14 y 15 de mayo de 2009: Declaración Latinoamericana de las ONGs y Organizaciones Representantes de Comunidades Afectadas por Empresas - 2009

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Declaración de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Representantes de Comunidades afectadas por Empresas

 La Consulta Regional del Representante del Secretario General de Naciones Unidas para Derechos Humanos, Empresas Transnacionales y Otras Empresas

 Buenos Aires, Argentina, 14 y 15 mayo de 2009

Durante los últimos años las organizaciones de la sociedad civil venimos presenciando el incremento de conflictos entre empresas multinacionales y otras empresas, los gobiernos, las poblaciones afectadas por sus actuaciones, y los y las defensoras de derechos humanos. Como consecuencia de ello, muchas empresas vienen siendo demandadas judicialmente a nivel nacional e internacional. No obstante, no existen mecanismos específicos en las Naciones Unidas para dirimir estos conflictos. La convergencia entre el incremento de demandas contra gobiernos y empresas,, la elección de gobiernos progresistas en América del Sur desde mediados de 2002, así como el reciente cambio de posición en los países del Norte acerca del papel del Estado, aunado a la crisis del sistema financiero global, han puesto de relieve a las Naciones Unidas, las empresas y los organismos de financiamiento la necesidad de profundizar el debate acerca de la relación entre empresas y derechos humanos. 

Los derechos humanos han sido concebidos para asegurar la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos, incluyendo los de quienes sufren las consecuencias negativas de las actividades empresariales. Paradójicamente, las víctimas de estos abusos son las grandes ausentes en los debates acerca de la crucial relación entre las empresas y los derechos humanos. Así, la gran mayoría de debates sobre estos temas ha contado con la participación de expertos y expertas, representantes de la academia, ONGs, dirigentes empresariales, abogados y abogadas. Sin embargo, los grandes ausentes han sido las poblaciones directamente afectadas por la actuación de las empresas. En este contexto, urge asegurar una mayor participación de estas comunidades y de las organizaciones que trabajan con ellas a nivel local en las consultas que las Naciones Unidas realizan en este campo. Llama la atención, por ello, que en la presente consulta su número se haya reducido respecto de las entidades de este tipo que participaron en la Consulta de Bogotá en el 2007.

En contraste con el mandato de otros Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas, que a menudo requieren de visitas a los países involucrados y el trabajo con las personas directamente afectadas, este mandato ha adoptado un sesgo más académico, que deja en un segundo lugar la interacción directa con las personas que garantizan en el terreno la protección y respeto de los derechos humanos afectados por las empresas. Ello a pesar de la clara indicación de la Comisión de Derechos Humanos (Resolución 2005/69) y del Consejo de Derechos de las Naciones Unidas (Resolución 8/7) quienes al crear y renovar el mandato, respectivamente, lo instaron a "continuar con las consultas sobre los temas cubiertos por el mandato de manera continua con todos los interesados, incluyendo (...) la sociedad civil, incluyendo (...) pueblos indígenas y otras comunidades afectadas y organizaciones no gubernamentales" (traducción y destacado propios).

Este enfoque pasa por alto que la vigencia de las normas internacionales que obligan a las empresas a respetar todos los derechos humanos depende, en buena medida, de la presión ejercida por movimientos sociales y sindicales, organizaciones no gubernamentales, pueblos indígenas y comunidades afectadas por la actividad de las empresas; antes que a la voluntad de los Estados o de las mismas empresas. Sobre todo cuando las Naciones Unidos carecen de mecanismos efectivos para hacer públicas las violaciones a estos derechos.

En el ánimo de contribuir a la superación de esta situación, desde la sociedad civil, las organizaciones que suscriben este pronunciamiento nos permitimos hacer los siguientes planteamientos y propuestas para que sean tenidas en cuenta por el Representante Especial:

1)   Sostenemos que no deberían ser tres, sino cuatro los pilares dirigidos a la configuración de un marco que posibilite que las empresas respeten los derechos humanos. A saber:

  • a. El deber de los Estados de proteger a las víctimas frente a abusos contra los derechos humanos cometidos por terceros, en particular por las empresas.
  • b. La obligación de las empresas de respetar los derechos humanos.
  • c. La necesidad de proveer a las víctimas remedios efectivos frente a las violaciones a sus derechos humanos.
  • d. El derecho de las personas y comunidades afectadas por violaciones a sus derechos humanos por parte de las empresas, a resistir tales violaciones y la protección debida a las y los defensores de los derechos humanos que son amenazados, criminalizados y eventualmente asesinados al exigir a las empresas respeto por los derechos humanos.

