fortalecimiento de la vigencia de los derechos humanos en la región
andina;
Tomando nota de las valiosas contribuciones emanadas del proceso de consulta realizado
para preparar la presente Carta, con los órganos de la Comunidad Andina, particularmente
las recibidas del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y del Consejo Laboral Andino,
así como con los representantes de la sociedad civil de los cinco países andinos;
Empeñados en contribuir a la construcción de un mundo solidario y respetuoso de la
diversidad humana a partir de la promoción y protección de los derechos humanos, y en
promover un desarrollo político, económico y social de sus países, que tenga como centro de
referencia y fin último el bienestar del ser humano;
En cumplimiento de los mandatos del Acta de Carabobo, de 24 de junio de 2001, y de la
Declaración de Machu Picchu sobre la democracia, los derechos de los pueblos indígenas y
la lucha contra la pobreza, de 29 de julio de 2001, por medio de los cuales los Presidentes de
los países andinos encargaron al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la
preparación de un proyecto de Carta Andina para la Protección y Promoción de los Derechos
Humanos que contenga los principios y ejes temáticos de una política comunitaria en la
materia;
Decididos a proclamar de manera conjunta los principios, objetivos y compromisos de la
Comunidad Andina con la promoción y protección de los derechos humanos;
Suscriben la siguiente,
CARTA ANDINA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS
PARTE I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. Los Países Miembros de la Comunidad Andina reconocen que los derechos
humanos son inherentes a la naturaleza y a la dignidad de toda persona.
Artículo 2. Reconocen que todos los derechos humanos deben ser exigibles y reafirman su
compromiso de respetar y hacer respetar los derechos humanos y las libertades
fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales, y en las leyes nacionales, y
de adoptar todas las medidas legales y administrativas necesarias para prevenir e investigar
los hechos que puedan constituir violaciones de los derechos humanos, asegurar la eficacia
de los recursos constitucionales y judiciales, juzgar y sancionar a los responsables de éstas y
reparar integralmente a las víctimas, de conformidad con la ley.
Artículo 3. Afirman el principio de que todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados y que, en
consecuencia, debe prestarse igual y decidida atención a la aplicación, promoción y
protección tanto de los derechos civiles y políticos como de los económicos, sociales y
culturales y del derecho al desarrollo.
Artículo 4. Dentro del marco de respeto los Derechos Humanos, reiteran la obligación y el
compromiso de los países de la subregión con la preservación, protección y defensa de la
democracia, tal como lo establecen entre otros instrumentos la Carta de Conducta de
Riobamba, el Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena .Compromiso de la Comunidad
Andina por la Democracia. y la Carta Democrática Interamericana.
Artículo 5. Reiteran la voluntad de los Países Miembros de la Comunidad Andina de acatar
las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, de asumir una
actitud constructiva para acoger favorablemente las decisiones y recomendaciones de los
mecanismos regionales y universales de naturaleza no jurisdiccional, cuando corresponda,
de conformidad con los tratados de derechos humanos y las disposiciones constitucionales
pertinentes.
Artículo 6. Ratifican el compromiso de promover las condiciones suficientes para lograr la
vigencia universal y el fortalecimiento de los sistemas de protección de los derechos
humanos, a través de la suscripción, ratificación y/o adhesión a los instrumentos
internacionales de derechos humanos, y de la armonización entre las legislaciones
nacionales y las normas internacionales en materia de derechos humanos.
Artículo 7. Afirman que se debe promover la participación de la sociedad civil en la
preparación y ejecución de los planes nacionales de acción y programas de los Países
Miembros a favor de la vigencia de los derechos humanos.
Artículo 8. Declaran que toda persona, nacional y extranjera, que se encuentre dentro del
territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina es titular de los derechos
humanos y libertades fundamentales consagrados en el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos y en la legislación nacional correspondiente.
Artículo 9. Reconocen el derecho de todas las personas a someter denuncias, quejas o
peticiones sobre violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales a los órganos
judiciales, Defensores del Pueblo y/o instancias administrativas pertinentes; y a ser atendidas
en los términos previstos por la legislación nacional; así como, reafirman su compromiso de
apoyar, en el ámbito de su competencia, a los órganos judiciales y Defensores del Pueblo.
PARTE II
DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA
Artículo 10. Reafirman su decisión de combatir toda forma de racismo, discriminación,
xenofobia y cualquier forma de intolerancia o de exclusión en contra de individuos o
colectividades por razones de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política,
nacionalidad, orientación sexual, condición migratoria y por cualquier otra condición; y,
deciden promover legislaciones nacionales que penalicen la discriminación racial.
Artículo 11. Fortalecerán los planes educativos y programas de educación en derechos
humanos, para promover una cultura social sustentada en la tolerancia, el respeto a las
diferencias y la no discriminación.
Artículo 12. Acuerdan desarrollar las acciones necesarias para asegurar la protección de los
derechos humanos de las minorías y combatir todo acto de discriminación, exclusión o
xenofobia en su contra que las afecte.
PARTE III
DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS
Artículo 13. Los pueblos andinos tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la
obligación de promoverla y defenderla, para lograr la plena realización de todos los derechos
civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, y el derecho al desarrollo.
