Summary
Los peticionantes adujeron que sus derechos a la propiedad de tierras agrícolas habían sido infringidos por una disposición de la Constitución de Zimbabwe que confería efectivamente la propiedad de todas las tierras agrícolas compradas en forma compulsiva por el Estado, asi como discriminación racial en la aplicación de la disposición. Asimismo, la disposición eliminaba la jurisdicción de los tribunales para recibir reclamos relacionados con tales adquisiciones de tierras agrícolas. El Tribunal, de hecho, llevó a cabo la revisión judicial de la Constitución de Zimbabwe respecto de su compatibilidad con el Tratado de SADC, así como con los principios generales de los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales. Concluyó que la disposición de eliminar la jurisdicción de la Constitución de Zimbabwe que impedía que los peticionantes litigaran su caso en los tribunales del país violaba el estado de derecho, así como las obligaciones de Zimbabwe conforme a los tratados internacionales de derechos humanos.
El Tribunal combinó varios temas que afectan directamente los derechos humanos, a saber: la jurisdicción de la Corte para ocuparse del asunto, la denegación del derecho al acceso a los tribunales, el agotamiento de los recursos nacionales, el derecho a la libertad de la discriminación y el derecho a una compensación justa por la privación de la propiedad. Respecto de la obligación de agotar los recursos nacionales, el Tribunal decidió que, cuando el derecho municipal no ofrece ningún recurso o el recurso que se ofrece no es efectivo, la persona no está obligada a agotar los recursos locales. El Tribunal sostuvo que el concepto del estado de derecho abarca por lo menos dos derechos fundamentales, a saber, el derecho al acceso a los tribunales y el derecho a una audiencia justa antes de que a una persona se le niege un derecho, interés o expectativa legítima. Tambien decidió que Zimbabwe había discriminado contra los peticionantes en base a su raza, violando de tal manera su obligación conforme al Tratado de SADC y a los instrumentos internacionales de derechos humanos.