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Miércoles, Julio 16, 2025
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Nature of the Case

La Corte Constitucional evalúa la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo 1017 del 16 de marzo de 2020 del gobierno ecuatoriano, que declaró un estado de excepción nacional (también conocido como estado de emergencia) en respuesta a la amenaza de la pandemia mundial emergente de COVID-19.

Summary

Los artículos 164 y 166 de la Constitución de la República del Ecuador, así como los artículos 119 y 125 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (en adelante LOGJCC), establecen con carácter general el derecho del gobierno a declarar el estado de excepción mediante decreto ejecutivo.

El artículo 120 de la LOGJCC establece los parámetros bajo los cuales el gobierno ecuatoriano puede declarar el país en estado de excepción. El gobierno debe (1) identificar los hechos que impulsan la decisión y los derechos constitucionales en cuestión; (2) justificar el decreto; (3) especificar las zonas geográficas sujetas al decreto, así como la duración del estado de excepción; (4) identificar los derechos constitucionales que pueden verse afectados por el decreto; y (5) notificar debidamente a los afectados de conformidad con la Constitución estatal, así como con los Tratados Internacionales.

La Corte Constitucional consideró que el gobierno había cumplido los parámetros establecidos por el artículo 120 de la LOGJCC, que permite el estado de excepción durante una calamidad pública. El decreto ejecutivo se basaba en las conclusiones de organizaciones nacionales e internacionales, como la Organización Mundial de la Salud (OMS), que calificaban la COVID-19 de pandemia mundial. Restringió el estado de excepción a sesenta (60) días y delineó (de conformidad con el artículo 165 de la Constitución) los derechos exactos que podrían limitarse o suspenderse durante el estado de excepción: (1) la libertad de tránsito; y (2) la libertad de asociación y reunión.

La Corte Constitucional, sin embargo, aclaró algunos parámetros en la capacidad del gobierno para limitar la libertad de tránsito, reunión y asociación de sus ciudadanos. El gobierno debe adoptar los métodos más eficaces para que todos los ciudadanos afectados por la restricción de circulación impuesta por el decreto, especialmente las poblaciones con recursos económicos limitados, tengan acceso a los bienes y servicios necesarios. Además, todos los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Política Nacional encargados de implementar el Decreto Ejecutivo deben llevar a cabo el marco del decreto con respeto por los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, incluyendo un uso progresivo de la fuerza en cumplimiento de los parámetros legales del decreto, y deben actuar en estricta coordinación con las autoridades civiles. Con el fin de proteger el derecho a la salud de todos los agentes, el despliegue de las fuerzas armadas debe cumplir los parámetros sanitarios establecidos por las autoridades competentes. Además, las disposiciones establecidas por el Comité Nacional de Emergencia (en adelante, el Comité)[1] , y todas las demás organizaciones encargadas de aplicar la orden, estarán sujetas a las leyes de la Constitución y a los límites establecidos en el decreto ejecutivo. Todas las acciones ejecutadas por el Comité deben ser proporcionales al nivel actual de emergencia y deben proteger y respetar los derechos que no han sido suspendidos y limitados. Finalmente, la Corte Constitucional exigió que todos los ciudadanos reciban la debida notificación de estos cambios e instó a todos los ciudadanos, especialmente a aquellos sujetos a las medidas discutidas, a obedecer a las autoridades en la ejecución del Decreto Ejecutivo.

Tras establecer los parámetros bajo los cuales el gobierno deberá ejecutar la orden, la Corte concluyó su dictamen con una lista de exigencias. La Corte exigió: la adopción de los medios necesarios para proteger a las personas sin hogar y a otras poblaciones vulnerables durante el estado de excepción; la garantía del tránsito de los trabajadores esenciales y de quienes necesiten suministros para la salud y la alimentación; la autorización de entrada a todos los residentes que viajen de regreso al país y que cumplan las directrices sanitarias y de seguridad; la cooperación entre las autoridades públicas de todos los niveles de gobierno en relación con los mandatos emitidos por el Comité; y la coordinación del Comité con los distintos gobiernos (autónomos y descentralizados) y autoridades seccionales de la nación en la aplicación del decreto. Por último, la Corte recordó a los responsables de la ejecución del estado de excepción que la suspensión de los derechos a la libertad de tránsito, reunión y asociación solo es permisible durante el estado de excepción y que cualquier derecho que no esté explícitamente recogido en el decreto conserva su validez.

[1] El Comité se encargó de determinar (1) el mecanismo de restricción, (2) las horas de restricción para el tránsito y la asociación, y (3) los términos para cualquier orden de “permanencia en el hogar” que pueda ser necesaria; y (5) las limitaciones por las que se pueden restringir los derechos de tránsito y reunión y asociación.

Enforcement of the Decision and Outcomes

La Corte estipuló que los funcionarios públicos deberán responder por cualquier abuso cometido en el ejercicio de sus funciones durante el estado de excepción.

Significance of the Case

Este caso es significativo porque ilustra el desafío que implica proteger a los ciudadanos de los riesgos para la salud pública y protegerlos de una suspensión/limitación de los derechos fundamentales. También es importante que la Corte afirmó el deber del Estado de proteger a las personas sin hogar y a otras poblaciones vulnerables durante el estado de emergencia pandémico. Al delinear explícitamente hasta qué punto puede y debe aplicarse el decreto, la Corte Constitucional de Ecuador reconoció la necesidad inmediata de seguridad, garantizando al mismo tiempo que haya un fin claro a cualquier restricción, aunque sea temporal, de los derechos.

Agradecemos especialmente las aportaciones del miembro de la Red-DESC: Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.