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Viernes, Abril 23, 2021
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Naturaleza del caso

Cuando Desautel, ciudadano estadounidense de etnia sinixt y miembro de la tribu conocida como “Lakes Tribe”, abatió un alce en Canadá, el gobierno lo denunció por infringir una ley provincial sobre fauna y flora silvestres. Sin embargo, él alegó como defensa su derecho indígena a cazar en virtud del artículo 35(1) de la Ley Constitucional. La Corte Suprema de Canadá declaró que Desautel tenía derecho tradicional a cazar en Canadá. También sostuvo que la protección constitucional de los derechos aborígenes se extiende a la protección de los derechos de los aborígenes no residentes que son sucesores de las sociedades aborígenes que ocupaban el territorio canadiense en el momento del contacto europeo.

Aplicación de la decisión y resultados

Como resultado de la sentencia, Desautel no es culpable de los delitos que se le imputaban  en virtud de la Ley de Fauna y Flora Silvestres.  El caso tiene ramificaciones de aplicación más amplias, en particular con respecto a la necesidad de que la Corona consulte y acuerde con el pueblo sinixt residente en Estados Unidos a la luz de sus derechos indígenas reivindicados en su territorio tradicional de Canadá.

Relevancia del caso

Este caso es un paso importante hacia la reconciliación entre la soberanía de la Corona sobre las tierras canadienses actuales y la ocupación anterior de esas tierras por sociedades tribales aborígenes antes de la llegada de los europeos. Demuestra el reconocimiento de que el desplazamiento forzoso de las tribus por los colonos europeos no invalida los derechos indígenas que esas comunidades tienen en su territorio tradicional y abre la puerta a que los miembros de las tribus aborígenes históricamente desplazadas realicen actividades tradicionales en sus tierras ancestrales.

El caso también aporta una importante visión sobre el significado de la continuidad de los derechos indígenas, al aclarar que no es necesario que las prácticas se practiquen de forma continuada, siempre que existan vínculos entre la práctica anterior y posterior al contacto.  Al mismo tiempo, el caso deja una serie de preguntas sin respuesta con respecto a cómo funcionará el deber de consulta para las comunidades aborígenes no residentes, si pueden justificarse algunas infracciones de los derechos de los no residentes, qué restricciones pueden imponerse a los cruces fronterizos y cómo puede funcionar la prueba del derecho indígena con respecto a las comunidades no residentes.

Agradecemos especialmente las aportaciones del miembro de la Red-DESC: Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.

Ruling