Summary
La ciudad de Johannesburgo buscaba desalojar a hombres, mujeres y niños de dos edificios en el centro de la ciudad de Berea. Esta medida formaba parte de una política general de evacuación formulada bajo la Estrategia de Regeneración del Centro de la Ciudad de Johannesburgo, en la que los desalojos se llevaban a cabo de noche y sin aviso previo, conforme a leyes y disposiciones del régimen del Apartheid. La ciudad adujo que las condiciones de vida no eran higiénicas y creaban peligros de incendio, pero se negó a ofrecer a los ocupantes viviendas alternativas. Probablemente, el desalojo forzoso hubiera causado que los residentes se convirtieran en personas sin techo o tuvieran que mudarse a áreas de emergencia de la periferia de la ciudad, quedando así aislados de las oportunidades de ganarse la vida que les ofrecía el centro de la ciudad.
En marzo de 2006, el Tribunal Superior de Sudáfrica, citando el derecho internacional de derechos humanos, ordenó a la municipalidad que se abstuviera de realizar los desalojos. La ciudad apeló esta decisión ante la Corte Suprema de Apelaciones (SCA) y el Centre for Applied Legal Studies (CALS) presentó una contra apelación en nombre de los ocupantes, solicitando un mecanismo de implementación más estricto bajo supervisión judicial. El Centre on Housing Rights and Evictions (COHRE) presentó un escrito de amicus curiae a principios de 2007. En marzo de 2007, la SCA respaldó la decisión del Tribunal Superior y ordenó a los residentes que abandonaran los edificios en cuestión. Sin embargo, también ordenó a la Ciudad de Johannesburgo que proporcionara a los residentes que lo necesiten una vivienda alternativa "en la que puedan vivir sin la amenaza del desalojo". En esta resolución, la SCA sostuvo que los residentes no tenían un derecho constitucional a una vivienda alternativa en el centro de la ciudad, pero que debía considerarse la situación económica de los ocupantes, según se averiguara a través de las consultas pertinentes. Si parecía probable que los ocupantes quedaran sin techo como consecuencia de la reubicación, ello debía ser tenido en cuenta por la ciudad. El caso llegó en última instancia hasta la Corte Constitucional.
Antes de considerar el caso, la Corte Constitucional ordenó a las partes que entraran en un diálogo constructivo para tratar de acordar una solución mutua. Las partes llegaron a un acuerdo que fue aprobado por la Corte en noviembre del 2007. Este acuerdo establece que la Ciudad no desalojaría a l@s ocupantes, que mejoraría las condiciones de los edificios y que les proveería vivienda temporaria en el centro de la Ciudad donde podrían vivir "sin riesgo a sufrir desalojos" -una de las peticiones claves de los demandantes. Además, las partes acordaron reunirse y discutir soluciones permanentes a su problema de vivienda. Luego de alcanzado el acuerdo, varias cuestiones fueron remitidas a la Corte para su examen. Al fundamentar la decisión que ordena el establecimiento del diálogo, la Corte por primera vez sostuvo que constituye un requerimiento constitucional que una municipalidad, previo a decidir un desalojo, se involucre de manera seria y responsable con aquellas personas que podrían quedar en una situación de falta de vivienda y que los tribunales deben tomar en cuenta si ha habido un diálogo serio antes de ordenar un desalojo. También fue decidido que la obligación constitucional de proveer vivienda adecuada implica que al decidir un desalojo, la Ciudad debe considerar la potencialidad para l@s ocupantes de encontrarse sin vivienda y que sólo luego de que un tribunal ordene un desalojo, puede considerarse ilegal la ocupación de un predio o edificio.