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Viernes, Agosto 25, 2006
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Naturaleza del caso

Acción de tutela para proteger derechos de la población desplazada. Violación de derechos masiva, prolongada y reiterada causada por problema estructural. Obligación de las autoridades de cumplir los mandatos constitucionales y legales y de asignar recursos suficientes para goce efectivo de derechos. Derechos mínimos de los desplazados.

Aplicación de la decisión y resultados

En junio de 2005, la Corte concluyó que, a pesar de los esfuerzos realizados y los avances logrados, aún no se había superado el estado de cosas inconstitucional. La Corte señaló que era preciso que las entidades responsables de la atención a la población desplazada avanzaran de manera más acelerada y sostenida hacia la superación de dicho estado en un plazo razonable.

Relevancia del caso

La sentencia resulta ser de gran interés pues, por una parte, define la posición de la Corte Constitucional frente a los derechos de las víctimas de los éxodos forzados internos, a la vez que determina cual es su papel dentro del diseño de la política de protección y asistencia a este grupo. Además, afirma que en ningún caso, el estado puede desconocer los derechos mínimos de la población desplazada.

Grupos involucrados en el caso

Claimants: Abel Antonio Jaramillo, Adela Polanía Montaño, Agripina María Nuñez et al. Defendants: La Red de Solidaridad Social, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de Colombia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia, el Ministerio de Protección Social de Colombia, el Ministerio de Agricultura de Colombia, el Ministerio de Educación de Colombia, el INURBE, el INCORA, el SENA, et al.