Artículo 14. Reiteran su compromiso con el contenido de la Carta Democrática
Interamericana y de la Resolución 2002/46 de la Comisión de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas sobre .Nuevas medidas para promover y consolidar la democracia.,
especialmente en lo referente a los elementos esenciales constitutivos de la democracia: el
respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, la libertad de asociación, la
libertad de expresión, de opinión, el acceso al poder y su ejercicio de conformidad con el
Estado de Derecho, la celebración de elecciones periódicas libres, justas e imparciales y
basadas en el sufragio universal y mediante voto secreto como expresión de la voluntad de la
población, un sistema pluralista de organizaciones y partidos políticos, la participación
permanente, ética y responsable de la ciudadanía en la vida política de sus países, la
separación e independencia de poderes, la transparencia y la rendición de cuentas en la
administración pública, y unos medios de comunicación libres, independientes y pluralistas.
Artículo 15. Confirman su adhesión al Compromiso de la Comunidad Andina por la
Democracia, suscrito en Oporto en 1998, el mismo que está llamado a constituirse en la
cláusula democrática andina.
Artículo 16. Se comprometen a defender el orden democrático en la región andina,
convencidos de que la vigencia de los valores democráticos asegura la interdependencia y
reforzamiento mutuo entre la democracia, el desarrollo y el respeto a los derechos humanos
y las libertades fundamentales.
Artículo 17. Reiteran su compromiso con la Carta Democrática Interamericana (2001),
afirman que la vigencia del orden democrático constituye una garantía indispensable para el
ejercicio efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales y, en
consecuencia, se comprometen a adoptar todas las medidas posibles para fortalecerlo.
Artículo 18. Reconocen el derecho de todo ciudadano y ciudadana de los Países Miembros
de la Comunidad Andina a elegir y participar en las elecciones del Parlamento Andino, que
deberán realizarse mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.
PARTE IV
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Artículo 19. Reafirman su compromiso de respeto y garantía de los derechos civiles y
políticos, en particular el derecho a la vida y la integridad personal, tal como están
consagrados en el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos y los instrumentos
internacionales sobre la materia y las normas constitucionales de los Países Miembros.
Artículo 20. Promoverán y protegerán las libertades de pensamiento y de opinión y
expresión, en particular el libre funcionamiento de los medios de comunicación social sin
interferencias ni injerencias políticas, públicas o de grupos de presión privada; el acceso a
medios de información electrónica; y el acceso del individuo a la información que, sobre su
persona, obre en poder de la administración pública y las corporaciones privadas, conforme a
lo establecido en la ley.
Artículo 21. Protegerán el derecho de las personas a solicitar asilo, de conformidad con las
normas nacionales y regionales en vigor, y a acogerse a sus beneficios en caso de ser
concedido.
Artículo 22. Renuevan el compromiso de los Países Miembros de la Comunidad Andina de
aplicar las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en lo concerniente a las garantías a los
derechos humanos, durante los períodos en que se declaren legalmente .estados de
emergencia., en razón de situaciones excepcionales.
Artículo 23. Pondrán en marcha planes de acción en los que participen las entidades públicas
competentes y la sociedad civil, encaminados a prevenir y eliminar, así como a investigar,
juzgar y sancionar los crímenes de lesa humanidad, incluyendo toda práctica de tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, las desapariciones forzadas de
personas, las ejecuciones extrajudiciales.
PARTE V
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Artículo 24. Reafirman el compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos y las
obligaciones consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, y en particular el de adoptar las medidas, tanto por separado como mediante la
asistencia y la cooperación internacionales, hasta el máximo de los recursos de que
dispongan, para lograr progresivamente, a través de los medios apropiados, la plena
efectividad de los derechos humanos reconocidos en el Pacto, entre ellos:
1. A tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o
aceptado.
2. A gozar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.
3. A fundar y afiliarse a sindicatos, y gozar de otros derechos laborales.
4. A la seguridad social.
5. A la protección y asistencia asequibles a la familia.
6. A un nivel de vida adecuado para el individuo y las familias, incluidos los derechos a la
alimentación, el vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de las condiciones de
existencia.
7. Al más alto nivel posible de salud física y mental.
8. A la educación.
9. A la cultura y a gozar de los beneficios del progreso científico y la producción intelectual.
Artículo 25. Promoverán y protegerán los derechos y garantías que amparan a los
trabajadores con apego a las leyes nacionales, al Derecho Internacional de los Derechos
Humanos y a las normas laborales emanadas de la Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 26. Destacan la relevancia de las disposiciones del Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales -Protocolo de San Salvador- para la realización de tales derechos en la
región andina y reiteran su compromiso de aplicar las estipulaciones del Protocolo en
conjunción con las de otros instrumentos internacionales en la materia y con lo previsto en
sus legislaciones nacionales.
Artículo 27. Apoyan la elaboración de un protocolo facultativo al Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales que permita la presentación de denuncias
individuales o colectivas al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por
posibles violaciones a los derechos contemplados en el Pacto.
PARTE VI
DERECHO AL DESARROLLO
Artículo 28. Se comprometen a cumplir y hacer cumplir los principios consagrados en la
Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986) de la Asamblea General de las Naciones
Unidas y en los instrumentos internacionales que contienen disposiciones sobre esta materia.
Artículo 29. Con miras a promover el derecho al desarrollo en el ámbito andino, prestarán
atención prioritaria a los siguientes temas:
1. La creación de condiciones favorables y diseño de políticas de desarrollo nacional y
regional con el fin de mejorar progresivamente el bienestar social de la población andina,
sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y con miras a la
equitativa distribución de los beneficios de éste.
2. La acción nacional y cooperación regional para eliminar los obstáculos al desarrollo y la
lucha contra la pobreza, la pobreza extrema y la inequidad; la promoción de un orden
económico internacional que atienda los derechos individuales, las necesidades,
condiciones, las aspiraciones de los países andinos y su acceso a los beneficios de la
sociedad global.
