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Viernes, Julio 12, 2013
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Naturaleza del caso

Acciones de tutela de derechos laborales individuales. Amicus presentado estratégicamente para reclamar protección de derecho al trabajo,  a medios de vida, vida con dignidad y desarrollo entre otros. Recicladores de Cali. Desalojo. Por disposición del Decreto 835/05, los recicladores sedentarios tendrían prohibido trabajar en nuevos rellenos sanitarios, y los recicladores urbanos, por disposición de la Ley 1259/08 tendrían prohibido trabajar recuperando residuos inorgánicos o reciclables y transportarlos en vehículos no-mecanizados. 

Aplicación de la decisión y resultados

La Corte ha continuado monitoreando la implementación de esta decisión a través del Auto 268-10 y el Auto 275-11, aunque el impacto real de la decisión ha sido mínimo. Después de la sentencia T-291-09 se formó un comité de doce miembros para reformar la política de recolección de residuos. Este Comité incluyó a seis representantes del estado, cuatro de las organizaciones de recicladores, uno de la oficina del defensor del pueblo y uno de la fundación CIVISOL para el cambio sistémico. Este Comité propuso que los recicladores tradicionales, informales, crearan una organización para llevar a cabo la recolección y manejo de los residuos. Sin embargo, un mes antes de presentar esta política ante la Corte, el Alcalde de Cali impuso una avenida de reforma nueva y unilateral, desestimando las recomendaciones del Comité. Mientras que el plan del Alcalde tomaba algunas previsiones para incluir a los recicladores informales tradicionales, los excluyó de la recolección de residuos orgánicos, y la compañía creada por el Alcalde se fue a la bancarrota poco tiempo después de su creación.

La Corte Constitucional aún no ha respondido a los pedidos de un monitoreo. Mientras que más de seis  millones de dólares se han gastado a través de contratos públicos sin fines de lucro con el supuesto objetivo de implementar la decisión de la Corte, los resultados de dichos gastos han sido mínimos, y se han limitado a un pequeño número de talleres sobre jardinería y contabilidad. Por tanto, los recicladores aún están siendo extremadamente desfavorecidos y carecen de garantías sociales básicas. Su trabajo sigue siendo informal, y limitado a materiales de reciclaje en lugar de residuos orgánicos. Sin embargo, debido al interés creado por el caso, una iniciativa de ley para desarrollar planes con el fin de insertar a los recicladores informales en la economía formal de recolección de residuos fue presentada y luego retirada en 2010.

Sin embargo, debido al interés creado por el caso, una iniciativa de ley para desarrollar planes con el fin de insertar a los recicladores informales en la economía formal de recolección de residuos fue presentada y luego retirada en 2010.

Relevancia del caso

Este caso es un ejemplo de un cambio “desde las bases” impulsado por el litigio público. Es también un caso emblemático respecto al uso de la ley para reducir la pobreza estructural. También desarrolla jurisprudencia sobre las medidas positivas que debe tomar el Estado para compensar la desigualdad material entre grupos, en lugar de limitarse a una definición de desigualdad ante la ley basada en la abstención del Estado. Por tanto, la decisión discute el rol y los tipos de discriminación positiva que los agentes estatales deben adoptar para proteger a los grupos marginados y vulnerables. Entre tales pasos positivos la Corte aboga por un enfoque de derechos humanos antes que uno puramente económico para las contrataciones públicas.

Grupos involucrados en el caso

CIVISOL