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Jueves, Febrero 8, 2018
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Nature of the Case

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Venezuela había violado los derechos a la participación política y a la libertad de expresión consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos al perder personas su empleo después de que el gobierno publicara la lista de firmas para un referendo revocatorio presidencial.

Summary

A finales de 2003, partidos políticos y miembros de la sociedad civil de Venezuela recogieron firmas para un referendo revocatorio del mandato del presidente Hugo Cháves Frías. Se recogieron más de 3 millones de firmas, que se presentaron al Consejo Nacional Electoral. Antes de que el Consejo terminara de verificar las firmas, a principios de 2004, el Presidente Cháves ordenó al parlamentario Luis Tascón que publicara la lista de firmas. La lista se conoció como la lista Tascón, y Tascón afirmó que los firmantes habían participado en un fraude, mientras que otros funcionarios públicos llamaron traidores a los firmantes. Muchos de los que necesitaban revalidar su firma fueron presionados para que no lo hicieran. El referendo se celebró el 15 de agosto de 2004, y se ratificó el mandato del Presidente.

Entre los firmantes de la lista Tascón se encontraban las Demandantes Rocío San Miguel Sosa, Magaly Chang Girón y Thais Coromoto Peña, que trabajaban para una empresa encargada de aplicar las políticas fronterizas de Venezuela. Las Demandantes tenían contratos de corta duración que fueron renovados continuamente entre 1996 y abril de 2004, pero su empleo fue rescindido mediante una carta fechada el 12 de marzo de 2004. La rescisión se llevó a cabo en virtud de una cláusula de “derecho de rescisión” del contrato y de la alegación del empleador de reestructuración, aunque esta nunca se produjo.

Las Demandantes emprendieron varias acciones legales alegando despidos injustificados y discriminatorios de su empleo antes de presentar la demanda ante el sistema interamericano. Presentaron denuncias ante la Defensoría del Pueblo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la Fiscalía General de la República, la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Todas las gestiones fueron infructuosas.

La cuestión ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos era si se habían rescindido los contratos de las Demandantes porque sus nombres aparecían en la lista Tascón y, en caso afirmativo, si ello constituía una violación del principio de no discriminación y de los derechos a la participación política y libertad de expresión. La Corte consideró que la identidad de los firmantes se utilizó con fines intimidatorios para desalentar la participación política y la disidencia, y que las rescisiones de contrato constituían una forma de abuso de poder, ya que la cláusula contractual solo era un “velo de legalidad para ocultar la verdadera motivación” para tomar represalias contra las empleadas.

La Corte sostuvo que Venezuela violó el derecho a solicitar y participar en un procedimiento de destitución conforme al artículo 23.1.a y b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la Convención) y el artículo 27 de la Constitución venezolana; el derecho a la libertad de pensamiento y expresión conforme al artículo 13 de la Convención; los derechos de acceso a la justicia y a un recurso efectivo conforme a los artículos 8 y 25 de la Convención en lo relativo a la acción de amparo interpuesta ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; y el derecho al trabajo conforme al artículo 26 de la Convención. La Corte declaró que cada una de estas violaciones estaba en relación con el principio de no discriminación del artículo 1.1 del Convenio.

La Corte ordenó al Estado adoptar las medidas necesarias para que los actos de desviación de poder no queden impunes; publicar la Sentencia y su resumen; y
pagar daños pecuniarios y no pecuniarios y el reembolso de costas y gastos.

Enforcement of the Decision and Outcomes

En 2021, Venezuela aún no había cumplido las órdenes de la Corte.

Significance of the Case

Este caso demuestra que las peticiones políticas constituyen una forma de expresión protegida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Existe una obligación positiva de los gobiernos de proteger contra las represalias en relación con la participación en el proceso político. El despido no puede ser un medio para silenciar la oposición y castigar la participación política. Incluso si un contrato permite la rescisión, no puede utilizarse para ocultar represalias.

Agradecemos especialmente las aportaciones del miembro de la Red-DESC: Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.