3. La promoción de la cooperación subregional, regional e internacional para que los
resultados del progreso científico y tecnológico se orienten a favor del desarrollo económico y
social de las naciones y del fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, de
conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
4. La actuación conjunta de los países andinos, en colaboración con otros países y grupos de
países, para contrarrestar los efectos derivados de la volatilidad de los mercados financieros;
asegurar el libre acceso de nuestros bienes y servicios a los mercados internacionales; y
promover la eliminación de políticas y prácticas de dumping o subsidios, y otros obstáculos al
libre comercio.
5. La promoción de la participación de la población en el proceso de adopción de decisiones
tendientes a su desarrollo humano sustentable.
6. La representación ante los organismos financieros internacionales para que el diseño de
las políticas de ajuste estructural y otras medidas relativas a la deuda externa, considere su
impacto en la promoción y protección de los derechos humanos, particularmente los
derechos económicos, sociales y culturales y el derecho al desarrollo, teniendo para ello en
cuenta las condiciones y necesidades sociales de los países.
7. La gestión nacional y regional de los países andinos para que: (a) Los organismos
financieros internacionales y los países deudores contemplen mecanismos efectivos de alivio
del servicio de la deuda externa, cuando así lo requiera la situación del país concernido y (b)
Los países acreedores y deudores conciertan entendimientos para atender los impactos
negativos que en determinadas circunstancias pudiera derivarse del servicio de la deuda
externa en el derecho al desarrollo.
8. La importancia de la preservación y protección del medio ambiente y de su utilización
adecuada como factor de desarrollo sostenible, especialmente en lo relativo a la vinculación
deuda externa-medio ambiente.
PARTE VII
DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO Y PROTEGIDO
Artículo 30. Reconocen el derecho de toda persona y de las sociedades a un medio ambiente
sano y protegido.
Artículo 31. Declaran que para la promoción y defensa del derecho a un medio ambiente
sano y protegido dentro de la normativa de los derechos humanos, es menester tomar en
cuenta los instrumentos del Derecho Internacional del medio ambiente, inter alia, el Convenio
sobre la Diversidad Biológica, la Convención sobre el Cambio Climático, la Convención de
lucha contra la desertificación, y particularmente, la Estrategia Regional de Biodiversidad
para los Países del Trópico Andino, adoptada por el Consejo de Ministros de Relaciones
Exteriores.
PARTE VIII
PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES DE AFRODESCENDIENTES
Artículo 32. Afirman que los Países Miembros de la Comunidad Andina son multiétnicos y
pluriculturales. La diversidad de sus sociedades es uno de sus fundamentos, riqueza y
características básicas; en consecuencia, reafirman el derecho de todos los pueblos y
comunidades de los países andinos a la preservación y desarrollo de sus identidades propias
y a la consolidación de la unidad nacional de cada país sobre la base de la diversidad de sus
sociedades.
Artículo 33. Se comprometen de manera especial a promover programas a favor de la
interculturalidad, entendida ésta como la preservación y desarrollo de las identidades
ancestrales de pueblos indígenas y comunidades de afrodescendientes a través del fomento
de espacios sociales para el contacto, el diálogo y la interacción entre tales pueblos y
comunidades y el resto de las sociedades de los países andinos, sobre la base de la
reafirmación y vigencia de sus propias identidades y culturas.
Artículo 34. Adoptarán medidas efectivas para que los sistemas educativos, en todos sus
niveles y modalidades, reflejen los valores propios de la diversidad cultural y étnica de los
países andinos e incorporen en los programas de estudio contenidos y prácticas que
fomenten una actitud de respeto a la diversidad y alienten los propósitos de la
interculturalidad.
Artículo 35. Alentarán que los sistemas educativos difundan la interculturalidad a través del
desarrollo de programas específicos para los pueblos indígenas .como por medio de la
educación intercultural bilingüe- y que promuevan el establecimiento de programas de
estudio sobre las culturas indígenas y afrodescendientes.
Artículo 36. Reiteran su compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos y obligaciones
consagrados en instrumentos internacionales que tienen como finalidad promover y proteger
los derechos humanos de los pueblos indígenas y los de las comunidades de
afrodescendientes, en particular el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países
independientes (número 169) de la Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 37. Reconocen que los pueblos indígenas y comunidades de afrodescendientes,
además de los derechos humanos que poseen sus miembros como ciudadanos a título
individual, gozan como grupos humanos de raíz ancestral, de derechos colectivos, cuyo
ejercicio en común promueve su continuidad histórica, la preservación de su identidad y su
desarrollo futuro.
Artículo 38. Reconocen, igualmente, que los pueblos indígenas y comunidades de
afrodescendientes, dentro del marco de las legislaciones nacionales y de la normativa sobre
derechos humanos, tienen derecho a mantener y desarrollar sus identidades y costumbres
en lo cultural, espiritual, político, económico y jurídico; a la propiedad y posesión de las
tierras o territorios que tradicionalmente ocupan; a no ser desplazados de ellos y a retornar
en caso de serlo; a conservar sus propias formas de organización social, ejercicio de la
autoridad y administración de justicia; a desarrollar y mantener su patrimonio cultural tangible
e intangible; y a la protección de sus conocimientos ancestrales colectivos y al ejercicio de
sus prácticas tradicionales.
