Summary
Los demandantes interpusieron acción de tutela contra varias instituciones estatales por no cumplir con su misión de proteger a la población desplazada y por no dar respuesta efectiva a sus solicitudes en materia de vivienda, acceso a proyectos productivos, atención de salud, educación y ayuda humanitaria. La Corte Constitucional estableció que las condiciones de vulnerabilidad extrema que padece la población desplazada, y la omisión estatal reiterada en brindarle una protección oportuna y efectiva, viola sus derechos a una vida digna, a la integridad personal, a la igualdad, de petición, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la educación, al mínimo vital y a la protección especial debida a las personas de la tercera edad, a la mujer cabeza de familia y a los niños. Según la Corte, esta violación masiva, prolongada y reiterada obedece a un problema estructural en razón de la insuficiencia de recursos y a una precaria capacidad institucional. Tal situación constituye un estado de cosas inconstitucional que trae como consecuencia la obligación de las autoridades nacionales y territoriales responsables de ajustar sus actuaciones a fin de lograr la concordancia entre los compromisos adquiridos para cumplir los mandatos constitucionales y legales y los recursos asignados para asegurar el goce efectivo de los derechos de los desplazados. Por lo tanto, la Corte ordenó al Consejo Nacional Para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia que asegure la coherencia entre las obligaciones fijadas por las autoridades competentes y el volumen de recursos efectivamente destinados a proteger los derechos de los desplazados y que proteja los derechos mínimos de manera oportuna y eficaz.