Summary
El Auto 092 tiene un doble propósito: (1) una sentencia declarativa sobre las formas en que se vulneran estructuralmente los derechos de las mujeres desplazadas durante el conflicto armado; y (2) la adopción de cuatro medidas integrales para la garantía de los derechos de las mujeres desplazadas por el conflicto armado y la prevención del impacto desproporcionado por razones de género como consecuencia del conflicto armado y el desplazamiento forzado.
La Corte se basó en diversos mandatos constitucionales y obligaciones internacionales para concluir que el Estado estaba obligado a adoptar un enfoque diferencial estricto en la prevención y reparación del desplazamiento forzado de mujeres. Además, la Corte declaró que las autoridades colombianas tienen el imperativo constitucional e internacional de identificar y evaluar los riesgos específicos de las mujeres expuestas al conflicto armado, y de actuar de la manera más enérgica posible para prevenir el desplazamiento desproporcionado y salvaguardar a las víctimas. Esto incluía ordenar al Estado colombiano que cumpliera sus obligaciones internacionales en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de Belém do Pará, el Estatuto de Roma de la CIJ y la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Antes de esbozar las medidas que la Corte ordenó al Estado para abordar la situación de las mujeres desplazadas, primero visibilizó, categorizó y caracterizó cómo sufren las mujeres en contextos de conflicto armado. La Corte lo hizo de dos maneras. En primer lugar, declaró diez (10) riesgos principales para las mujeres en contextos de conflicto armado: (1) violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual; (2) explotación y condiciones de esclavitud en el ámbito del trabajo doméstico y los roles de género en una sociedad patriarcal por parte de los actores del conflicto armado; (3) reclutamiento forzado de los hijos de las mujeres por parte de actores del conflicto armado, o amenazas contra ellos, que se agravan cuando las mujeres son cabeza de familia; (4) riesgos derivados de estar en contacto con familiares o personas que son miembros de facciones armadas; (5) riesgos derivados de ser miembro/asociado de organizaciones sociales, comunitarias o políticas lideradas por mujeres y que promueven los derechos humanos en zonas afectadas por el conflicto armado; (6) persecución, asesinato y desaparición forzada; (7) riesgos derivados cuando el proveedor económico de las mujeres es perseguido, asesinado o desaparecido; o los riesgos derivados de la desintegración de la red de apoyo social de la mujer; (8) el desalojo forzoso de sus tierras; (9) la mayor discriminación y vulnerabilidad que afrontan las mujeres indígenas y afrodescendientes; y (10) los riesgos derivados de la pérdida o ausencia de su proveedor económico durante el largo proceso de desplazamiento.
A continuación, la Corte identificó dieciocho (18) formas en las que el desplazamiento forzado impacta a las mujeres de manera diferenciada, específica y aguda debido a su género. La Corte las dividió en dos categorías: (a) patrones estructurales de violencia y discriminación de género, que existían en la sociedad colombiana antes del conflicto armado, pero que se exacerban durante el conflicto armado, afectando de manera desproporcionada a las mujeres desplazadas; y (b) problemas que solo experimentan las mujeres desplazadas, y que las mujeres no desplazadas e incluso los hombres desplazados no experimentan.
El primer conjunto incluye: la violencia sexual y el abuso sexual, incluidos el trabajo sexual forzado, la esclavitud sexual y la trata de personas; la violencia intrafamiliar y comunitaria basada en el género; la violación de los derechos reproductivos, especialmente en lo que concierne a las niñas, las adolescentes y las mujeres en período de lactancia; verse obligadas a ocupar puestos de cabeza de familia sin disponer de los recursos mínimos necesarios para la subsistencia básica, como exigen los principios de dignidad, especialmente en el caso de las mujeres que cuidan de niños pequeños, las mujeres con problemas de salud, las mujeres con discapacidad y las mujeres mayores; barreras agravadas en el acceso a la educación; barreras agravadas en el acceso al empleo/ingreso al mercado laboral; explotación en el trabajo doméstico, incluyendo la trata de personas; barreras agravadas en la titulación de tierras y protección de títulos para su futura reubicación; discriminación aguda contra mujeres indígenas y afrodescendientes; violencia contra mujeres líderes o mujeres que adquieren visibilidad pública debido a su promoción de los derechos sociales, civiles y humanos; discriminación contra las mujeres en las esferas públicas, como por ejemplo, la violación de su derecho a la participación; y falta de información sobre sus derechos como víctimas del conflicto armado.
