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Nature of the Case

La Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) tienen la obligación de garantizar diversos derechos (sustantivos y procesales) y su ejercicio igualitario, que se desprenden de la emergencia climática que enfrenta la comunidad internacional. La opinión subrayó la necesidad de abordar la acción climática desde un marco de derechos humanos, de proteger a la Naturaleza como sujeto autónomo de derechos y de implementar todas las estructuras de acción climática teniendo en cuenta el desarrollo sostenible y a las poblaciones más vulnerabilizadas.

Summary

En enero de 2023, la República de Chile y la República de Colombia solicitaron una opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte”) con el fin de esclarecer las obligaciones que tienen los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (“OEA”) para responder al cambio climático como una emergencia en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. En su opinión consultiva, la Corte analizó la interpretación y el alcance de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador”) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La Corte también se apoyó en informes del Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC).

La Corte abordó el alcance necesario de las obligaciones estatales para proteger los derechos de las personas —incluidas las medidas necesarias para hacerlo— en torno a tres ejes: los derechos sustantivos, los derechos procesales y la posibilidad de ejercer dichos derechos sin discriminación por parte de los grupos vulnerabilizados. A su vez, la Corte analizó la conexión fundamental entre el cambio climático y el derecho internacional de los derechos humanos.

La Corte explicó que los impactos ambientales del cambio climático incluyen el aumento de las temperaturas globales nocivas y de los fenómenos meteorológicos extremos, la subida y acidificación del nivel del mar, el deterioro de la criosfera (las partes de la Tierra cubiertas por hielo), la extinción de especies y los daños a los ecosistemas. En cuanto a los efectos sobre los seres humanos, la Corte señaló que las muertes relacionadas con el clima, las enfermedades, la destrucción de infraestructuras y de la cultura, el aumento de la pobreza y de la inseguridad alimentaria, así como las amenazas a la democracia, están directamente vinculados al cambio climático.

La Corte mencionó a numerosas organizaciones internacionales de derechos humanos que han reconocido el impacto del cambio climático, entre ellas, el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial del Comercio, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. Asimismo, examinó el marco jurídico internacional vigente en materia de protección ambiental y cambio climático, citando diversas resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Asamblea General de las Naciones Unidas que reconocen la relación entre la protección de los derechos humanos, la acción climática y la protección del ambiente. Los compromisos asumidos por los Estados en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París fueron considerados como obligaciones que van más allá de lo meramente voluntario.

La Corte señaló que muchas constituciones de los Estados de la OEA reconocen el derecho a un ambiente sano y que numerosos países han adoptado leyes y agendas específicas sobre cambio climático. También destacó el aumento de litigios relacionados con cuestiones climáticas en todo el mundo, especialmente tras la adopción del Acuerdo de París. La Corte concluyó su análisis introductorio afirmando que existe una emergencia climática internacional que amenaza la vida humana, en particular la de las poblaciones vulnerables, con impactos especialmente severos en América Latina y el Caribe debido a su exposición a fenómenos climáticos y a profundas desigualdades sociales.

Para enfrentar la crisis climática en el ámbito de la OEA, la Corte afirmó que todas las estrategias de mitigación y adaptación deben estar centradas en los derechos humanos y orientadas al desarrollo sostenible. Incluso antes de analizar los derechos sustantivos, procesales y el ejercicio igualitario de los derechos, la Corte determinó que los Estados de la OEA tienen obligaciones generales frente a la crisis climática, tanto respecto de sus propios ciudadanos como respecto de los ciudadanos de otros Estados miembros cuando sus derechos se vean afectados por las acciones de un Estado. Conforme a los compromisos internacionales asumidos, la Corte sostuvo que los Estados no sólo deben respetar los derechos garantizados, sino también asegurarlos mediante: (a) la adopción de disposiciones legislativas internas que orienten la respuesta al cambio climático; (b) el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, asignando los recursos necesarios a las comunidades vulnerables; (c) la prevención de los riesgos derivados de la crisis climática y de aquellos que puedan afectar las medidas de protección de los derechos humanos; (d) el ejercicio de una diligencia reforzada basada en la ciencia y los derechos humanos en la evaluación, implementación y supervisión de las medidas; y (e) la cooperación con la comunidad internacional para avanzar en objetivos climáticos comunes y encontrar soluciones colectivas.

Al abordar los principales ejes de análisis, la Corte comenzó con los derechos sustantivos (por ejemplo, los derechos a la vida, a la salud y a la propiedad), señalando que son particularmente vulnerables a los efectos negativos de la degradación ambiental. La Corte destacó el derecho a un ambiente sano, haciendo referencia a los elementos naturales y a los ecosistemas que sostienen la vida humana, lo cual resulta crucial tanto para las generaciones presentes como futuras. Dentro de este derecho, se enfatizó el derecho a un clima sano como condición previa para el ejercicio de otros derechos humanos. El derecho a un clima sano protege el sistema climático, un componente del ambiente directamente afectado por la crisis climática. La Corte también determinó que los daños ambientales causados por los Estados constituyen una violación de normas imperativas (jus cogens) del derecho internacional.

