Summary
En este caso, la South Fork Band y otras comunidades de Western Shoshone habían apelado una decisión de un tribunal inferior que les negaba una medida cautelar[1] contra la construcción de la mina de oro. En su apelación a la Cámara, la South Fork Band sostenía que debía emitirse una medida cautelar contra Barrick Cortez porque la Dirección de Tierras había violado la legislación federal en virtud de la Ley Federal de Administración de la Política de la Tierra (Federal Land Policy Management Act - "FLPMA") y la Ley Nacional de Política Ambiental (National Environmental Policy Act - "NEPA") al tomar la decisión de aprobar el proyecto minero, dado que el organismo no había tenido debidamente en cuenta el acceso de la tribu a sus lugares religiosos y el impacto de la mina sobre el medio ambiente de la zona.
La Cámara emitió la medida cautelar al considerar que la Dirección de Tierras no había evaluado adecuadamente el impacto ambiental del proyecto minero, específicamente en relación con los impactos de las masivas actividades de extracción de la mina sobre la calidad del aire, el agua subterránea y las emisiones de partículas finas en la zona de la mina. Sin embargo, el tribunal también determinó que la South Fork Band no había demostrado que el accionar de la Dirección de Tierras hubiera violado su capacidad de practicar su religión. La Cámara determinó que la Dirección de Tierras había estudiado suficientemente los efectos del proyecto en relación con las prácticas religiosas de la tribu en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del organismo. La Cámara también consideró significativo el hecho de que el organismo hubiera dicho en la DIA que mantendría consultas permanentes con las comunidades durante toda la vida del proyecto respecto de los efectos sobre sus prácticas religiosas. La 9º Cámara de Apelaciones instruyó al tribunal inferior para que emitiera una medida cautelar contra la continuación de la construcción de la mina hasta que la Dirección de Tierras elabore una nueva DIA que dé adecuada cuenta del impacto ambiental del proyecto.
[1] Orden judicial de realizar o abstenerse de realizar una determinada actividad