Junio del 2005: Solidaridad con los desalojados en Zimbabue

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Hemos sido informados por Habitat International Coalition-Housing y Land Rights Network (HIC-HLRN) que el gobierno de Zimbabue está realizando desalojos masivos a través de Zimbabue, los cuales  en dos semanas, han dejado ya a 200,000 personas sin techo. Alrededor de 30,000 vendedores ambulantes y personas trabajando en el sector informal, han sido detenidos y si esta serie de desalojos continúan,  2 ó 3 millones de personas podrían ser afectadas. La mayoría de las víctimas están durmiendo en las calles y sin protección a las afueras de la ciudad, en la temporada invernal. Al menos dos niños han muerto como resultado de las duras condiciones de no tener hogar.

La Operación Murambatsvina del gobierno, ha sucedido sin aviso previo, excepto en Harare, donde el alcald,e Sekesai Makwavarara, dio notificación del desalojo en mayo e informó que tenían hasta julio del 2005 para desalojar.  Sin embargo, los desalojos forzados comenzaron en diferentes lugares desde el 17 de mayo y en la noche del 26 de mayo, las autoridades forzaron a un poco más de 10,000 personas fuero de sus hogares en el asentamiento informal de Hatcliffe Extension en la parte norte de Harare. 

La presencia abrumadora de la policía en estos acontecimientos, quienes han utilizado fuerza excesiva se suma a las privaciones que surgen de estas evacuaciones forzadas.

La mayoría de las víctimas son las personas que han vivido en chozas informales en o alrededor de ciudades, mientras que otros eran residentes legales, como aquellos en la Extensión Hatcliffe. La vasta mayoría de las personas desalojadas no han sido ofrecidas un lugar alternativo para establecerse y las autoridades solamente les han dicho que regresen a las zonas rurales sin importar de donde vienen o si tienen recursos para sobrevivir.

Hoy, muchos de los desalojados son residentes legales de cooperativas apoyadas por gobiernos anteriores con el objetivo de ayudar a los pobres de Zimbabue a acceder a mejores condiciones de vida. Los desalojos los han dejado destituidos y desmoralizados.

En la gran mayoría de los casos, los desalojos forzosos son violaciones prima facie del derecho internacional. Estos desalojos masivos no solamente han violado el derecho humano a una vivienda adecuada de 200.000 personas, sino, también, han afectado otros derechos relacionados con la vivienda adecuada, como el derecho al alimento, al agua, a la salud, a la educación y a ganarse la vida. Respecto al derecho a una vivienda adecuada, las autoridades de Zimbabue han negado, específicamente, los siguientes elementos: seguridad jurídica de la posesión o tenencia de inmuebles y libertad de la desposesión; información; participación y expresión; y reasentamiento. Todos estos elementos han sido reconocidos por el derecho internacional, particularmente en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que Zimbabue ratificó el 13 de agosto de 1991.

Dichos derechos también se destacan en las Observaciones Generales nro. 4 (1991) y nro. 7 (1997) del Comité de la ONU de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CEDESC), en las que se dice que "los desalojos forzosos son incompatibles prima facie con las disposiciones del Pacto y solamente se pueden ejecutar bajo ciertas circunstancias específicas", y se imponen ciertas condiciones que los Estados parte deben respetar, como la necesidad de informar a las personas afectadas, acordar con ellas un plan de desalojo y proporcionar una compensación adecuada.

El Relator Especial de la ONU sobre el derecho a una vivienda adecuada destacó recientemente que "los desalojos forzosos llevados a cabo de la manera denunciada constituirían una grave violación de los derechos humanos, especialmente del derecho a una vivienda adecuada, según se hizo hincapié en una resolución que adoptara unánimemente la Comisión de Derechos Humanos de la ONU" (ver resolución E/CN.4/RES/1993/77). En general, las mujeres y los niños suelen ser los más afectados por los desalojos forzosos, en particular cuando se encuentran en situaciones vulnerables (viudas, huérfanos) previamente al desalojo. Es por ello que este tipo de medidas masivas viola gravemente sus derechos, según consta también en el derecho internacional.

