El derecho a la alimentación

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados... Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan…

Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

¿Qué es el derecho a la alimentación?

Toda persona tiene derecho a la alimentación. El derecho a la alimentación es esencial para una vida digna y es vital para la realización de muchos otros derechos, como los derechos a la salud y a la vida. La alimentación es importante no sólo para sobrevivir, sino también para el pleno desarrollo de las capacidades físicas y mentales.

Los Estados están obligados a desarrollar, individualmente y mediante la cooperación internacional, una serie de medidas de producción, conservación y distribución de alimentos para asegurar que todas las personas sean capaces de acceder a alimentos suficientes para estar protegidas contra el hambre y la desnutrición. En la realización del derecho a la alimentación, se debe prestar también atención a conceptos tales como la seguridad alimentaria (la sostenibilidad del acceso a los alimentos para las generaciones presentes y futuras) y la soberanía alimentaria (el derecho de los pueblos a definir sus propios sistemas alimentarios y agrícolas). El derecho a la alimentación no se limita al mero hecho de tener una cierta cantidad de calorías y los nutrientes necesarios en la dieta, sino que también implica que todos deben tener acceso físico y económico a los alimentos o los medios para producirlos en todo momento.

En su Observación General 12, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (Comité DESC) proporcionó orientación detallada a los Estados con respecto a sus obligaciones de respetar, proteger y realizar el derecho a una alimentación adecuada. El Comité también destacó que el derecho incluye las siguientes características esenciales e interrelacionadas:

  • Adecuación. El alimento disponible para el consumo debe ser apropiado en el contexto social, económico, cultural y medioambiental prevalente.
  • Disponibilidad. Toda persona debería ser capaz de obtener suficiente comida de calidad, ya sea a través de los sistemas de mercado o directamente de la tierra y otros recursos naturales. Las dietas deben contener una mezcla de los nutrientes necesarios para una vida sana y las necesidades fisiológicas, durante todo el ciclo de vida y de acuerdo al sexo y la ocupación. Los alimentos deben estar libres de sustancias nocivas y ser culturalmente apropiados.
  • Accesibilidad. El acceso a los alimentos consiste en tres elementos clave: la no discriminación, la accesibilidad económica y la accesibilidad física. El acceso a la alimentación debe ofrecerse sin discriminación sobre la base de cualquier fundamento prohibido. El precio de los alimentos debe estar a un nivel que no suponga un riesgo para la consecución de otras necesidades básicas. Esto puede requerir programas especiales para los grupos vulnerables. La accesibilidad física significa que todos deben tener acceso a los alimentos, en particular los grupos vulnerables, como los niños, las personas con discapacidad, los ancianos y las personas afectadas por un desastre natural o un conflicto.
  • Sostenibilidad. Los Estados deben garantizar, mediante el desarrollo de medidas adecuadas y la regulación de los actores privados, que las prácticas que influyen en la alimentación, la tierra o los recursos naturales no ponen en peligro la disponibilidad de los alimentos a largo plazo ni su accesibilidad.

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