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Jueves, Septiembre 21, 2006
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Nature of the Case

Denuncia por denegación de los derechos a la nacionalidad y a la educación a niñas de ascendencia haitiana nacidas en República Dominicana. Derecho a la nacionalidad como vía para el reconocimiento de derechos civiles y políticos.  Obligación de no discriminación en el otorgamiento de la nacionalidad. Medidas cautelares para prevenir su expulsión del país y garantizar el derecho a la educación a la niña en edad escolar.

Summary

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió una petición en favor de las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosica contra la República Dominicana por haber negado la nacionalidad a las niñas a pesar de haber nacido en ese territorio. Los peticionarios señalaron que debido a la falta de reconocimiento de la nacionalidad, las niñas estaban expuestas al peligro inminente de ser expulsadas del país y que no podían ingresar a la escuela por carecer de un documento de identificación. La CIDH adoptó medidas cautelares para evitar la expulsión y garantizar que Bosica pudiera continuar con sus estudios. La CIDH sometió el caso ante la Corte Interamericana quien entendió que el Estado Dominicano violó los derechos a la adopción de medidas de protección, a la igualdad y no discriminación, a la nacionalidad, a la personalidad jurídica y al nombre de las niñas al negarse a emitir los certificados de nacimiento e impedirles el ejercicio de derechos de ciudadanía debido a su ascendencia. La Corte reconoció que el derecho a la nacionalidad era la vía para el ejercicio del resto de los derechos y que negar a los niños/as el certificado de nacimiento significaba negarles su membresía a una comunidad política. En consecuencia, requirió del Estado la adopción de medidas para revertir la situación de discriminación histórica en sus sistemas de registro de nacimientos y su sistema educativo y, en particular, la adopción de un procedimiento sencillo, accesible y razonable, para que los niños dominicanos de ascendencia haitiana obtengan su certificado de nacimiento. Por último, la Corte le exigió al Estado que garantice el acceso a la educacioìn  primaria y gratuita a todos los ninÞos, independientemente de su ascendencia u  origen. La Corte consideró que esta obligación se deriva de la especial proteccioìn que se les debe brindar.

Enforcement of the Decision and Outcomes

La Corte IDH resolvió supervisar el cumplimiento de esta sentencia. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la  notificación de la sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre  las medidas adoptadas para darle cumplimiento.

Significance of the Case

Este caso representa un valioso precedente en materia de derechos sociales: por un lado, se reconoce el valor fundamental del derecho a la nacionalidad como instrumento para el reconocimiento del resto de los derechos; por otro, es uno de los primeros casos en que se exponen violaciones al derecho a la educación y la Corte ordena garantizar su ejercicio, independientemente de la ascendencia del niño/a. También representa un llamado de atención al Estado dominicano para que remedie la situación generalizada de vulneración de los derechos de miles de niños y niñas de ascendencia haitiana en su territorio.