Naturaleza del caso
Decisión de la Corte Suprema relativa a la obligación constitucional del Estado, en virtud del artículo 21 de la Constitución, de proporcionar asistencia jurídica gratuita al acusado si (1) el acusado es indigente y no puede obtener asistencia jurídica, y (2) existe la posibilidad de encarcelamiento; la asistencia jurídica debe proporcionarse sin que lo solicite el acusado; en virtud del artículo 22 de la Constitución, una persona detenida debe comparecer ante un magistrado judicial en las 24 horas siguientes a la detención en interés de la supervisión policial.