Artículo 39. Reconocen, asimismo, el derecho de los pueblos indígenas y comunidades de
afrodescendientes, dentro del marco de los ordenamientos constitucionales y legislaciones
nacionales y de la normativa internacional sobre derechos humanos, a conservar y promover
sus prácticas tradicionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica; a participar en el uso, administración y usufructo sostenibles de los recursos
naturales que se ubican en sus tierras o territorios; a ser consultados en las decisiones que
se tomen sobre la explotación de los recursos naturales no renovables que se hallan en sus
tierras o territorios y sobre toda actividad que afecte al medio ambiente y formas de vida; de
aquellos a participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten actividades de
manejo de recursos naturales en sus tierras y territorios; a percibir una indemnización
equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de estas actividades; a ser
consultados y participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes de desarrollo
que les concierna; y a formular sus propios planes de desarrollo sostenible y gestionar de los
Estados los recursos para su financiamiento y la cooperación internacional.
Artículo 40. Se comprometen con la adopción de la Declaración Internacional de los
Derechos de los Pueblos Indígenas que se encuentra en preparación en el marco de las
Naciones Unidas y de la Declaración Interamericana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, que se encuentra en proceso de elaboración en la OEA, y expresan su respaldo a
la gestión del Foro Permanente de Asuntos Indígenas del Consejo Económico y Social de la
ONU.
Artículo 41. Recordando que la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación
Racial y Formas Conexas de Intolerancia (Durban, Sudáfrica, 2001) señaló que los pueblos
indígenas y comunidades de afrodescendientes han sido víctimas de discriminación,
esclavitud y pobreza, expresan su compromiso de diseñar, promover y aplicar en el plano
nacional, regional e internacional estrategias, programas y políticas para fomentar un
desarrollo social equitativo y el ejercicio pleno de sus derechos humanos.
PARTE IX
DERECHOS DE GRUPOS SUJETOS DE PROTECCION ESPECIAL
A. DERECHOS DE LAS MUJERES
Artículo 42. Reiteran su compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos y obligaciones
consagrados en la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (1981) y su Protocolo Facultativo (1999), la Convención sobre
los derechos políticos de la mujer (1954), Convención Interamericana para prevenir,
sancionar y eliminar la violencia contra la mujer (1995) y demás instrumentos internacionales
y regionales sobre la materia.
Artículo 43. Prestarán atención a los siguientes temas prioritarios con miras a mejorar la
promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres, en sus respectivas
jurisdicciones y en el ámbito andino:
1. La protección a las mujeres contra la discriminación -tanto en la esfera pública como
privada- con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular los derechos a
la vida, la integridad y seguridad personal, la libertad personal, la participación política, el
trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social,
la vivienda adecuada, la educación, la propiedad y la participación en la vida económica de la
sociedad, y al acceso a recursos legales y administrativos efectivos frente a la violación de
sus derechos.
2. La adopción de programas para promover activamente la participación de las mujeres en
los ámbitos público y privado de la sociedad, y la incorporación de la perspectiva de género
en las políticas públicas y la promoción de esta perspectiva en el sector privado.
3. La acción para erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres; luchar contra la
impunidad de quienes las perpetren, tanto en la esfera pública como en la privada; y
desarrollar mecanismos para ofrecer una efectiva reparación a las víctimas de la violencia de
género.
4. La protección contra el hostigamiento sexual y toda forma de explotación sexual y laboral;
la esclavitud, trata y tráfico de mujeres y niñas -en especial con fines de explotación sexual-;
y la incitación y forzamiento a la prostitución, el embarazo y la esterilización forzados.
5. La acción frente a todas las formas de discriminación contra las mujeres en relación con el
matrimonio, uniones de hecho y las relaciones familiares, especialmente en cuanto a los
derechos de las mujeres durante el matrimonio, uniones de hecho y tras su disolución, y con
respecto al trabajo doméstico, la crianza de los hijos e hijas, el ejercicio de derechos
sexuales y reproductivos y el régimen patrimonial.
B. DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 44. Reiteran su compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos y obligaciones
consagrados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1989), sus
Protocolos facultativos relativos a la participación de niños y niñas en conflictos armados
(2000) y a la venta de niños y niñas, la prostitución infantil y la utilización de niños y niñas en
la pornografía (2000), y demás instrumentos internacionales acordados para promover y
proteger los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 45. Prestarán atención a los siguientes temas prioritarios con miras a mejorar la
promoción y protección de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, en sus
respectivas jurisdicciones y en el ámbito andino:
1. La concreción de la igualdad de derechos de los niños, niñas y adolescentes con respecto
a otros miembros de la sociedad, con arreglo a la legislación pertinente, y la lucha contra
toda forma de discriminación a niños y niñas en relación con la raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política, nacionalidad, edad, condición económica y social, estatuto
migratorio suyos o de sus padres, y cualquier otra condición.
2. La realización efectiva del interés superior del niño y de la niña consagrado en la
Convención de los Derechos del Niño, en los ámbitos legal e institucional.
3. La protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a una identidad y a que
su identidad se mantenga en reserva en los casos contemplados por la Ley; a tener un
nombre y una nacionalidad; a contar con un representante legal; a conocer, en la medida de
lo posible, la identidad de sus padres y ser cuidado por ellos; y a ser oídos en los temas que
les conciernen.
4. La protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes privados
de libertad con arreglo a las normas nacionales e internacionales sobre la materia.
5. La protección contra la esclavitud, el tráfico, los traslados ilícitos y la retención de niños,
niñas y adolescentes en el extranjero; y contra su privación ilegal o arbitraria de la libertad.
6. La erradicación del trabajo infantil a partir de la eliminación de todas las formas de
explotación laboral sobre la base de los convenios de la Organización Internacional del
Trabajo y leyes nacionales aplicables.
