Summary
En su calidad de asistente personal, Rita Marque Mbatha sufrió acoso sexual reiterado por parte del CEO de CZI. A pesar de que el acoso fue denunciado a la empresa, el acoso contra las empleadas continuó produciéndose en el lugar de trabajo. El acoso sexual contra la demandante se produjo a lo largo de un periodo de nueve meses, desde finales de 2002 hasta 2003, tras lo cual fue despedida ilícitamente de la empresa. Las pruebas contra el primer demandado, el CEO autor del acoso, eran sustanciales. El segundo demandado, el presidente de CZI, disuadió activamente a la demandante de denunciar el acoso y enfrentó las reclamaciones de forma facciosa. La demandante llevó su caso a los tribunales, donde siguió enfrentándose a obstáculos sistémicos para acceder a la justicia.
El asunto se estancó primero en el arbitraje, después de que los demandados emplearan continuamente tácticas para retrasar una resolución. A pesar de los retrasos, en marzo de 2014 el tribunal arbitral determinó que Rita Mbatha había sido acosada sexualmente y despedida injustamente. La demandante utilizó entonces esta decisión para iniciar una demanda contra los dos demandados, solicitando daños y perjuicios por el acoso al que se había enfrentado. En repetidas ocasiones, la demandante se enfrentó a obstáculos procesales a sus reclamaciones, pero finalmente persistió en solicitar una sentencia en rebeldía contra el CEO en una moción sin oposición. Al examinar su demanda, el Tribunal Superior determinó que el acoso sexual es un delito enjuiciable en virtud de la lex Aquila.[1] Para cuantificar la indemnización debida, el tribunal calificó el acoso sexual de daño no patrimonial.[2] El tribunal de reconoció que tanto los daños físicos como los psiquiátricos son daños reconocibles, y además que los daños psiquiátricos pueden tener efectos aún más perjudiciales para la persona.
Destacando la importancia del derecho a la dignidad humana (art. 51) y a la seguridad personal (art. 52 y 53) garantizados en la Constitución de Zimbabue, el tribunal reconoció que una reclamación de daños y perjuicios por acoso sexual es un intento de reivindicar derechos constitucionales que han sido violados. Para que prospere, el demandante debe demostrar que el acto del demandado fue ilícito y causó el perjuicio sufrido por el demandante. El daño no puede estar demasiado alejado del acto, y la responsabilidad de la pérdida del demandante debe ser culpa del demandado o resultado de su negligencia. El tribunal tuvo en cuenta, entre otros factores, la dinámica de poder, los desequilibrios socioeconómicos, las diferencias de edad y la prevalencia de la mala conducta entre el agresor y la víctima, a la hora de evaluar los daños debidos a la demandante. En última instancia, Rita Marque Mbatha se impuso, ganando un total de aproximadamente 220.000 USD contra el primer demandado, que compartía la responsabilidad solidaria con cualquier otra parte declarada responsable frente a la demandante.
[1] La lex Aquila es el antiguo derecho romano que preveía indemnizaciones por lesiones causadas por culpa ajena.
[2] Un perjuicio no patrimonial es “la disminución, como consecuencia de un hecho dañoso, de la calidad de los intereses personalísimos (o de la personalidad) de un individuo en la satisfacción de sus necesidades legalmente reconocidas, pero que no afecta a su patrimonio”.