El 12 de junio de 1991, Zimbabue también ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW). El artículo 14.2 (h) de la CEDAW exige que los Estados garanticen condiciones adecuadas de vida para las mujeres en las zonas rurales. La Convención sobre los Derechos del Niño, que Zimbabue ratificó el 11 de octubre de 1990, exige específicamente que los Estados protejan el derecho de los niños a una vivienda adecuada (artículo 27.3). El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Zimbabue el 13 de agosto de 1991, prohíbe el tratamiento cruel, inhumano y degradante y/o los castigos (artículo 7), así como el uso arbitrario de la fuerza (artículo 17). Los desalojos que están ocurriendo en Zimbabue violan todas estas normas internacionales vigentes.

Llegado el caso de que se efectúen desalojos, el derecho internacional y el consenso explícito indican que ello es legalmente posible solamente en circunstancias excepcionales y de acuerdo con los criterios de los derechos humanos. Estos últimos incluyen la obligación de consultar, respetar el proceso debido, obtener consentimiento, garantizar viviendas alternativas en forma previa y proporcionar una compensación justa, según lo estipula el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CEDESC) en la Observación General nro. 7.

En el ámbito regional, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos también estipuló que las autoridades deben buscar alternativas y opciones junto con la comunidad afectada antes del desalojo, notificar con debida anticipación y proporcionar información, asegurar la disponibilidad de viviendas sustitutas, así como brindar una oportunidad para que se apele la orden de desalojo. Al igual que en la Observación General nro. 7 del CEDESC, la jurisprudencia africana afirma que nadie puede quedar sin techo como consecuencia de un desalojo. (Ver Social and Economic Rights Action Centre (SERAC) y The Centre for Economic and Social Rights (CESR) c./ Nigeria, 2001.[2])

Aunque las autoridades de Zimbabue aducen que estos crueles desalojos se basan en necesidades relacionadas con la aplicación de la ley, también violan los requisitos mínimos de la aplicación de la ley al utilizar la fuerza fuera de los principios de necesidad y proporcionalidad, según se describen en el Código de Conducta de los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (artículo 3), adoptado por la Asamblea en su resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979. Por otro lado, el carácter de los desalojos también viola las Disposiciones Generales de los Principios Básicos de la ONU sobre el Uso de Fuerza y Armas de Fuego por parte de los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (1990). La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos afirma estos mismos principios, en especial en el Artículo 6, en el que se reconoce el derecho a no ser arrestado o detenido arbitrariamente.

Es posible que estas violaciones también constituyan crímenes de lesa humanidad. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional codifica el traslado sistemático o generalizado deliberado de la población civil como un crimen de lesa humanidad, conforme a los artículos 7(1)(d) y 7(2)(d). El actual traslado forzoso de grandes partes de la población de Zimbabue a áreas rurales las relega a un estado de desposesión, pobreza agravada, y sin fuente o medios de subsistencia. La grave situación que surge de estos desalojos fundamenta la sugerencia de que el Consejo de Seguridad debería instruir al fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) para que éste investigue estos serios crímenes y entable acciones judiciales al respecto.

Instamos al gobierno de Zimbabue a hacer todo lo posible para revertir esta trágica destrucción de vidas y propiedades. Es necesario actuar en forma urgente y eficaz para mitigar el impacto negativo que los actuales desalojos tienen sobre la legitimidad interna y externa del gobierno de Zimbabue. Esto se puede lograr por medio de las siguientes medidas:

  • poner fin inmediatamente a los desalojos forzosos que se están produciendo en todo el país;
  • asegurar que las poblaciones ya desplazadas accedan inmediatamente a viviendas alternativas adecuadas;
  • iniciar un diálogo con las comunidades afectadas conforme a los principios de derechos humanos, en particular la Observación General nro. 7 del CEDESC;
  • investigar y enjuiciar el uso excesivo de fuerza por parte de la policía durante la actual ola de desalojos;
  • cumplir con las obligaciones del Estado conforme al derecho internacional de respetar el derecho de todas las personas a una vivienda adecuada, incluyendo la seguridad jurídica de la tenencia o posesión y la libertad de la desposesión; el acceso a información; la participación y la expresión; y el reasentamiento; así como los derechos al alimento, al agua, a la salud, a la educación, y el derecho a aprender a ganarse la vida.
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