La Corte afirmó que la “Naturaleza” debe ser reconocida como sujeto autónomo de derechos, al igual que los seres humanos, ya que tratar a la Naturaleza como titular de derechos permitirá una protección ambiental más sólida y facilitará modelos de desarrollo sostenible. En el centro de los derechos sustantivos tanto de las personas como de la Naturaleza se encuentran las obligaciones positivas de los Estados de proteger y restaurar los ecosistemas y su equilibrio, reconociendo la interconexión entre todas las especies, y destacando la importancia de combinar el conocimiento científico con los saberes tradicionales e indígenas. La Corte también hizo referencia al principio de equidad intergeneracional, señalando que las políticas ambientales deben ser implementadas por las generaciones presentes para garantizar que las generaciones futuras puedan desarrollarse con niveles adecuados de libertad y oportunidades.

Tras explicar la importancia de los derechos a un clima y a un ambiente sanos, la Corte detalló las obligaciones que se derivan de dichos derechos en el contexto de una emergencia climática. La mayoría de estas obligaciones se inscriben en el objetivo de mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, incluyendo la realización de evaluaciones de impacto ambiental y climático, la implementación de estrategias de mitigación realistas y coherentes con los acuerdos internacionales, y el control de las actividades de actores públicos y privados mediante la legislación interna necesaria. La Corte también destacó la obligación de los Estados de regular el uso de combustibles fósiles, incluida la exploración, extracción y procesamiento de estos recursos.

En relación con la regulación de los actores privados, la Corte subrayó la importancia de la responsabilidad empresarial. Determinó que los Estados deben prevenir la influencia indebida de las empresas en la toma de decisiones sobre acción climática. Asimismo, señaló que las empresas tienen obligaciones propias frente a la emergencia climática, y que dichas obligaciones deben evaluarse en función de la contribución histórica de cada empresa al cambio climático y de si se trata de grandes emisoras de gases de efecto invernadero.

Respecto de otros derechos sustantivos, como el derecho a la vida, a la propiedad, al agua y a la educación, la Corte concluyó que los Estados deben elaborar objetivos y planes de adaptación para prevenir y mitigar los impactos del cambio climático sobre dichos derechos. Estos objetivos y planes deben ser progresivos en el tiempo, y deben tener en cuenta los riesgos específicos que el cambio climático plantea para cada derecho.

La Corte abordó posteriormente los derechos procesales, fundamentales para la formulación de políticas ambientales, la democracia y la protección de derechos. En el contexto de la emergencia climática, la Corte afirmó que estos derechos se encuentran en riesgo debido a las desigualdades en el acceso a los recursos, que incrementan las tensiones sociales y debilitan la democracia. Para contrarrestar estos efectos, los Estados deben actuar con diligencia para garantizar procesos de toma de decisiones inclusivos y participativos. Asimismo, la Corte sostuvo que los Estados deben promover la acción climática mediante la educación ambiental, apoyar a la sociedad civil, facilitar el diálogo entre actores públicos y privados, garantizar la transparencia en los sistemas de gestión ambiental para prevenir la corrupción, y promover la integración de enfoques que protejan a la Naturaleza como sujeto de derechos y a las generaciones futuras.

La Corte estructuró las obligaciones derivadas de los derechos procesales en cinco categorías: (1) el derecho a la ciencia y el reconocimiento del conocimiento local, tradicional e indígena; (2) el derecho de acceso a la información; (3) el derecho a la participación política; (4) el derecho de acceso a la justicia; y (5) el derecho a defender los derechos humanos. El derecho a la ciencia abarca tanto el acceso individual a la ciencia como la posibilidad de contribuir a ella, y obliga a los Estados a utilizar la mejor evidencia científica disponible —actualizada, revisada por pares y con conclusiones verificables—, otorgando también relevancia al conocimiento local e indígena. El derecho de acceso a la información impone obligaciones como facilitar la participación y la supervisión ciudadana de las políticas climáticas, recopilar y difundir los datos que sustentan la acción climática, divulgar públicamente la información de manera clara y oportuna, y combatir la desinformación, todo lo cual conforma lo que la Corte denominó la obligación de transparencia activa.

