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Lunes, Septiembre 25, 2006
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Nature of the Case

En tres casos, los demandantes y las organizaciones de interés público cuestionaron las leyes de sucesión que favorecían a los hombres; los derechos de las mujeres y niños africanos a heredar; la Black Administration Act [Ley de la Administración Negra] que reconocía el derecho consuetudinario de sucesiones discriminaba entre razas; las reglas del derecho consuetudinario sobre el primogénito varón era discriminatoria en términos de raza, género y origen.

Summary

El caso Bhe se refiere a tres causas relacionadas (Bhe, SAHRC y Shibi) para las que se dictó una sentencia común. En la primera causa, el padre de los demandantes, Nonkuleleko y Anelisa Bhe (de 9 y 2 años de edad), había fallecido y la madre (la tercera demandante) inició un juicio para asegurar que la propiedad del difunto pasara a sus hijas. Conforme al principio de primogenitura del derecho consuetudinario africano, así como al artículo 23 de la Black Administration Act, la vivienda debía pasar a manos del pariente varón de mayor edad del padre, en este caso, el abuelo. La Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica (South African Human Rights Commission, SAHRC) y Women's Legal Centre Trust presentaron la demanda en nombre del interés público y como acción de clase en nombre de todas las mujeres y niños que se encontraran en una situación similar. En el caso Shibi, se le negaba a una mujer el derecho a heredar bienes de su hermano fallecido intestado conforme al derecho consuetudinario africano. En los tres casos, la Corte Constitucional declaró que el principio de primogenitura del derecho consuetudinario africano era inconstitucional y anuló todo el marco legislativo que regulaba la adjudicación de herencias de sudafricanos negros intestados. Según la Corte, el artículo 23 de la ley era anacrónico, porque volvía obsoleto al derecho consuetudinario ‘oficial' y violaba gravemente los derechos de los africanos negros respecto de los africanos blancos. Sobre el principio tradicional de la primogenitura, la Corte sostuvo que discriminaba injustamente contra las mujeres y niños ilegítimos en base a la raza, el género y el origen. El resultado de la sentencia fue que todas las herencias debían adjudicarse, hasta que se aprobaran nuevas leyes, conforme a la Ley de Sucesiones Abintestadas 81 [Intestate Succession Act] de 1987, según la cual las viudas y los hijos pueden heredar independientemente de su género o legitimación. La Corte también ordenó la división del patrimonio sucesorio en circunstancias en que la persona fallecida practica la poligamia y hay más de un cónyuge sobreviviente.

Enforcement of the Decision and Outcomes

El caso tiene el efecto práctico de que se anularon las leyes discriminatorias. Sin embargo, Michelle Sullivan, del Women's Law Centre, comenta que el desafío es asegurar la implementación de la decisión, dado que las mujeres y niñas afectadas viven en zonas rurales y muchos patrimonios sucesorios se resuelven de manera informal. Estos beneficiarios pueden iniciar reclamos por enriquecimiento, pero requieren de gran asistencia de parte de funcionarios y magistrados. Ver el artículo de Sullivan citado a continuación.

Significance of the Case

La orden de la Corte es significativa, dado que anula de manera concluyente la discriminación contra las mujeres, niñas y hombres que no sean el pariente varón de más edad en base a la raza, el sexo, el género, el origen social y el nacimiento. Michelle Sullivan señala que ayudará a asistir a viudas e hijos para que no sean desalojados de la vivienda familiar ante el fallecimiento del marido o padre. La decisión también permitió al gobierno evitar tener que legislar esta área polémica del derecho consuetudinario; el gobierno se unió al caso y simplemente aceptó que cumpliría con la decisión de la Corte. Sin embargo, un juez expresó su disenso parcial y sostuvo que el derecho consuetudinario de la primogenitura masculina no debía ser anulado sino desarrollado de manera tal de adaptarlo al derecho a la igualdad.

Groups Involved in the Case

Women’s Legal Centre
(Cuarto peticionante en Bhe y segundo peticionante en SAHRC)
P.O Box 5356,
Ciudad del Cabo, 8000
Teléfono: (021) 421 1380<BR>
Fax: (021) 421 1386 <BR>
Email: sharon@wlce.co.za<BR>
Web: http://www.wlce.co.za<BR>