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Martes, Agosto 26, 2025

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido una opinión consultiva histórica al reconocer que el cuidado es un derecho humano autónomo. En la Opinión Consultiva 31/25, la Corte afirmó que todas las personas tienen derecho a recibir cuidados, a brindar cuidados en condiciones dignas y a cuidarse a sí mismas. Este derecho incluye el acceso al tiempo, los recursos y el apoyo necesarios para vivir con dignidad y autonomía—en especial para quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.

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  • Las mujeres realizan el 76.2 % del trabajo de cuidado no remunerado a nivel mundial, dedicando más de tres veces más tiempo que los hombres a estas tareas esenciales que sostienen la vida | Foto: Jonathan Torgovnik/Getty Images/Images of Empowerment
  • Las mujeres realizan el 76.2 % del trabajo de cuidado no remunerado a nivel mundial, dedicando más de tres veces más tiempo que los hombres a estas tareas esenciales que sostienen la vida | Foto: ONU Mujeres / AndyRichter

Es la primera vez que un tribunal internacional reconoce el cuidado como un derecho humano autónomo. La Corte también destacó que este derecho está interrelacionado con otros derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. En respuesta a una solicitud de Argentina, la orientación jurídica de la Corte ofrece a los Estados una guía clara que responde a demandas sostenidas de movimientos feministas y de derechos humanos, incluida la Red-DESC y 30 de sus integrantes, quienes contribuyeron con argumentos jurídicos y experiencias vividas al proceso.

En total, se presentaron 129 observaciones escritas por parte de más de 265 actores, haciendo de este proceso el segundo más participativo en la historia de la Corte. Además, en marzo de 2024 estuvimos presentes en las audiencias públicas celebradas en San José de Costa Rica junto a la Red-DESC, en las que participaron cerca de 70 delegaciones, aportando la perspectiva de la sociedad civil organizada desde América Latina. Nuestra participación se enfocó en la necesidad de construir un nuevo pacto social centrado en los cuidados para la sostenibilidad de la vida.” – Mayca Balaguer, Directora Ejecutiva de FUNDEPS.

La Corte subrayó que el cuidado es esencial para sostener la vida y garantizar la dignidad, pero sigue siendo profundamente invisibilizado y distribuido de forma desigual. Como ha señalado la OIT, las mujeres realizan el 76.2 % del trabajo de cuidado no remunerado a nivel mundial, dedicando más de tres veces más tiempo que los hombres a estas tareas esenciales que sostienen la vida. Esta carga limita la autonomía y las oportunidades de las mujeres, y refuerza desigualdades estructurales a nivel global.

Este contexto resalta la importancia de la decisión de la Corte. Al afirmar jurídicamente que el cuidado es un derecho humano, la Corte envía un mensaje claro: el cuidado no es una carga privada ni una obligación individual, sino una responsabilidad social colectiva. Los Estados deben actuar para desmantelar los sistemas que lo devalúan y perpetúan la injusticia de género. Para garantizar el derecho al cuidado, los Estados también deben proporcionar servicios públicos amplios, incluido el acceso a la salud integral y los servicios de salud sexual y reproductiva.

Asimismo, la Corte reconoció que la distribución desigual del trabajo de cuidados—realizado mayoritariamente por mujeres y niñas—constituye un obstáculo estructural para la igualdad sustantiva. Señaló que las formas interseccionales de discriminación—por género, raza, edad, estatus migratorio, discapacidad o situación socioeconómica—profundizan estas desigualdades y restringen el acceso a derechos como la educación, el trabajo y la participación política. La Corte instó a los Estados a adoptar reformas estructurales para revertir estas injusticias.

En este sentido, la Corte estableció obligaciones concretas para los Estados, incluyendo:

  • Reconocer el valor social y económico del trabajo de cuidados—remunerado y no remunerado—, reducir las cargas y barreras, y redistribuir las responsabilidades de cuidado;
  • Abordar el trabajo de cuidados no remunerado—realizado desproporcionadamente por mujeres—mediante sistemas integrales de cuidado, licencias parentales, políticas laborales flexibles y acceso a la seguridad social;
  • Garantizar los derechos laborales y la protección social de quienes brindan cuidados, tanto remunerados como no remunerados;
  • Asegurar el acceso equitativo e inclusivo a servicios de cuidado de calidad;
  • Adoptar reformas legales, políticas y presupuestarias que desmantelen los estereotipos de género y la desigualdad estructural.

Con esta resolución, la CIDH establece un marco jurídico amplio que orienta a los Estados en la construcción de normativas sólidas conforme a los estándares definidos en la propia sentencia. Este avance representa un logro significativo en la definición del alcance y contenido del derecho, convirtiéndose en una referencia fundamental para el diseño de leyes y políticas que lo garanticen.” – Carlos Andrés Pérez.

Este fallo fortalece el impulso del Pacto Social por el Cuidado impulsado por Red-DESC, una propuesta colectiva para transformar cómo se valora, reparte y protege el cuidado. El Pacto plantea una visión feminista y transformadora basada en los 6R: Reconocimiento, Redistribución, Reducción, Derechos, Representación y Reenfoque de la economía como una economía del cuidado.

No podíamos pensar en una economía solo basada en el mercado. Desde distintas visiones del mundo le dimos forma a un Pacto para repensar el cuidado desde el  reconocimiento, la redistribución, la reducción de los cuidados, la representación y la reformulación de la economía, todo en un marco de realización de los derechos humanos. La Corte nos ha dado la razón y ha reconocido el cuidado como un derecho autónomo. Darle la razón al Pacto que construimos es también darle la razón a la justicia de género y  a las voces interseccionales de las mujeres. La Corte nos concede un instrumento más para  presionar en nuestros países por un sistema de cuidado justo, equitativo y que tenga en el centro a las personas y el cuidado del planeta.” – Claudia Lazzaro, Sindicato de Obreros Curtidores de Cuero de la República Argentina, SOCRA.

¿Y ahora qué?

En un contexto de avance de agendas anti-derechos y de erosión de los bienes públicos, la decisión de la Corte representa una afirmación contundente de que el cuidado es un derecho legal y una prioridad política urgente. Es una herramienta poderosa para que los movimientos feministas y de derechos humanos exijan sistemas centrados en el cuidado, basados en la igualdad sustantiva, la solidaridad y la sostenibilidad.

La Opinión Consultiva aporta un nuevo impulso a este trabajo tan crucial para nosotras como movimientos feministas que defendemos el reconocimiento del derecho al cuidado y al trabajo de cuidados. Confirma que no podemos esperar a otra crisis global para hacer efectivos lo que son derechos humanos básicos.” – Charlene May, Women’s Legal Center, Sudáfrica.

A medida que esta opinión consultiva establece un nuevo estándar legal en la región, Red-DESC continuará su labor de incidencia y movilización colectiva para asegurar que este reconocimiento se traduzca en cambios reales—en las leyes, las políticas, los servicios públicos y, en última instancia, en la vida cotidiana de las personas en América Latina, el Caribe y más allá.

Es fundamental que los Estados atiendan las necesidades de todas las poblaciones para que puedan beneficiarse plenamente de las políticas en materia de cuidados. Sin cuidado no hay justicia social, y sin justicia social no hay derechos humanos. Por eso, los Estados deben apropiarse de la agenda del cuidado como un derecho y reconocerlo como un pilar esencial para la justicia social y la igualdad de género, superando la visión que históricamente ha puesto esta responsabilidad casi exclusivamente en las mujeres.” – Claribed Palacio, Presidenta de la Unión de Trabajadoras Afrodescendientes del Servicio Doméstico- UTRASD, Colombia.

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