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Martes, Septiembre 5, 2006
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Naturaleza del caso

Denuncia a la CIDH por incumplimiento de sentencia judicial que ordenaba proveer agua potable a una población afectada por consumo de agua contaminada con plomo y mercurio, y exigía determinar la existencia de daños y realizar los tratamientos médicos adecuados para su curación. Violación del derecho a la protección judicial efectiva

Aplicación de la decisión y resultados

El Estado Argentino no cumplió con el acuerdo de solución. Si bien la CIDH efectuó una visita al país en agosto de 2001 en la que se reunió con las partes y mantuvo dos reuniones de trabajo adicionales (octubre 2001 y agosto 2003), hasta el momento no hubo mayores avances y el Estado mantiene su postura de que el caso debe ser declarado inadmisible por la CIDH (Ver en Literatura complementaria; Carlos Falaschi O. y Nara Osés, “CIDH: La causa N° 12.010. Comunidades Mapuche Paynemil y Kaxipayiñ, Neuquén, Argentina”).

Relevancia del caso

El caso muestra la importancia fundamental de tener acceso a una instancia de protección internacional cuando las autoridades nacionales actúan en total desconocimiento de los derechos fundamentales de sectores vulnerables como los niños indígenas. Si bien hasta el momento no se han logrado avances significativos, el escrutinio internacional presenta una presión adicional en pos de que el Estado cumpla con la sentencia judicial obtenida a nivel interno.

Grupos involucrados en el caso

Demandantes: Comunidades Mapuche, Paynemil y Kaxipayiñ con la representación legal de Nara E. Osés, Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente de la Provincia de Neuquén (correo electrónico: naradef@infovia.com.ar).