Corte africana afirma derechos a la tierra de los ogiek de Kenia
Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos c. República de Kenia, ACtHPR, Solicitud Nro. 006/2012 (2017)
En octubre de 2009, el Servicio Forestal de Kenia expidió una orden de desalojo exigiendo que los ogiek, una comunidad que vive en los bosques y uno de los pueblos indígenas más marginados de Kenia, abandonen la selva de Mau en un plazo de 30 días. En noviembre de 2009, la organización Ogiek Peoples’ Development Program (OPDP), junto con Centre for Minority Rights Development (CEMIRIDE) y, posteriormente, Minority Rights Group International (MRGI), enviaron una comunicación a la Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (la Comisión), argumentando que el desalojo violaba varias disposiciones de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta), incluyendo el derecho a la propiedad (artículo 14), a la libertad de discriminación (artículo 2), el derecho a la vida (artículo 4), a la libertad de credo (artículo 8), el derecho a la cultura (artículo 17(2) y (3)), el derecho a disponer libremente de la riqueza y los recursos naturales (artículo 21), y el derecho al desarrollo (artículo 22), y el artículo 1 (que obliga a todos los estados miembro de la Organización de Estados Africanos a defender los derechos garantizados por la Carta).
Durante décadas los ogiek se han estado enfrentando a desalojos forzosos arbitrarios ordenados por el gobierno de sus tierras ancestrales de la selva Mau. Este patrón de violaciones ha tenido un enorme efecto negativo sobre su estilo de vida tradicional. Por ello, la orden de desalojo de octubre de 2009 ha sido caracterizada en el caso como una “perpetuación de las injusticias históricas sufridas por los ogieks”.
En lo que fue una de las primeras veces en la historia constitucional, la Comisión derivó el caso a la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (la Corte) sosteniendo que existían pruebas de violaciones de los derechos humanos graves o masivas. El 26 de mayo de 2017, tras un proceso que duró ocho años, la Corte emitió sentencia reconociendo los derechos relacionados con la tierra del pueblo ogiek y concluyendo que se habían violado todos los derechos reclamados excepto el derecho a la vida.
La Corte ordenó al gobierno adoptar todas las medidas apropiadas dentro de un plazo razonable para remediar las violaciones y declaró que tomaría una decisión respecto de las reparaciones en forma separada. La decisión se espera para 2018 o antes.
"Para los ogiek, se está haciendo historia . El tema de los derechos a la tierra de los ogiek finalmente se ha tomado en serio y el caso les ha permitido sentirse importantes como pueblo indígena. Me consta que el caso también les da esperanza a otros pueblos indígenas". Daniel Kobei, director ejecutivo de OPDP.
Esta sentencia histórica constituye la primera vez en la que la Corte, emite un veredicto en un caso sobre los derechos de un pueblo indígena. También es el mayor caso del que se haya ocupado la Corte, tanto en términos de la cantidad de demandantes (35.000) como de la cantidad de violaciones denunciadas (8).
Lucy Claridge, directora legal de MRGI, quien litigó el caso ante la Corte, señala que “este caso es fundamentalmente importante para los pueblos indígenas de África y, en particular, en el marco de los conflictos que afectan a todo el continente entre las comunidades, alimentados por las presiones relacionadas con la tierra y los recursos. Resulta crucial que la Corte haya reconocido que los ogiek (y, en consecuencia, muchos otros pueblos indígenas de África) tienen un papel de liderazgo como guardianes de los ecosistemas locales y en la conservación y protección de la tierra y los recursos naturales…” La Relatora Especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas declaró que “los derechos de los pueblos indígenas deben ser protegidos de la mejor manera posible, no solo por ellos mismo sino porque pueden aportar soluciones a muchos de los problemas del mundo, desde el cambio climático a la diversidad biológica”.
Este caso se basa en el legado del caso de los endorois decidido por la Comisión en 2010, y fortalece la jurisdicción progresista de los derechos relacionados con la tierra y los derechos de los pueblos indígenas.
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