La segunda categoría incluye los problemas específicos de las mujeres desplazadas: la necesidad de atención psicológica especializada; las barreras para inscribirse en el registro de personas desplazadas; la falta de formación por parte de los empleados del gobierno a la hora de atender a las mujeres desplazadas, lo que se traduce en un trato hostil e insensible hacia ellas; el desprecio hacia las mujeres desplazadas que no son cabezas de familia; y la reticencia estructural del gobierno a ampliar la Ayuda Humanitaria de Emergencia a las mujeres que cumplen los requisitos.
Este esfuerzo declarativo puso de manifiesto la invisibilidad de la discriminación de género por su práctica estructural y generalizada en toda la sociedad colombiana, que existía antes del conflicto armado, pero que sin duda se exacerbó con él. Una vez que la información fuera reconocida, sistematizada y organizada por la Corte, sería más fácil exigir la rendición de cuentas y medidas específicas por parte del gobierno para abordar la cuestión. De hecho, la Corte consideró que para abordar adecuadamente las violaciones de los derechos de las mujeres desplazadas, el gobierno colombiano debía comprender la complejidad de las violaciones de los derechos de las mujeres y, a partir de ahí, crear políticas dirigidas no solo a reparar las violaciones, sino también a prevenirlas en el futuro.
Por ello, la Corte ordenó la creación de trece programas específicos para contrarrestar los mayores riesgos de las mujeres desplazadas por el conflicto armado, que abarcan temas como la violencia sexual, la promoción de la salud, la asistencia educativa, el acceso a la tierra, la asistencia a las mujeres indígenas y afrodescendientes desplazadas, la prevención de la violencia contra las mujeres líderes, el derecho a la verdad, la justicia y la reparación, y la asistencia psicosocial para las víctimas del conflicto. Los trece programas específicos son los siguientes Prevención del Impacto de Género Desproporcionado del Desplazamiento; Prevención de la Violencia Sexual contra la Mujer Desplazada; Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Comunitaria; Promoción de la Salud; Apoyo a Mujeres Desplazadas que son Jefes de Hogar; Acceso a Oportunidades de Empleo y Prevención de la Explotación Doméstica y Laboral; Apoyo Educativo para Mujeres Mayores de 15 Años; Facilitación del Acceso a la Propiedad de la Tierra, Protección a Mujeres Indígenas; Protección a Mujeres Afrodescendientes; Promoción de la Participación y Prevención de la Violencia contra las Mujeres Líderes; Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición; y Eliminación de Barreras de Acceso a los Sistemas de Protección. La creación de estos programas institucionalizaría una respuesta efectiva a la situación de las mujeres desplazadas, al ordenar a los programas diseñar mecanismos de seguimiento y al gobierno asignar amplios recursos para llevar a cabo las misiones de los diferentes programas.
En segundo lugar, la Corte estableció dos presunciones constitucionales en relación con las mujeres desplazadas: (1) el desplazamiento forzado de mujeres constituye una violación aguda de sus derechos, que requiere una reparación inmediata por parte de las autoridades; y (2) la ayuda humanitaria de emergencia debe extenderse automáticamente a las mujeres desplazadas hasta que alcancen un estado de autosuficiencia, dignidad y estabilidad socioeconómica. En tercer lugar, la Corte adoptó órdenes individuales para la protección específica de 600 mujeres desplazadas por el conflicto armado. Por último, la Corte remitió al Fiscal General de Colombia información relativa a 183 casos de delitos sexuales cometidos durante el conflicto armado interno para su investigación y enjuiciamiento. También ordenó la creación de un programa centrado en reparar las lesiones de las mujeres desplazadas que sufrieron violencia sexual en el conflicto armado.