7. La protección frente a todas las formas de explotación, abuso sexual y violencia, incluso la
violencia intrafamiliar, a los que puedan estar sometidos los niños y las niñas, y aplicación de
las disposiciones del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a la venta de niños y niñas, la prostitución infantil y la utilización de niños y niñas en
la pornografía (2000).
8. El combate a la impunidad de quienes afecten los derechos de los niños, tanto en la esfera
pública como en la privada; y el desarrollo de programas para ofrecer una efectiva reparación
a las víctimas de explotación y violencia.
9. La prevención y sanción a los responsables del reclutamiento y participación de los niños,
las niñas y adolescentes en cualquier conflicto armado; el respeto de la edad mínima de
reclutamiento de 18 años de conformidad con las disposiciones del Protocolo facultativo de la
Convención de los Derechos del Niño relativo a la participación de niños y niñas en conflictos
armados (2000).
10. La adopción de un sistema de protección social integral que busque dar atención a los
derechos económicos, sociales y culturales de los niños, las niñas y adolescentes, y en cuyo
diseño y ejecución participen las organizaciones de la sociedad civil involucradas en la
promoción y protección de los derechos de la niñez.
11. El derecho de los adolescentes a recibir una debida educación e información para una
sexualidad responsable.
C. DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES
Artículo 46. Reiteran su compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos y obligaciones
que tienen como finalidad promover y proteger los derechos humanos de los adultos
mayores.
Artículo 47. Prestarán atención a los siguientes temas prioritarios con miras a mejorar la
promoción y protección de los derechos de los adultos mayores, en sus respectivas
jurisdicciones y en el ámbito andino:
1. La protección a los adultos mayores contra toda forma de discriminación y de violencia,
incluida la violencia familiar.
2. La facilitación de atención oportuna a los adultos mayores en las dependencias y servicios
públicos y privados.
3. La participación de los adultos mayores y sus organizaciones en la toma de decisiones
sobre asuntos públicos que les concierne.
4. La protección efectiva del derecho de los adultos mayores a la seguridad social, en
particular en lo relativo a los derechos y garantías relacionados con la jubilación laboral.
5. La promoción de la participación e integración de los adultos mayores en la sociedad.
D. DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES
Artículo 48. Reiteran su compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos y obligaciones
consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Impedidos
(1975); en instrumentos internacionales que tienen como finalidad promover y proteger los
derechos humanos de las personas con discapacidades, como la Convención Interamericana
a favor de las Personas con Discapacidad (1999); y en otras declaraciones, resoluciones y
convenios de protección social adoptados en el marco de las Naciones Unidas, la
Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud y la
Organización Panamericana de la Salud;
Artículo 49. Prestarán atención a los siguientes temas prioritarios con miras a mejorar la
promoción y protección de los derechos humanos de las personas con discapacidades, en
sus respectivas jurisdicciones y en el ámbito andino:
1. La protección frente a toda forma de discriminación y violencia contra las personas con
discapacidades.
2. La prevención de causas que originan discapacidades a través de la educación, la
seguridad en el lugar de trabajo y la divulgación pública.
3. La realización del derecho a la seguridad social y a la salud de las personas con
discapacidades.
4. El fomento del desarrollo personal a través de programas que atiendan las necesidades
particulares de las personas con discapacidades.
5. La integración social de las personas con discapacidades a través del trabajo, la
educación y la plena participación en sus respectivas comunidades nacionales.
6. La facilitación de asistencia temprana, tratamiento médico, rehabilitación, educación,
formación profesional y atención personal a las personas con discapacidad, con miras a su
inserción en el mundo laboral en condiciones dignas y equitativas respecto al resto de
trabajadores.
7. La información a la población sobre los derechos de las personas con discapacidades a fin
de eliminar prejuicios, estereotipos y discriminaciones a las que éstas son susceptibles.
8. La elaboración de programas de diseño arquitectónico en las ciudades, zonas rurales y
áreas apartadas que permitan un mejor desplazamiento y uso de los espacios públicos por
parte de las personas discapacitadas.
E. DERECHOS DE LOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS
Artículo 50. Reiteran su compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos y obligaciones
consagrados en instrumentos internacionales que tienen como finalidad promover y proteger
los derechos humanos de los migrantes y sus familias; y afirman su propósito de continuar
haciendo esfuerzos para que sus legislaciones nacionales hagan posible la adopción de la
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares (1990), y examinarán como cuestión prioritaria la posibilidad
de firmarla y ratificarla, o de adherirse a ella.
Articulo 51. Prestarán atención a los siguientes temas prioritarios con miras a mejorar la
promoción y protección de los derechos humanos de los migrantes y sus familias, en sus
respectivas jurisdicciones y en el ámbito andino:
1. El respeto del derecho a la migración, al trabajo, al libre tránsito y circulación de los
migrantes y sus familias, y a la libertad de elegir libremente domicilio, con arreglo a las
legislaciones nacionales y a la normativa comunitaria.
2. La prevención y eliminación de la discriminación a los migrantes andinos y sus familias en
el acceso a los servicios públicos de educación y salud, vivienda y alojamiento, seguridad
social y a fuentes de trabajo, así como la creación de centros de información y atención a los
migrantes.
3. La dotación a los migrantes y sus familias de documentos de identificación, sin
discriminación por su raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política,
orientación sexual y estatuto migratorio.
4. La reunificación en el país de destino de los migrantes y sus familias y la regularización de
su situación migratoria por los medios legales y administrativos correspondientes.
5. La protección a los familiares de los migrantes, especialmente a los niños, niñas,
adolescentes y adultos mayores que continúen viviendo en su país de origen y se hayan
separado de miembros de su familia como consecuencia de la migración.