El derecho a la participación pública exige que los Estados garanticen la inclusión y representación equitativa de todas las personas, especialmente de aquellas pertenecientes a comunidades vulnerabilizadas e históricamente marginadas, en los procesos de toma de decisiones relacionados con la crisis climática. En cuanto al derecho de acceso a la justicia, la Corte destacó el papel de los tribunales en la administración de justicia, señalando que deben permitir una legitimación amplia, interpretar las normas probatorias de manera flexible y autorizar reparaciones para las comunidades afectadas, con el fin de eliminar barreras jurídicas a la acción climática. El derecho a defender los derechos humanos se vincula estrechamente con el acceso a la justicia, e implica la obligación estatal de proteger a las personas defensoras del ambiente y de los derechos humanos mediante programas de protección, acciones legales en su defensa y apoyo público frente a su criminalización.

Finalmente, la Corte analizó la capacidad de las personas para ejercer sus derechos en condiciones de igualdad y las obligaciones estatales correspondientes. Reiteró que el cambio climático incrementa la vulnerabilidad y la discriminación de personas con identidades marginalizadas. Identificó numerosos grupos en situación de riesgo extremo, entre ellos las personas en situación de pobreza, los pueblos indígenas, las personas afrodescendientes, las comunidades campesinas y pesqueras, los niños y niñas, las personas con discapacidad y las personas mayores. La Corte destacó la interseccionalidad de estas identidades, especialmente en relación con la pobreza, la cual resulta particularmente perjudicial dado el impacto desproporcionado de la crisis climática sobre quienes carecen de recursos para protegerse físicamente y sostener sus medios de vida. En consecuencia, la Corte concluyó que los Estados deben adoptar medidas específicas para apoyar a cada comunidad vulnerabilizada y garantizar el acceso a los bienes y servicios necesarios para que las personas empobrecidas puedan vivir con dignidad en el contexto de la emergencia climática.

Enforcement of the Decision and Outcomes

Si bien sólo dos Estados solicitaron la opinión consultiva, esta es vinculante para todos los Estados miembros de la OEA. Chile y Colombia, en su calidad de Estados solicitantes, se encuentran en una posición privilegiada para asumir posibles roles de liderazgo en la implementación de la opinión de la Corte. La ejecución de las obligaciones corresponde a las autoridades competentes de cada Estado, de conformidad con las consideraciones y directrices establecidas por la Corte. Las obligaciones señaladas no constituyen metas abstractas, sino que se alinean con las medidas de respuesta al cambio climático que algunos Estados han venido implementando en los últimos años.

Significance of the Case

La opinión consultiva establece una conexión directa entre la crisis climática y la desigualdad social, afirmando que el cambio climático constituye una emergencia de derechos humanos. La Corte concluyó que los Estados tienen obligaciones jurídicas urgentes de actuar, rendir cuentas y proporcionar reparaciones por los daños causados. Asimismo, reconoció el deber de prevenir daños irreversibles al clima y al ambiente como una norma de jus cogens, es decir, una norma imperativa del derecho internacional que debe ser respetada. La Corte también afirmó la obligación de los Estados de cooperar frente a las pérdidas y daños, garantizar el acceso a la justicia y asegurar reparaciones efectivas, aplicando además un enfoque interseccional en la protección de las personas defensoras de derechos humanos, en reconocimiento de los riesgos particulares que enfrentan los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes, las mujeres y la juventud. En este marco, la Corte invocó el principio de equidad intergeneracional y acogió el enfoque de los derechos de la naturaleza, subrayando la necesidad de una transición justa y sostenible.

Esta opinión consultiva se suma a una vasta y creciente jurisprudencia internacional —incluidas opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia y del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, así como una solicitud pendiente ante la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos— que amplía las responsabilidades de los Estados y de los actores privados para enfrentar la crisis climática desde un enfoque de derechos humanos. La decisión fue moldeada por un nivel sin precedentes de participación de pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, movimientos sociales, juventudes y organizaciones de la sociedad civil, con más de 260 presentaciones recibidas. Además, la Corte afirmó que su interpretación no solo se aplica en el marco de la Convención Americana, sino también de la Declaración Americana, lo que tiene un impacto directo en Estados como Estados Unidos y Canadá.

“Esta decisión establece un umbral mínimo para la acción climática. Los Estados ahora están obligados no solo a actuar, sino a hacerlo con ambición, justicia y rendición de cuentas. Esta es una herramienta poderosa para que las comunidades exijan justicia, participación y reparaciones”, señaló Adrián Martínez, de La Ruta del Clima, organización miembro de la Red DESC en Costa Rica.

“This ruling sets a minimum threshold for climate action. States are now required not only to act but to do so with ambition, justice, and accountability. This is a powerful tool for communities to demand justice, participation, and reparations,” said Adrián Martínez, of La Ruta del Clima, an ESCR-Net member in Costa Rica.