Summary
La Defensora Oficial de Menores de la Provincia de Neuquén, interpuso una acción de amparo a fin de garantizar la salud de los niños y jóvenes de la comunidad indígena mapuche Paynemil afectados por el consumo de agua contaminada con plomo y mercurio. En la acción solicitó que se obligue al Estado a proveer agua potable en cantidad necesaria para la supervivencia de la población afectada, a realizar el diagnóstico y tratamiento de los menores afectados, y adoptar las medidas pertinentes para impedir en lo sucesivo la contaminación del suelo y el agua. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Neuquén confirmó la sentencia de primera instancia, haciendo lugar a la acción y condenando al Poder Ejecutivo Provincial a: 1) proveer 250 litros de agua potable diarios por habitante; 2) asegurar -en el plazo de 45 días- la provisión de agua potable a los afectados por cualquier medio conducente a ese fin; 3) poner en funcionamiento -en el plazo de 7 días- las acciones tendientes a determinar si existían daños por contaminación de metales pesados en los habitantes y, en caso afirmativo; 4) realizar los tratamientos necesarios para su curación, y; 5) tomar las previsiones necesarias para asegurar la preservación del medio ambiente de la contaminación. El tribunal entendió que había existido una omisión arbitraria del Estado provincial -la omisión de actuar con la debida diligencia- en la protección del derecho a la salud y al medio ambiente sano de la comunidad y, en particular, de los niños que la integran.