Centro para el Desarrollo de los Derechos de las Minorías (Kenia) y Minority Rights Group International en nombre del Endorois Welfare Council c. Kenia, 276/2003

Demanda contra el gobierno de Kenia por presuntas violaciones a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Constitución de Kenia y el derecho internacional, por el desalojo forzoso de la población Endorois de sus tierras ancestrales; Violación de los derechos a la propiedad de la tierra, a los recursos naturales y a la cultura; a las prácticas religiosas y culturales y al derecho al desarrollo.

Foro: 
Comisión Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos
Tipo de foro: 
Regional
Resumen: 

En la década de 1970, el gobierno de Kenia desalojó a cientos de familias Endorois de sus tierras cercanas al Lago Bogoria en el Valle del Rift para crear una reserva de animales de caza para el turismo. Al pueblo indígena Endorois se le había prometido compensación y beneficios que nunca se concretaron en su totalidad, y el acceso de la comunidad a la tierra quedó limitado a la discreción de la Autoridad de la Reserva de Caza. Esto le impidió a la comunidad continuar con su estilo de vida pastoril, usar sus sitios religiosos y rituales y acceder a sus medicinas tradicionales. Los demandantes (el Centro para el Desarrollo de los Derechos de las Minorías, Kenia, y Minority Rights Group International en nombre del Endorois Welfare Council) presentaron esta demanda ante la Comisión Africana de Derechos Humanos luego de que los esfuerzos y acciones legales a nivel nacional no lograran una reparación efectiva de las presuntas violaciones.    

La Comisión determinó que el gobierno keniata había violado los derechos de los Endorois a las prácticas religiosas, a la propiedad, a la cultura, a la libre disposición de los recursos naturales y al desarrollo, todos consagrados en la Carta Africana (Artículos 8, 14, 17, 21 y 22, respectivamente). La Comisión declaró que la falta de consulta con la comunidad, las posteriores restricciones al acceso a la tierra, y la inadecuada participación en el proceso de desarrollo de la región para su utilización como reserva de caza para el turismo eran violatorias del derecho de la comunidad al desarrollo en virtud de la Declaración de Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo. Asimismo, la Comisión determinó que el Sistema de Tierras en Fideicomiso del gobierno keniata violaba el derecho de los Endorois a la propiedad.  El sistema permitía la invasión gradual de las tierras de los Endorois y, si bien establecía compensaciones, violaba los derechos a la propiedad provocando efectivamente desalojos forzosos. Por estas violaciones, la Comisión recomendó que el gobierno reconociera el derecho a la propiedad, restituyera a los Endorois sus tierras ancestrales, los compensara por las pérdidas y asegurara que los Endorois obtuvieran regalías y se beneficiaran de oportunidades laborales en la reserva de caza. 

Ejecución de la decisión y los resultados: 

La decisión de la Comisión fue aprobada formalmente por la Unión Africana en su reunión de enero de 2010. La decisión de la Comisión convoca al estado a informar sobre la implementación de las recomendaciones dentro de los tres meses posteriores a la fecha de notificación y recomienda colaborar con los Endorois en la implementación de las reparaciones. Al mismo tiempo, Kenia se encuentra en un proceso de revisión de su Constitución y la sociedad civil que participa de este caso tiene la esperanza de que su resultado tenga un efecto positivo sobre el proceso de negociación en favor de un mayor reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales.  

Grupos relacionados en el caso: 

Centre for Minority Rights Development Kenya. (CEMIRIDE)
www.cemiride.or.ke

Minority Rights Group International (MRG)
www.minorityrights.org

Significado del caso: 

Esta es la primera vez que la Comisión reconoce los derechos de los pueblos indígenas sobre las tierras de las que tradicionalmente fueron propietarios y su derecho al desarrollo en virtud de la Carta Africana. La decisión es también notable porque la Comisión hace hincapié en el hecho de que la Carta Africana establece la protección de los reclamos colectivos por los derechos de las comunidades indígenas a la tierra. Se trata también de una decisión importante dado que la Comisión declaró que si bien la Constitución de Kenia garantizaba los derechos civiles y políticos, no otorgaba un grado equivalente de protección constitucional a los derechos económicos, sociales, culturales y grupales, concluyendo que esta situación les negaba a los Endorois la oportunidad de iniciar una demanda efectiva ante la Corte Suprema de Kenia por sus tierras ancestrales.