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Miércoles, Diciembre 1, 2021
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Nature of the Case

La demandante pro se Rita Marque Mbatha solicitó una indemnización por daños y perjuicios al CEO de la Confederación de Industrias de Zimbabue (CZI) y la empresa en general. La cuestión planteada ante el Tribunal era si el acoso sexual, como ilícito enjuiciable en virtud de la legislación laboral de Zimbabue, podía constituir un agravio enjuiciable por el que una víctima pudiera reclamar daños y perjuicios. Al fallar a favor de la demandante, el Tribunal Superior sostuvo que el acoso sexual no solo viola el derecho constitucional a la dignidad humana, sino que también representa una pérdida no patrimonial enjuiciable por la que se pueden reclamar daños y perjuicios.

Summary

En su calidad de asistente personal, Rita Marque Mbatha sufrió acoso sexual reiterado por parte del CEO de CZI. A pesar de que el acoso fue denunciado a la empresa, el acoso contra las empleadas continuó produciéndose en el lugar de trabajo. El acoso sexual contra la demandante se produjo a lo largo de un periodo de nueve meses, desde finales de 2002 hasta 2003, tras lo cual fue despedida ilícitamente de la empresa. Las pruebas contra el primer demandado, el CEO autor del acoso, eran sustanciales. El segundo demandado, el presidente de CZI, disuadió activamente a la demandante de denunciar el acoso y enfrentó las reclamaciones de forma facciosa. La demandante llevó su caso a los tribunales, donde siguió enfrentándose a obstáculos sistémicos para acceder a la justicia.

El asunto se estancó primero en el arbitraje, después de que los demandados emplearan continuamente tácticas para retrasar una resolución. A pesar de los retrasos, en marzo de 2014 el tribunal arbitral determinó que Rita Mbatha había sido acosada sexualmente y despedida injustamente. La demandante utilizó entonces esta decisión para iniciar una demanda contra los dos demandados, solicitando daños y perjuicios por el acoso al que se había enfrentado. En repetidas ocasiones, la demandante se enfrentó a obstáculos procesales a sus reclamaciones, pero finalmente persistió en solicitar una sentencia en rebeldía contra el CEO en una moción sin oposición. Al examinar su demanda, el Tribunal Superior determinó que el acoso sexual es un delito enjuiciable en virtud de la lex Aquila.[1] Para cuantificar la indemnización debida, el tribunal calificó el acoso sexual de daño no patrimonial.[2] El tribunal de reconoció que tanto los daños físicos como los psiquiátricos son daños reconocibles, y además que los daños psiquiátricos pueden tener efectos aún más perjudiciales para la persona.

Destacando la importancia del derecho a la dignidad humana (art. 51) y a la seguridad personal (art. 52 y 53) garantizados en la Constitución de Zimbabue, el tribunal reconoció que una reclamación de daños y perjuicios por acoso sexual es un intento de reivindicar derechos constitucionales que han sido violados. Para que prospere, el demandante debe demostrar que el acto del demandado fue ilícito y causó el perjuicio sufrido por el demandante. El daño no puede estar demasiado alejado del acto, y la responsabilidad de la pérdida del demandante debe ser culpa del demandado o resultado de su negligencia. El tribunal tuvo en cuenta, entre otros factores, la dinámica de poder, los desequilibrios socioeconómicos, las diferencias de edad y la prevalencia de la mala conducta entre el agresor y la víctima, a la hora de evaluar los daños debidos a la demandante. En última instancia, Rita Marque Mbatha se impuso, ganando un total de aproximadamente 220.000 USD contra el primer demandado, que compartía la responsabilidad solidaria con cualquier otra parte declarada responsable frente a la demandante.

[1] La lex Aquila es el antiguo derecho romano que preveía indemnizaciones por lesiones causadas por culpa ajena.

[2] Un perjuicio no patrimonial es “la disminución, como consecuencia de un hecho dañoso, de la calidad de los intereses personalísimos (o de la personalidad) de un individuo en la satisfacción de sus necesidades legalmente reconocidas, pero que no afecta a su patrimonio”.

Enforcement of the Decision and Outcomes

Tras la decisión, el autor recurrió el caso ante la Corte Suprema y solicitó una suspensión de la ejecución para evitar que se vendieran sus bienes por sus deudas. El 24 de enero de 2022, el recurso fue declarado no urgente y fue eliminado de la lista de la Corte. Posteriormente, el 2 de febrero de 2022, se desestimó el recurso y se mantuvo la decisión que fallaba a favor de la demandante.[1]

[1] Farai B Zizhou c. Rita M Mbatha, [2023] Apelación civil nro. SC79/22 (Zim.)

Significance of the Case

Esta decisión histórica representa una victoria para todas las víctimas de acoso sexual en el lugar de trabajo en Zimbabue. El precedente sentado a raíz de la tenacidad de Rita Marque Mbatha en su lucha contra las barreras sistémicas permite a las víctimas de acoso reclamar daños y perjuicios contra autores de acoso sexual y las empresas que los amparan. El reconocimiento explícito de que el acoso sexual viola el derecho a la dignidad humana, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la seguridad corporal y el derecho a no sufrir tratos inhumanos o degradantes, recogidos en la Constitución de Zimbabue, codifica la gravedad de los daños que sufren las víctimas como consecuencia del acoso sexual. El Tribunal reconoció la pérdida y la angustia mental asociadas con el acoso sexual, y además proporcionó una vía para que las víctimas recuperaran indemnizaciones por violación de sus derechos constitucionales.

Agradecemos especialmente las aportaciones del miembro de la Red-DESC: Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.