Summary
Varios menores representados por sus padres presentaron una demanda contra el Departamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales solicitando cancelar los contratos existentes en el país de licencias de explotación forestal y frenar la emisión de nuevas licencias. Se adujo que la deforestación y el daño ambiental resultantes violaban sus derechos constitucionales a una ecología equilibrada y saludable, y a la salud (artículos 16 y 15, parte II de la Constitución). Los demandantes afirmaron que representaban también a los demás integrantes de su generación, así como a las generaciones futuras.
En una sentencia favorable a los demandantes, la Corte sostuvo que, aunque el derecho a una ecología equilibrada y saludable está consagrado en la Declaración de Principios y Políticas del Estado de la Constitución, y no en la Carta de Derechos, no se podía deducir que dicho derecho fuera menos importante que aquellos enumerados en la Carta: “concierne ni más ni menos que la auto preservación y la auto perpetuación, cuyo progreso puede hasta considerarse anterior a todos los gobiernos y constituciones”. El derecho se relaciona con el derecho constitucional a la salud, es “fundamental”, está “constitucionalizado”, “se auto ejecuta” y es “exigible judicialmente”. Impone la obligación correlativa de abstenerse de dañar el medio ambiente.
La corte también señaló que los demandantes podían iniciar una demanda colectiva tanto en nombre de otras personas de su generación, como de las generaciones posteriores, ya que “la defensa de su derecho a un medio ambiente sano por parte de los menores constituye, al mismo tiempo, el cumplimiento de su obligación de asegurar la protección de ese derecho para las futuras generaciones”.