6. La acción conjunta de los Países de la Comunidad Andina para promover y proteger los
derechos de los migrantes y sus familias ante otros países y grupos de países, así como en
los foros internacionales y regionales.
F. DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DIVERSA ORIENTACION SEXUAL
Artículo 52. Reconocen que las personas, cualesquiera sean su orientación u opción
sexuales, tienen iguales derechos humanos que todas las demás.
Artículo 53. Combatirán toda forma de discriminación a individuos por motivos de su
orientación u opción sexuales, con arreglo a las legislaciones nacionales y, para ello,
prestarán especial atención a la prevención y sanción de la violencia y discriminación contra
las personas con diversa orientación u opción sexual, y la garantía de recursos legales para
una efectiva reparación por los daños y perjuicios derivados de tales delitos.
G. DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS INTERNOS
Artículo 54. Reiteran su compromiso de cumplir y hacer cumplir las normas pertinentes de
instrumentos de derechos humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho
Internacional de los Refugiados que protegen a las personas que son forzadas u obligadas a
abandonar su hogar o su lugar de domicilio habitual, en particular para evitar los efectos de
un conflicto armado, situaciones de violencia generalizada, violaciones masivas de los
derechos humanos o catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han
cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.
Artículo 55. Con miras a proteger los derechos humanos de los desplazados internos en sus
respectivas jurisdicciones y en el ámbito andino, prestarán atención a las siguientes
prioridades:
1. Velarán por la aplicación por parte de las autoridades públicas de los .Principios rectores
de los desplazamientos internos. (1998) de las Naciones Unidas y promoverán la
incorporación de éstos a la legislación de cada país.
2. Garantizarán la igualdad de derechos entre los desplazados internos y demás habitantes
de sus países, investigarán, juzgarán y sancionarán a quienes violen los derechos y
libertades fundamentales de las personas desplazadas.
3. Proporcionarán protección y ayuda humanitaria a los desplazados internos y/o facilitarán la
entrega de asistencia humanitaria por parte de organizaciones internacionales o no
gubernamentales con arreglo a las normas internacionales y nacionales aplicables.
4. Procurarán establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso
voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su lugar de residencia habitual, o su
reasentamiento voluntario en otra parte del país.
H. DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
Artículo 56. Reiteran su compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos y obligaciones
consagrados en instrumentos internacionales con respecto a las personas privadas de la
libertad.
Artículo 57. Prestarán atención a los siguientes temas prioritarios, con miras a garantizar los
derechos humanos de las personas privadas de la libertad:
1. La ejecución de programas para mejorar significativamente las condiciones de vida en los
centros de detención y penitenciarios de cada País Miembro, que guarden conformidad con
los principios y reglas de las Naciones Unidas aplicables a las personas sometidas a
cualquier forma de prisión o detención, en particular a lo que se refiere a la separación física
entre condenados y procesados.
2. La adopción de medidas para evitar violaciones a los derechos humanos de las personas
detenidas, entre otras, la educación y capacitación del personal penitenciario en esta
materia, y la investigación, juzgamiento y sanción a quienes cometan tales violaciones.
3. La creación de programas de rehabilitación y reinserción social de las personas privadas
de la libertad, adjuntos a los centros penitenciarios, y la consideración del establecimiento en
la legislación de penas alternativas al internamiento, como la prestación de trabajos y
servicios a la comunidad.
4. La aplicación del principio de celeridad procesal como prioritario en la administración de
justicia y el juzgamiento y condena respetando los términos establecidos por las legislaciones
nacionales.
I. DERECHOS HUMANOS Y LOS DERECHOS DE LOS REFUGIADOS Y APÁTRIDAS
Artículo 58. Reiteran su compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos y obligaciones
consagrados en instrumentos internacionales que tienen como finalidad promover y proteger
los derechos de refugiados y apátridas de los cuales los Países Miembros de la Comunidad
Andina sean Parte, de conformidad con las legislaciones nacionales.
Artículo 59. Prestarán atención a los siguientes temas prioritarios, con miras a mejorar la
promoción y protección de los derechos humanos de refugiados y apátridas:
1. La protección de los refugiados y apátridas contra toda forma de discriminación y violencia
en razón de su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, orientación
sexual, estatuto migratorio, edad y cualquier otra condición.
2. El acceso a la educación, a servicios sociales y de salud, la vivienda y el trabajo, y el
derecho de libre circulación, expresión, religión y a la dotación de la debida documentación
sin distinción alguna en el país de recepción.
3. El goce efectivo de sus derechos, con arreglo a las legislaciones nacionales, en particular
el derecho a la vida, la seguridad, la propiedad, a contar con un recurso efectivo frente a la
violación de sus derechos, al respeto de las normas del debido proceso ante los tribunales
del país de recepción, a no ser expulsado -sino de conformidad a la ley, pero nunca al país
donde su vida, seguridad o libertad estén amenazadas-.
PARTE X
OTROS ÁMBITOS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 60. Reconocen que el desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos conduce a la consideración de otros temas que tienen relación con la promoción y
protección de tales derechos; y que los Países Miembros de la Comunidad Andina deben
alentar esta dinámica jurídica en los ámbitos nacionales e internacional y trabajar
conjuntamente para impulsar el desarrollo normativo de los derechos humanos.
PARTE XI
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Artículo 61. Reafirman su sólido respaldo a las normas del Derecho Internacional
Humanitario establecidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y en sus Protocolos
Adicionales de 1977, entre otras; reiteran su convencimiento que estos son los instrumentos
Internacionales aplicables para garantizar una mejor protección a las víctimas de los
conflictos armados internacionales y no internacionales, y en especial a la población civil.
