Comunidades Mapuche Paynemil y Kaxipayiñ, Caso Nº 12.010

Denuncia a la CIDH por incumplimiento de sentencia judicial que ordenaba proveer agua potable a una población afectada por consumo de agua contaminada con plomo y mercurio, y exigía determinar la existencia de daños y realizar los tratamientos médicos adecuados para su curación. Violación del derecho a la protección judicial efectiva

Foro: 
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Tipo de foro: 
Regional
Resumen: 

La Defensora Oficial de Menores de la Provincia de Neuquén denunció ante la CIDH la violación del derecho de todo niño a las medidas de protección que su condición de menor requiere, de los derechos a la salud, al medio ambiente sano, a la propiedad de la tierra, y a la provisión de recursos judiciales efectivos. La Defensora Oficial había interpuesto una acción de amparo a fin de garantizar la salud de los niños y jóvenes de la comunidad indígena mapuche Paynemil afectados por el consumo de agua contaminada con plomo y mercurio. El tribunal que intervino ordenó al gobierno provincial la provisión inmediata de agua de emergencia en el término de 2 días; en el de 45 días la provisión permanente de agua por cualquier medio; en el plazo de 7 días poner en marcha estudios para determinar la existencia de daños por contaminación de metales pesados en los habitantes y, en caso afirmativo, realizar los tratamientos necesarios para su curación; y tomar las previsiones necesarias para preservar el medio ambiente. Ante el cumplimiento parcial de lo ordenado, se denunció al Estado ante la CIDH. En el marco de una audiencia, se llegó a un acuerdo por el cual el Estado Argentino se comprometió a tratar a los niños afectados en el Hospital Gutiérrez de Buenos Aires. También, se acordó que la planta de tratamiento y potabilización de agua que se construía a la sazón en el lugar, sería monitoreada en su funcionamiento por ambas comunidades mapuche. Por último, el Estado se comprometió a entregar la información que posee acerca de la explotación del yacimiento de Loma de la Lata, en especial de los sitios de los pozos abandonados, piletas de oxidación y tuberías.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

El Estado Argentino no cumplió con el acuerdo de solución. Si bien la CIDH efectuó una visita al país en agosto de 2001 en la que se reunió con las partes y mantuvo dos reuniones de trabajo adicionales (octubre 2001 y agosto 2003), hasta el momento no hubo mayores avances y el Estado mantiene su postura de que el caso debe ser declarado inadmisible por la CIDH (Ver en Literatura complementaria; Carlos Falaschi O. y Nara Osés, “CIDH: La causa N° 12.010. Comunidades Mapuche Paynemil y Kaxipayiñ, Neuquén, Argentina”).

Grupos relacionados en el caso: 

Demandantes: Comunidades Mapuche, Paynemil y Kaxipayiñ con la representación legal de Nara E. Osés, Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente de la Provincia de Neuquén (correo electrónico: naradef@infovia.com.ar).

Significado del caso: 

El caso muestra la importancia fundamental de tener acceso a una instancia de protección internacional cuando las autoridades nacionales actúan en total desconocimiento de los derechos fundamentales de sectores vulnerables como los niños indígenas. Si bien hasta el momento no se han logrado avances significativos, el escrutinio internacional presenta una presión adicional en pos de que el Estado cumpla con la sentencia judicial obtenida a nivel interno.

País: