Enforcement of the Decision and Outcomes
Tras la resolución del Comité, el Comité de Ministros del Consejo Europeo (COM) adoptó la Resolución CM/ResChS(2008)8 del 2 de julio de 2008, en la que señaló, entre otras cosas, que incluso con anterioridad a la decisión del Comité, Francia había tomado medidas para satisfacer la normativa de la Carta revisada. La resolución establece que Francia, al efectuar el seguimiento de estas medidas, consideró las conclusiones del Comité, en particular a través de la implementación de la Ley Nro. 2007-290 del 5 de marzo de 2007 que establece que el derecho a la vivienda puede ser exigido ante tribunales de justicia en ciertas circunstancias. Aunque en Francia se había promulgado un derecho exigible a la vivienda ya antes del resultado de la petición, las leyes de vivienda posteriores no se han orientado hacia la resolución de las deficiencias identificadas por el Comité. La resolución ha sido empleada por defensores de los derechos a la vivienda en contextos locales y algunas autoridades locales la han utilizado en sus directivas estratégicas y debates presupuestarios con el gobierno central. Hasta la fecha se ha producido una sola resolución basada exclusivamente en las conclusiones del Comité, a saber, la de la Haute Autorité de Lutte contre les Discriminations et pour l'Egalité (organismo nacional de lucha contra la discriminación).
El mismo día en que comunicó su decisión en el caso FEANTSA c/Francia, el Comité dio a conocer su resolución sobre el mérito en el caso International Movement ATD Fourth World c/ Francia, Petición No. 33/2006, en la que se denunciaban violaciones al derecho a la vivienda de personas viviendo en situación de pobreza extrema. El Comité había realizado previamente una audiencia pública conjunta con representantes de las partes de ambas peticiones colectivas. En su decisión, llegó a conclusiones similares sobre temas comunes a los planteados en la resolución del caso FEANTSA. El Comité también sostuvo que las familias que viven en la pobreza eran discriminadas respecto del acceso efectivo a sus derechos, en violación del artículo 30 conjuntamente con el artículo E. Esto, debido a, entre otras cosas, la negación de proveer tarjetas de identidad a las familias que viven en asentamientos y caravanas en municipalidades, con el argumento de que tales familias no poseían domicilio alguno, lo que causaba que se les negaran ciertos derechos sociales que exigen la posesión de tal tarjeta.