Exhortan a las partes en conflictos armados internacionales y no internacionales a respetar
las normas del derecho internacional humanitario aplicables.
Artículo 62. En el marco del desarrollo jurídico del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, reconocen la importancia de su relación con el Derecho Internacional Humanitario,
en tanto que éste puede ser instrumento para su interpretación; y respaldan las normas
establecidas en los convenios internacionales sobre las materias.
PARTE XII
MECANISMOS DE PROMOCION Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 63. Declaran que la Carta Andina de Promoción y Protección de los Derechos
Humanos constituye la primera manifestación integral de la Comunidad Andina en materia de
derechos humanos en el espacio comunitario, y complementa la normativa nacional,
interamericana y universal en el tema. Los programas que se preparen dentro del marco de
las disposiciones de la Carta se deberán coordinar con las actividades nacionales o que bajo
cooperación internacional ejecuten los Países Miembros en la región andina.
MECANISMOS NACIONALES
A. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Artículo 64. Para la promoción y protección de los derechos humanos en general, y del
derecho al debido proceso en particular, promoverán que los Países Miembros de la
Comunidad Andina cuenten con administraciones de justicia eficientes, independientes,
imparciales y autónomas.
Artículo 65. Apoyarán directamente y, según corresponda, en coordinación con las Funciones
Judiciales de cada nación, la ejecución de programas dirigidos a mejorar sus sistemas de
administración de justicia, a fin de, entre otros, promover la eficacia y transparencia de los
procedimientos legales; combatir los actos de corrupción judicial, el retardo injustificado en la
administración de justicia y el abuso de la prisión preventiva; y ofrecer soluciones a la
situación de los presos sin sentencia.
Artículo 66. Destacan el importante papel que tiene la Administración de Justicia de cada
País Miembro de la Comunidad Andina para la protección de los derechos humanos, a través
de la aplicación de las leyes nacionales e instrumentos internacionales.
Artículo 67. Apoyan, con arreglo a las legislaciones nacionales, la gestión independiente y
autónoma de la Administración de Justicia para investigar, juzgar y sancionar a los
responsables de violaciones de derechos humanos, y para disponer la reparación de daños y
perjuicios a las víctimas de tales violaciones.
Artículo 68. Deciden promover iniciativas legislativas a fin de armonizar la legislación
nacional con la normatividad internacional de los derechos humanos y ofrecer recursos
judiciales en el ámbito nacional para la protección de tales derechos.
Artículo 69. Reconocen el derecho de las personas de acudir a los mecanismos de
protección internacional de los derechos humanos, respetando la naturaleza subsidiaria de
tales mecanismos.
B. DEFENSORIAS DEL PUEBLO
Artículo 70. Reconocen el papel de las Defensorías del Pueblo como garantía institucional de
protección de los derechos humanos, y se comprometen a respetar los estatutos
constitutivos y prerrogativas legales de las Defensorías.
Artículo 71. Recomiendan el intercambio de información y experiencias entre las Defensorías
del Pueblo de la Comunidad Andina, a fin de fomentar la más eficaz gestión y coordinación
de sus oficinas.
Artículo 72. Hacen un llamado a las Defensorías del Pueblo a promover mecanismos que
hagan efectivo el derecho de información de la ciudadanía sobre las actividades de las
instituciones públicas, con ajuste a las disposiciones legales y con la participación de la
sociedad civil organizada.
C. DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 73. Reiteran el compromiso de los Países Miembros de la Comunidad Andina con la
protección de los derechos humanos de los defensores de los derechos humanos y con la
legitimidad de su trabajo, con arreglo a las disposiciones de la "Declaración sobre el derecho
y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos" (1999), y su
voluntad de colaborar con la sociedad civil en la promoción y protección de los derechos
humanos dentro de cada país y a escala regional.
Artículo 74. Declaran su compromiso de respetar la autonomía e independencia de los
Defensores de los derechos humanos, facilitarles la información a que legalmente tienen
acceso, brindarles plena protección para el libre desempeño de sus actividades cuando así lo
requieran, e investigar, juzgar y sancionar con firmeza y efectividad todo acto que atente
contra las libertades y garantías fundamentales que amparan a los Defensores de los
derechos humanos y a sus organizaciones.
D. PLANES Y PROGRAMAS DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 75. Acogen la recomendación de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos
de Viena (1993) y de otras reuniones y foros internacionales a fin de que cada país cuente
con un Plan Nacional de Derechos Humanos.
Artículo 76. Declaran su compromiso de impulsar la participación de la ciudadanía y de las
organizaciones de Defensores de derechos humanos en la elaboración, ejecución y
seguimiento de los Planes Nacionales de Derechos Humanos, y de hacer públicos sus
informes sobre la ejecución de dichos Planes Nacionales a las instituciones públicas de
control, a la sociedad civil, y a los Países Miembros de la Comunidad Andina por conducto de
la Secretaría General.
Artículo 77. Alientan las gestiones de los Países Miembros para obtener cooperación bilateral
y de organismos multilaterales que guardan relación con los derechos humanos, entre otros,
la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a fin de
preparar planes y programas nacionales de derechos humanos o actualizar los existentes.
E. DERECHOS HUMANOS Y LA FUERZA PÚBLICA
Artículo 78. Afirman que la plena vigencia de los derechos humanos requiere de la necesaria
acción de la fuerza pública para garantizar que la seguridad ciudadana y el orden público se
ejerzan bajo el principio de la legalidad y el respeto de los derechos humanos.
