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Jueves, Septiembre 21, 2006
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Naturaleza del caso

Acción judicial para garantizar la salud de niños y jóvenes indígenas por consumo de agua contaminada con plomo y mercurio. Omisión arbitraria del Estado de actuar con la debida diligencia para proteger el derecho a la salud. Orden judicial de proveer agua potable a los afectados, determinar la existencia de daños y en su caso, realizar los tratamientos médicos adecuados para su curación.

Aplicación de la decisión y resultados

A raíz del cumplimiento parcial de la sentencia (sólo se les provee agua potable en forma diaria), los demandantes recurrieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (ver el caso Comunidades Paynemil y Kaxipayiñ (Nº 12.010), en esta base de datos). Paralelamente, el 27 de marzo de 2002, las comunidades mapuches presentaron una acción contra la empresa Repsol-YPF por los daños y perjuicios que sufrieron en su territorio como consecuencia de la explotación hidrocarburífera.

Relevancia del caso

Este caso es unos de los precedentes más relevantes de exigibilidad dentro de la jurisprudencia argentina.  El tribunal tuvo en cuenta la gravedad de la situación, la urgencia que demandaba la protección de los derechos afectados, y la vulnerabilidad del grupo afectado, para sostener la ilegitimidad de la actuación del Estado. El planteo de la Defensora logró evadir exitosamente los obstáculos probatorios y la complejidad técnica del asunto debatido en el caso.

Grupos involucrados en el caso

Demandantes: Defensora Oficial de Menores de Neuquén, Nara E. Osés, en representación de los niños y jóvenes de la comunidades indígenas mapuche Paynemil y Kaxipayiñ (correo electrónico: naradef@infovia.com.ar).