2) Instamos al Representante Especial a adoptar mecanismos formales y sistemáticos de consulta a las poblaciones afectadas por el accionar de las empresas. Así proponemos:

  • a.  Que su mandato reconozca el derecho que personas y comunidades afectadas por violaciones a sus derechos humanos por parte de las empresas tienen a resistir tales violaciones, y el que tienen las y los defensores de derechos humanos a cumplir con su misión en este campo; derechos, ambos, que configuran el cuarto pilar requerido para la conformación de un marco efectivo dirigido a que las empresas respeten los derechos humanos.
  • b. Que su mandato establezca instancias formales y sistemáticas de consulta a las personas y comunidades directamente afectadas por el accionar de las empresas en distintos países y que promueva el trabajo con las personas directamente afectadas por las empresas.
  • c. Que su mandato integre como fuente de información idónea las conclusiones del Tribunal Permanente de los Pueblos en relación con el impacto en los derechos humanos de la actuación de las empresas e instituciones financieras internacionales.
  • d. Que su mandato tenga presente, para estos efectos, los estándares internacionales de consulta en relación con los derechos de los pueblos indígenas integrados en los últimos años por el sistema internacional de protección de los derechos humanos, que incluyen, entre otros aspectos, la obligación de consultar de buena fe a dichos pueblos a través de sus instituciones representativas (Convenio 169 de la OIT) y el consentimiento libre, previo e informado de estos (Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas) cuando se tomen medidas susceptibles de afectarles.
  • e. Por último, pedimos al Representante Especial requiera a los Estados se otorgue garantías a la seguridad y bienestar de las victimas que le ofrezcan sus testimonios o a sus representantes a fin de evitar la posibilidad de que se adopten represalias contra ellas por parte de actores estatales o no estatales.

3) En relación con el deber de los Estados de proteger, proponemos:  

  • a. Que los Estados refuercen sus democracias, a través de la creación y fortalecimiento de mecanismos incluyentes de participación democrática en favor de las poblaciones afectadas por proyectos e inversiones de las empresas, de modo que éstos no sean implementados sin la consulta y el consentimiento libre, previo e informado de la población afectada; y sin que se verifiquen las necesidades y objetivos que justifican su implementación.
  • b. Que prevean oportuna y efectivamente los impactos y alteraciones ambientales y sociales derivadas de proyectos empresariales, así como sus implicancias en los modos de vida y otros aspectos materiales relacionados con la subsistencia de las poblaciones.
  • c. Que se protejan a las y los defensores de derechos humanos y evite la arbitraria criminalización de las acciones que desarrollan en conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidas (Resolución de la Asamblea General 53/144 de 8 de marzo de 1999).

4)  En relación con el derecho de las víctimas a disponer de recursos y mecanismos efectivos de reparación, las organizaciones firmantes manifestamos:   

  • a. La necesidad de que el Representante Especial otorgue fundamental importancia al derecho de éstas a tener acceso a recursos efectivos, en particular recursos judiciales internos conforme lo establece el derecho internacional de los derechos humanos. Los Estados tienen la obligación de establecer las condiciones necesarias para permitir que personas y comunidades afectadas por el abuso de sus derechos fundamentales por parte de las empresas accedan a la justicia, a través de recursos accesibles y efectivos que ofrezcan una reparación integral frente a los ilícitos cometidos, garanticen que las partes responsables asuman su responsabilidad y se adopten medidas de no repetición.
  • b. La necesidad de que el Representante Especial dedique especiales esfuerzos para determinar las medidas concretas que puedan contribuir a fortalecer los sistemas judiciales nacionales, tanto en el ámbito local como a través de la cooperación internacional. Reconocemos que las instituciones de derechos humanos nacionales pueden desempeñar un papel importante en la resolución de situaciones de abuso por parte de las empresas, pero insistimos en que el Representante Especial debe prestar particular atención a los obstáculos e impedimentos que dificultan el acceso a la justicia por parte de la víctimas.
  • c. Simultáneamente, y debido precisamente a la debilidad de los sistemas de justicia internos, creemos que el Representante Especial debe explorar seriamente la posibilidad de recomendar la creación de un mecanismo universal judicial o cuasi-judicial, que permita dar respuesta, incluso preventiva, a disputas entre empresas y comunidades y personas afectadas. Este mecanismo adjudicativo debe complementar y fortalecer las instancias de reclamo existentes, recogiendo y desarrollando la experiencia ya lograda en los mecanismos de supervisión del cumplimiento de los estándares de derechos humanos a nivel universal y regional.

5)         Sostenemos la supremacía de los derechos humanos como marco de acción de los Estados y las empresas:  

  • a. Los artículos 55 y 56 de la Carta de las Naciones Unidas imponen a todos los Estados el deber de promover los más altos estándares de vida, trabajo permanente y condiciones de progreso y desarrollo económico y social; el respeto y observancia universal a los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, así como la obligación de adoptar medidas, por sí mismos, o por medio de la cooperación internacional, para la concreción de estos objetivos. Con arreglo al artículo 103 de la Carta, en caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, deben prevalecer las obligaciones impuestas por la Carta.

