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Viernes, Abril 23, 2021
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Nature of the Case

Cuando Desautel, ciudadano estadounidense de etnia sinixt y miembro de la tribu conocida como “Lakes Tribe”, abatió un alce en Canadá, el gobierno lo denunció por infringir una ley provincial sobre fauna y flora silvestres. Sin embargo, él alegó como defensa su derecho indígena a cazar en virtud del artículo 35(1) de la Ley Constitucional. La Corte Suprema de Canadá declaró que Desautel tenía derecho tradicional a cazar en Canadá. También sostuvo que la protección constitucional de los derechos aborígenes se extiende a la protección de los derechos de los aborígenes no residentes que son sucesores de las sociedades aborígenes que ocupaban el territorio canadiense en el momento del contacto europeo.

Summary

En 2010, Richard Lee Desautel, ciudadano estadounidense, abatió un alce en Columbia Británica infringiendo una ley provincial sobre fauna y flora silvestres, y fue procesado por el gobierno canadiense. Desautel es miembro de la Lakes Tribe, que pertenece a las Tribus Confederadas Colville de Estados Unidos. El juez dictaminó que la Lakes Tribe es un grupo sucesor moderno del pueblo sinixt, presente en Canadá en la época del contacto europeo.  Los sinixt cazaban en tierras situadas en la actual Columbia Británica, y Desautel abatió el alce en tierras situadas en el territorio ancestral de los sinixt. Desautel hizo valer una defensa afirmativa en virtud de la Constitución, alegando que su derecho a cazar en el territorio ancestral de su pueblo en la Columbia Británica está protegido como derecho indígena.

La Corte Suprema de Canadá debió considerar dos cuestiones en este caso. En primer lugar, la Corte tenía que determinar si las personas que no son ciudadanos o residentes de Canadá pueden ejercer derechos protegidos por el artículo 35(1) de la Ley Constitucional, el artículo que protege los derechos de los pueblos aborígenes de Canadá. En segundo lugar, la Corte debía considerar si los actos de Desautel estaban protegidos por la prueba del caso Van der Peet, que determina si existe un derecho indígena.

El artículo 35(1) de la Ley Constitucional dice: “Se reconocen y afirman los derechos indígenas y convencionales existentes de los pueblos indígenas de Canadá”. La Corte analizó si un grupo de personas que no son residentes canadienses ni ciudadanos canadienses pueden, no obstante, considerarse “pueblos indígenas de Canadá”. Llegó a la conclusión de que los “pueblos indígenas de Canadá” incluyen a las sociedades sucesoras actuales de las sociedades indígenas que ocupaban el territorio de Canadá cuando llegaron los primeros europeos. La conclusión resultante es que personas que son miembros de sociedades sucesoras de indígenas, pero que no son ciudadanos o residentes de Canadá, pueden ser pueblos indígenas de Canadá.

Luego, la Corte examinó si Desautel tenía un derecho indígena según el principio del caso Van der Peet. Dicho principio determina si existe un derecho indígena caracterizando el derecho reclamado en los alegatos, determinando si el demandante ha probado que existía una práctica antes del contacto europeo y, a continuación, estableciendo si el derecho tiene continuidad con la práctica anterior al contacto. En el tribunal de primera instancia, el juez había determinado que en la época del contacto europeo, la caza para obtener alimentos formaba parte integrante de la cultura distintiva sinixt y que la práctica actual de la caza en esta zona tenía continuidad con la práctica anterior al contacto europeo. La Corte coincidió con el juez de primera instancia en que el derecho de Desautel a cazar para alimentarse con fines sociales y ceremoniales era un derecho indígena protegido por el artículo 35(1).

En su recurso ante la Corte Suprema de Canadá, el gobierno canadiense presentó varios argumentos. En primer lugar, el gobierno argumentó que cualquier discusión sobre el derecho a cruzar la frontera entre Estados Unidos y Canadá invocaba consideraciones de soberanía, y el reconocimiento de un derecho estaría vetado porque sería incompatible con dicha soberanía. La Corte rechazó este argumento porque Desautel había cruzado la frontera con Canadá legalmente, por lo que su cruce de frontera no era objeto de discusión en el caso. El gobierno canadiense también argumentó que el art. 35(1) exige que los pueblos indígenas tengan una comunidad actual en la zona en la que se hace valer un derecho indígena. La Corte rechazó también este argumento, afirmando que la presencia permanente en las tierras nunca ha formado parte de la prueba de un derecho indígena.

Enforcement of the Decision and Outcomes

Como resultado de la sentencia, Desautel no es culpable de los delitos que se le imputaban  en virtud de la Ley de Fauna y Flora Silvestres.  El caso tiene ramificaciones de aplicación más amplias, en particular con respecto a la necesidad de que la Corona consulte y acuerde con el pueblo sinixt residente en Estados Unidos a la luz de sus derechos indígenas reivindicados en su territorio tradicional de Canadá.

Significance of the Case

Este caso es un paso importante hacia la reconciliación entre la soberanía de la Corona sobre las tierras canadienses actuales y la ocupación anterior de esas tierras por sociedades tribales aborígenes antes de la llegada de los europeos. Demuestra el reconocimiento de que el desplazamiento forzoso de las tribus por los colonos europeos no invalida los derechos indígenas que esas comunidades tienen en su territorio tradicional y abre la puerta a que los miembros de las tribus aborígenes históricamente desplazadas realicen actividades tradicionales en sus tierras ancestrales.

El caso también aporta una importante visión sobre el significado de la continuidad de los derechos indígenas, al aclarar que no es necesario que las prácticas se practiquen de forma continuada, siempre que existan vínculos entre la práctica anterior y posterior al contacto.  Al mismo tiempo, el caso deja una serie de preguntas sin respuesta con respecto a cómo funcionará el deber de consulta para las comunidades aborígenes no residentes, si pueden justificarse algunas infracciones de los derechos de los no residentes, qué restricciones pueden imponerse a los cruces fronterizos y cómo puede funcionar la prueba del derecho indígena con respecto a las comunidades no residentes.

Agradecemos especialmente las aportaciones del miembro de la Red-DESC: Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.

Ruling