Compartir
Martes, Abril 30, 2013
Compartir

Naturaleza del caso

Decisión del Tribunal Constitucional acerca de la obligación del Estado de asegurar el acceso a la educación en el idioma oficial elegido por cada persona (Sección 29(2) de la Constitución); Acción compensatoria contra discriminaciones anteriores; Obligación positiva del Estado; Obligación negativa del Estado; Delegación estatutaria de poderes; Derecho a la educación en el idioma elegido por cada persona; Derechos y compensaciones constitucionales; Derecho al debido proceso.

Aplicación de la decisión y resultados

Tanto al Departamento de Educación como a la escuela se les solicitó que un mes después de que la sentencia se emitiera informen al Tribunal acerca de los pasos que hayan dado para poner en ejecución la orden judicial. La escuela informó dentro del plazo estipulado, indicando en esencia que había cambiado su política de idiomas para posibilitar que los niños que prefirieran el inglés se matriculen y reciban la educación adecuada. También indicó que un número de estos niños ya se habían matriculado.

Relevancia del caso

Esta fue la primera sentencia del Tribunal Constitucional que brindaba asistencia estructural a la violación de un derecho socio-económico-cultural, así como la primera en examinar la intersección entre la definición de políticas sobre idioma de instrucción y su impacto en el derecho de acceso a la educación. El caso pone en relieve las tensiones implicadas cuando los principios democráticos de auto gobernanza y preservación cultural están en contrapeso ante objetivos de transformación más amplios que son apoyados por el gobierno acerca de injusticias anteriores relacionadas con el sistema del Apartheid.

Actualizado en Abril de 2013