Reducir las "lagunas de gobernabilidad", que constituyen la "raíz de la problemática de los derechos humanos y las empresas", exige clarificar que este y no otro es el marco de referencia u objetivo general de la política que debe presidir la acción de los gobiernos y las empresas. Subrayar públicamente el carácter imperativo del principio de primacía de los derechos humanos ayudará a disipar las "incongruencias verticales y horizontales" en que, con frecuencia, incurren los Estados al definir sus políticas de inversión y comercio. Permitirá someter los "derechos legales" de las empresas a este marco, incluyendo los parámetros que presiden las instancias de arbitraje internacional y otros mecanismos ad-hoc, creados con el mismo objeto en las agencias multilaterales y los tratados de libre comercio. Posibilitará, además, clarificar el marco jurídico al que deben someterse las empresas, precisando que éste va más allá del cumplimiento de las leyes nacionales y debe sujetarse al derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Y permitirá, asimismo, clarificar que este deber alcanza a todos y no a un limitado conjunto de derechos.

  • a. Las organizaciones que suscriben insistimos, asimismo, en la importancia de que los tribunales arbitrales en materia de inversión y de comercio que operan bajo las reglas del CIADI o la UNCITRAL estén sujetos a las normas internacionales de derechos humanos. Además, instamos al Representante Especial a ir más allá en esta materia elaborando propuestas que no sólo eviten que estos contratos sigan siendo suscritos por los Estados anfitriones hacia el futuro, sino explorando la revisión de los contratos vigentes o su declaración como nulos.  

6)   Sostenemos la necesidad de que se creen estándares internacionales en materia de empresas y derechos humanos

  • a. Las organizaciones suscribientes consideramos que es necesario contar con estándares intergubernamentales globales sobre empresas y derechos humanos a fin de fortalecer la protección de dichos derechos y proporcionar un marco común para los esfuerzos destinados a resolver problemas relacionados con la conducta de las empresas. De este modo, reiteramos el llamado a que el Representante Especial recomiende el inicio de un proceso intergubernamental para la adopción de normas internacionales sobre empresas y derechos humanos. Este proceso podría comenzar como una iniciativa conexa pero independiente por parte de los gobiernos -informado por los debates conceptuales y  políticos en curso liderados por el Representante Especial-con el objetivo de sentar las bases para el desarrollo de estándares internacionales. Este proceso podría ocurrir a través de un proceso intergubernamental en el marco de Naciones Unidas que tuviera por objeto negociar y eventualmente adoptar una declaración u otro instrumento similar, que contribuiría a sentar los cimientos conceptuales y políticos del desarrollo futuro del derecho internacional vinculante sobre esta materia. De esta manera, tal estándar común, global y exigible serviría como una base para establecer mecanismos efectivos de reclamo y responsabilización tan necesarios para las comunidades y los grupos de base que continúan enfrentando el involucramiento de empresas en abusos de los derechos humanos.

Por último, valoramos la convocatoria a esta Consulta Regional por el Representante Especial, reconociendo los avances de su informe de 2008, así como la inclusión en él de algunos aportes que hasta la fecha había efectuado la sociedad civil. Consideramos esta Consulta Regional como una oportunidad adicional para seguir compartiendo con usted nuestra visión con respecto al tema que nos incumbe. Es por ello que le hacemos llegar en esta comunicación nuestras visiones sobre los elementos más relevantes que a nuestro juicio deben ser tomados en consideración en el desarrollo futuro de su mandato. 

  1. Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Argentina
  2. Centro de Asesoría Laboral del Perú (CEDAL), Perú
  3. Centro de Derechos Económicos y Sociales, Ecuador
  4. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), Colombia
  5. Centro de Estudios Legales y Sociales, Argentina
  6. Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos (Perú EQUIDAD), Perú
  7. Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Colombia
  8. Comisión Ecuménica de Derechos Humanos, Ecuador
  9. Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Perú
  10. CONAPI, Paraguay
  11. Corporación Jurídica Yira Castro, Colombia
  12. CEADESC, Bolivia
  13. FOCO, Argentina
  14. ILSA, Colombia
  15. Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A.C., México
  16. Justiça Global, Brasil
  17. Movimento dos Atingidos por Barragens, Brasil
  18. Observatorio Ciudadano, Chile
  19. Observatorio Social de Empresas Trasnacionales, Megaproyectos y Derechos Humanos, Colombia
  20. ProDESC, México
  21. Terra de Direitos, Brasil
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