Summary
La esposa presentó una demanda ante el Tribunal Superior solicitando una decisión sobre la distribución de los fondos provenientes de la venta solicitada de lo que, según ella, constituía un bien matrimonial común. El esposo se opuso a la venta, afirmando ser el único propietario del inmueble, ya que el mismo estaba registrado a su nombre, y alegando que la esposa no había contribuido económicamente ni al préstamo para la adquisición del terreno ni a la construcción de la vivienda.
El tribunal se basó en la Ley de Bienes Matrimoniales (MPA) n.º 49 de 2013, que define los bienes matrimoniales como: 1) hogar o hogares conyugales; 2) bienes y efectos domésticos en el hogar o hogares conyugales; y 3) cualquier otro bien inmueble o mueble de propiedad conjunta adquirido durante la vigencia del matrimonio. La MPA también establece cómo deben repartirse los bienes matrimoniales en caso de disolución del matrimonio, específicamente que deben asignarse a los cónyuges según la contribución de cada uno de ellos a dichos bienes. La disposición del MPA en sí misma representó un cambio respecto a las normas jurídicas tradicionales de Kenia, que sostenían que las mujeres no podían poseer ninguna propiedad en el contexto matrimonial. En lo que respecta a la propiedad, esta disposición progresista implicaba que cada parte de un matrimonio tiene derecho a la posesión de los bienes matrimoniales basado en su contribución a su adquisición, y no depende de si la propiedad está registrada a nombre de uno de los cónyuges en lugar del otro.
El tribunal dictaminó que, aunque la propiedad estaba registrada a nombre del esposo, no le pertenecía únicamente a él. El tribunal reconoció las contribuciones no monetarias que la esposa hizo al hogar, incluyendo la administración del hogar y la familia, la crianza de los hijos y el trabajo fuera de casa. La esposa había contribuido materialmente a la compra del terreno y a la posterior construcción de la vivienda matrimonial, independientemente de si estaba terminada o si estaba registrada únicamente a nombre del esposo. Por lo tanto, la esposa tenía derecho a una reparación. El tribunal también determinó que un tribunal debe considerar las contribuciones materiales o financieras, tanto tangibles como intangibles, en la disolución de un matrimonio, las cuales durante mucho tiempo se habían valorado poco o nada.