Summary
Gran cantidad de residentes de basties (asentamientos informales) de la ciudad de Dhaka fueron desalojados sin aviso previo y sus viviendas fueron demolidas con topadoras. Dos residentes y tres ciudadanos presentaron un reclamo cuestionando las demoliciones en nombre del interés público. La Corte Suprema sostuvo que los habitantes tenían ciertos derechos a una vivienda y a una audiencia justa, y emitió recomendaciones para su reasentamiento. En un principio, la Corte reconoció que los residentes habían migrado desde zonas rurales debido a su pobreza y a desastres naturales, y que habían contribuido con la economía nacional por medio de su trabajo en las zonas urbanas; a pesar de ello, la Corte opinó que algunos residentes se habían vuelto delincuentes. Respecto de la ley, la Constitución dispone que el Estado debe garantizar los derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la vida, el respeto por la dignidad y el igual tratamiento ante la ley; asimismo, el Estado debe orientar sus políticas hacia el objetivo de satisfacer las necesidades básicas de la vida, incluyendo la vivienda. Según la Corte, este último precepto constitucional no era exigible judicialmente, pero el derecho a la vida incluía el derecho a no ser privado de los medios de subsistencia (la Corte citó y elogió Olga Tellis v. BMC de la Corte Suprema de la India). Aunque apreció los esfuerzos del gobierno por “erradicar” a los delincuentes de las villas miseria, señaló que los residentes inocentes muchas veces eran víctimas de actos de represión de los organismos del gobierno y otros actores. La Corte ordenó que: (1) el gobierno debía desarrollar pautas generales o proyectos pilotos de reasentamiento; (2) el plan debía permitir que los desalojos tengan lugar en forma paulatina y de acuerdo con la posibilidad de cada persona de conseguir otra vivienda; (3) se debía avisar en forma anticipada al desalojo; (4) el gobierno debía “limpiar” las villas miserias ubicadas junto a vías férreas y caminos, proporcionando un reasentamiento para los residentes.