Summary
El 27 de abril de 1998, la compañía petrolera Arco Oriente Inc. firmó con Ecuador un contrato de explotación de hidrocarburos. Si bien el 70% del territorio de la Federación Independiente del Pueblo Shuar del Ecuador (FIPSE) se encontraba dentro de la superficie afectada a la explotación, sus miembros no fueron notificados del contenido del contrato ni de los efectos ambientales de la actividad. La FIPSE, en Asamblea Extraordinaria, resolvió prohibir toda negociación o contratación individual de los Centros o Asociaciones de FIPSE con la compañía, lo que fue notificado al Estado y a la empresa. Sin embargo, Arco ingresó al territorio y suscribió un convenio con varias personas que permitía el ingreso de los técnicos de la compañía para realizar un estudio de impacto ambiental. FIPSE presentó una acción de amparo solicitando que se respetara su derecho a la inviolabilidad del domicilio, organización política y formas propias de ejercicio de la autoridad. El Tribunal Constitucional resolvió que la conducta de Arco era contraria al Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo y a la Constitución, que protegen el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados y a participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente, los derechos a conservar sus costumbres e instituciones propias y a mantener su identidad cultural, y los derechos de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. A la empresa se le prohibió promover acercamientos o reuniones para dialogar con individuos, centros o Asociaciones de la FIPSE, sin la debida y legítima autorización de la Asamblea de la Federación.