Artículo 79. Establecerán canales de cooperación entre las Fuerzas Públicas nacionales de
los Países miembros, a fin de desarrollar actividades orientadas a promover en dichas
instituciones los valores de los derechos humanos y la capacitación de su personal en el
respeto del principio de la legalidad, y, en caso de conflictos internos, en las normas del
derecho internacional humanitario.
MECANISMOS INTERNACIONALES
A. COOPERACION CON LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA DE LOS TRATADOS DE
DERECHOS HUMANOS
Artículo 80. Reafirman su voluntad de presentar a tiempo los informes periódicos que los
Países Miembros de la Comunidad Andina deben rendir a los órganos de vigilancia de
tratados internacionales de derechos humanos sobre la aplicación de tales instrumentos. Se
propiciará la participación de la sociedad civil en el proceso de preparación y seguimiento de
los informes.
Artículo 81. Evaluarán y atenderán en lo pertinente las observaciones finales de los Órganos
de vigilancia de tratados internacionales de derechos humanos al término del examen de los
informes periódicos de los Países Miembros; y darán a los informes periódicos y las
observaciones finales la más amplia divulgación.
B. COOPERACION CON EL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS E INTERAMERICANO DE
PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 82. Cooperarán activamente con los sistemas de Naciones Unidas e Interamericano
de protección y promoción de los derechos humanos, y promoverán la cooperación entre
dichos sistemas.
Artículo 83. Destacan la importancia de las recomendaciones de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos y reiteran su compromiso de acatar las sentencias y resoluciones de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
C. CORTE PENAL INTERNACIONAL
Artículo 84. Por su significación para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
destacan la entrada en vigor del Estatuto de Roma que establece la Corte Penal
Internacional, la cual, en su carácter complementario y subsidiario respecto a las
jurisdicciones nacionales, contribuirá a la lucha contra la impunidad de los responsables de
genocidio, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión.
Artículo 85. Asumen el compromiso de considerar favorable y prontamente la ratificación del
Estatuto de la Corte Penal Internacional, para lo cual adecuarán sus legislaciones
nacionales.
PARTE XIII
SEGUIMIENTO DE LA CARTA ANDINA DE PROMOCION Y PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Artículo 86. Acuerdan promover los principios y propósitos de la Carta Andina de Promoción
y Protección de los Derechos Humanos a través de los mecanismos que se mencionan en
esta sección, sin perjuicio de que se incorporen posteriormente otros modos y vías de
seguimiento por conducto de los canales comunitarios pertinentes.
Artículo 87. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores será el máximo
organismo comunitario encargado de dar seguimiento a las iniciativas subregionales
previstas en la Carta.
Artículo 88. La Secretaría General de la Comunidad Andina prestará la asistencia que
requiera el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores a fin de cumplir con lo
dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 89. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores acordará con el
Parlamento Andino mecanismos de consulta en torno a la contribución de este organismo a
la ejecución y seguimiento de la Carta Andina de Protección y Promoción de los Derechos
Humanos.
Artículo 90. Invitan a los Defensores del Pueblo de los Países Miembros de la Comunidad
Andina a dar seguimiento y velar por la aplicación de las disposiciones de la Carta Andina
que conciernen a sus potestades y a reunirse para acordar las opiniones y recomendaciones
al respecto que transmitirán al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a
través de la Secretaría General.
Artículo 91. Invitan a la sociedad civil de los países andinos, y en particular a las
organizaciones de defensores de derechos humanos, a participar en las actividades de
seguimiento de la Carta Andina de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, en
coordinación con la Secretaría General y los Ministerios de Relaciones Exteriores de los
Países Miembros.
Articulo 92. Para el seguimiento de la Carta Andina de Promoción y Protección de los
Derechos Humanos y de manera adicional a las actividades establecidas en la misma, los
Países de la Comunidad Andina organizarán programas regionales para difundir los
principios de la Carta Andina, propiciar una cultura andina de respeto de los derechos
humanos, en particular de los derechos de individuos y colectividades que requieren
protección especial, y alentar el desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos en los nuevos ámbitos, según lo prescrito en la Parte X de la Carta Andina.
Artículo 93. Recomiendan que los Planes Nacionales de Derechos Humanos y demás
programas establecidos para la protección de los derechos humanos tomen en consideración
el contenido y estipulaciones de la Carta Andina de Promoción y Protección de los Derechos
Humanos, y que coordinen en lo posible las actividades nacionales con las derivadas de la
aplicación y seguimiento de la Carta Andina.
PARTE XIV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 94. Nada de lo dispuesto en la presente Carta puede ser interpretado en el sentido
de limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que puede estar reconocido de
acuerdo con las leyes de cualquiera de los Países Miembros o con los instrumentos
internacionales de derechos humanos vigentes en los mismos.
Artículo 95. Acuerdan adoptar la Carta Andina de Promoción y Protección de los
Derechos Humanos en idioma castellano y traducirla a los principales idiomas ancestrales de
los pueblos indígenas de los países andinos.
PARTE XV
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 96. Instruyen a sus Ministros de Relaciones Exteriores para que, dada la dinámica de
la evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, revise cada cuatro años el
contenido de esta Carta con miras a su actualización y perfeccionamiento.
El carácter vinculante de esta Carta será decidido por el Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores en el momento oportuno.
Dada y firmada en Guayaquil, a los veintiseis días del mes de julio del año dos mil dos.
JORGE QUIROGA RAMIREZ
Presidente de la República de Bolivia
ANDRES PASTRANA ARANGO
Presidente de la República de Colombia
GUSTAVO NOBOA BEJARANO
Presidente de la República del Ecuador
ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente de la República del Perú
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuel